Los contratos Joint Venture o proyecto conjunto, de origen inglés y que, en estricto sentido, es un tipo de asociación empresarial donde las partes aportan de sus habilidades y más, con el objetivo de alcanzar un bien conjuntamente.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –OCDE, define esta figura como “una asociación entre dos o más personas con objeto de realizar en común una determinada actividad a través de una nueva entidad creada y controlada por los participantes”[1], sin embargo, no se puede entender como la constitución de una sociedad, porque no crea una persona jurídica distinta a sus creadores, sino que se hace en virtud de un contrato privado por las partes con un objeto específico.
Colombia, no tiene expresamente una definición de estos contratos, sin embargo, esta determinado como uno de los contratos de colaboración empresarial y que ha sido aceptado en el derecho mercantil.
Por su parte, la Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 115-006 del 23/12/2009, los contratos de colaboración empresarial,
“(…) son figuras en virtud de las cuales, varias personas naturales o jurídicas, unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica y científica para la gestión de intereses recíprocos y, aunque parten de una base asociativa, no hay socios propiamente dichos, sino un modelo de colaboración para la ejecución de uno o varios proyectos, pero cada uno de los asociados conserva […] su independencia
Seguidamente, es pertinente decir que el sistema jurídico colombiano se rige por principios pactados desde la Carta Magna, constitución política de 1991, la cual también es aplicable a los Joint Venture, siendo la Buena Fe (definido por art 871 Código Comercio Colombiano) y Confianza Legitima la base para la elaboración del contrato.
La buena fe, es la “recta posición del agente en el cumplimiento leal y sincero de las obligaciones derivadas del contrato que imperan en una comunidad de hombres dotados de criterio honesto y razonable”[2], se entiende como responsable de derechos y obligaciones derivadas de una relación consensuada con la convicción de transparencia y lealtad.
Principio de Confianza Legítima, Corte Constitucional T-020/2000: “la confianza legítima es un principio que, (…) deriva de los postulados constitucionales de seguridad jurídica, respeto al acto propio y buena fe, y busca proteger al administrado frente a las modificaciones intempestivas que adopte la Administración …” que aun cuando su definición es de interacción entre el Estado y sus gobernados, se traslada a las relaciones privadas donde se tiene una expectativa hacia la otra persona en un grado de confianza, sinceridad, seriedad y veracidad que cuenta con protección constitucional.
Dentro de los puntos más importantes a tener en cuenta al momento de crear un Joint Venture,
- En Colombia al no tener una regulación específica, bastará con la libre voluntad de quienes deseen conformarlo, sin vicios y a través de documento privado, por medio del cual se perfecciona el mismo.
- Por ser un tipo de colaboración empresarial, en esta misma linea se entiende que cada parte aporta habilidades, capital, bienes, esfuerzo y conocimientos conforme al objeto que deseen desarrollar. Es un contrato finito, puesto que la regulación ha establecido que a diferencia de una sociedad este no persistirá en el tiempo sino hasta lograr el fin pactado en el contrato, en razón de que directa o indirectamente puede incidir negativamente en intereses o derechos de partes y terceros por lo que uno de los principios que regula la duración de cada contrato es la buena fe y confianza legítima.
- La administración compartida y la independencia de los suscribientes, es decir, pueden ser administrados bajo la dirección de un socio, de todos o un tercero contratado para transparencia, pero sin importar quien tome la dirección cada una de las partes es independiente, cada parte o empresa involucrada vinculada seguirá su ejercicio comercial de forma autónoma, sin realizar fusión, sociedad o cualquier otra figura que mezcle la individualidad de los participantes.
- Así mismo, este tipo de contratos, tiene un carácter nacional e internacional, ofrece la capacidad de ejecutarse entre empresas de una misma nación o en distintos países y dejar pactado el método de resolución de conflictos entre las partes. De otro lado pueden ser de naturaleza pública o privada, donde los inversionistas pueden ser entidades del Estado o particulares.
En Colombia, las tiendas Juan Valdez hizo uso de este tipo de contratos, al igual que Distoyota, Noel (Grupo Nutresa) y Grupo Bimbo, Postobón- (Heineken) con el objetivo de crecimiento internacional.
Aspectos Legales y Tributarios.
Las partes o multiplicidad de estas, permitirá en el documento privado –contrato, establecer el objeto en común, el porcentaje de participación y utilidades para las partes, la distribución de aportes puede ser para algunos en capital, otro en conocimiento o habilidades entre otras, siendo todo esto relevante para dejar expreso en el contrato.
En el evento de aportar bienes, tecnologías, herramientas o servicios, se pueden crear contratos accesorios que especifique el aporte a detalle que hará uno de los suscribientes haciendo parte integral del contrato principal.
Ahora bien, este tipo de contrato a ser de característica finita, dentro de las causales de terminación y disolución, su terminación es principalmente por obtener el objeto perseguido, también por mutuo acuerdo y en caso no satisfactorio pactar en el contrato usar el medio convencional judicial de solución o tribunales de arbitramento.
Las altas cortes del país no han tenido pronunciamiento especifico del tema, pero en la constante actividad mercantil ha llevado a las Sala de la Corte constitucional a realizar disertación de este contrato y el riesgo común como principal característica, como sigue:
C-994 de 2001, Honorable Corte Constitucional: “Un aspecto notable de la relación que surge en virtud del “Joint venture” y que irradia el contrato de asociación, consiste en que la ejecución de la actividad es conjunta y, en consecuencia, los contratantes actúan como verdaderos socios, así no se constituya una sociedad como tal. Esto se justifica en la medida en que las actividades propias de la industria petrolera comportan un riesgo tal, que exige establecer condiciones favorables de negociación para mitigarlo. En efecto, las condiciones de explotación y comercialidad del petróleo son inciertas, por lo que la asociación constituye un instrumento idóneo para asumir el riesgo generado por esa incertidumbre, así como para repartir las utilidades en un momento futuro, en caso de obtener resultados positivos”.
Manifiesta la corte que las partes deben ser entendidas como verdaderos socios, con responsabilidades compartidas delimitadas y al final del ejercicio una serie fe ganancias o pérdidas.
Ahora bien, sobre los impuestos a cargo, la Ley 1819 de 2016, aclara que los contratos de colaboración empresarial no son contribuyentes del impuesto sobre la Renta, pero si cada parte contratante del contrato lo es de forma individual, por lo que las partes deben declarar activos, pasivos, ingresos, costos y gastos ocasionados en todo el desarrollo del contrato.
Cuando las partes tengan dentro del contrato un rendimiento garantizado, es decir un pago fijo que reciben las partes suscribientes, se tratara como un pago independientemente de las pérdidas o utilidades.
El administrador o representante del contrato, debe certificar y proporcionar a los partícipes la información financiera y fiscal relacionada con el desarrollo del contrato.
Responsables del IVA en el evento que realicen actividad gravada (art. 437 del E.T.). y cuando la actividad es realizada directamente por la figura contractual, en caso contrario será el sujeto pasivo quien individualmente realice el hecho imponible
Los contratos de Joint Venture, por estar dentro de la calidad de contratos de colaboración empresarial, se regirán en Colombia por la misma normatividad dada en general para estos, al no existir una conceptuación expresa del mismo, permite facilidad de manejo siempre que no vaya en contravía de la normatividad licita y legal.
[1] Glosario de términos relacionados con prácticas comerciales. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico- OCDE .- http://www.ocde.org/
[2] Peña Nossa. Contratos mercantiles nacionales e internacionales.
María Angelica Salas
Junior Legal DSAB
Russell Bedford DSA