Admitida demanda de nulidad contra el decreto que fijó el salario mínimo para 2026: ¿Qué implica para las empresas?

Mazo judicial junto a billetes colombianos, representando la demanda de nulidad salario mínimo 2026 y los Servicios legales laborales para empresas.

En los últimos días se ha conocido una decisión relevante del Consejo de Estado que ha generado inquietudes en el sector empresarial. Mediante auto del 13 de enero de 2026, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo admitió una demanda (medio de control) de nulidad en contra del artículo 1 del Decreto 1469 de 2025, que fue expedido por el Gobierno Nacional el 29 de diciembre de 2025 para fijar el salario mínimo mensual legal vigente del 2026.

Ante este escenario, resulta fundamental aclarar qué significa jurídicamente la admisión del medio de control, cuáles son sus efectos reales y, sobre todo, qué deben hacer las empresas frente al cumplimiento del salario mínimo, para evitar interpretaciones erradas o decisiones apresuradas.

¿Qué significa que se haya admitido la demanda?

El Consejo de Estado resolvió admitir la demanda de nulidad presentada contra el decreto en mención. Es importante precisar que la admisión de la demanda es una actuación procesal inicial, mediante la cual el alto tribunal verifica que la acción cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para iniciar el estudio del caso.

En esta etapa, el Consejo de Estado no se pronuncia sobre el fondo del asunto, ni decide sobre su legalidad. En otras palabras, la admisión no implica que el decreto haya sido suspendido, derogado o anulado.

¿El Decreto 1469 de 2025 sigue vigente?

Sí. A pesar de que la demanda de nulidad fue admitida por el Consejo de Estado, no se ha dado un fallo de suspensión provisional de los efectos del mencionado decreto, razón por la cual la norma continúa plenamente vigente y es de obligatorio cumplimiento.

En consecuencia, el salario mínimo legal mensual vigente para 2026 sigue aplicándose y las empresas deben cumplir con todas las obligaciones laborales derivadas de este, incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social.

El solo hecho de que exista una demanda en curso no exonera a los empleadores del cumplimiento del incremento del salario mínimo ni autoriza a suspender o modificar su aplicación.

  • Antecedente jurisprudencial relevante

Un precedente relevante en este campo es la decisión tomada por la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de la sentencia con radicado No. 0034-2016 del 23 de marzo de 2017, relacionado con el decreto de salario mínimo aplicable al año 2016.

En esa decisión, el alto tribunal analizó los criterios que deben observarse para la fijación del salario mínimo cuando no hay acuerdo en la mesa de concertación y la motivación que debe acompañar al decreto para justificar los parámetros técnicos y legales utilizados en su expedición.

Este antecedente es útil porque permite entender que el tribunal ha evaluado con anterioridad los motivos jurídicos y de fondo que respaldan actos administrativos de fijación de salario mínimo, especialmente cuando se ejercen las facultades reglamentarias del Ejecutivo en ausencia de consenso tripartito.

Ese fallo explica, entre otros aspectos, que:

  • El salario mínimo legal mensual vigente debe ser fijado tomando en cuenta parámetros técnicos como inflación, productividad, participación salarial en el ingreso nacional y crecimiento del PIB, en conformidad con la ley.
  • La motivación del acto administrativo es un elemento que puede ser objeto de control judicial, y su ausencia o insuficiencia puede comprometer la validez del decreto.
  • La jurisprudencia obliga a que los actos de fijación de salarios estén debidamente motivados para garantizar la presunción de legalidad.

Este antecedente se presenta en la discusión actual como una referencia para entender el criterio y postura que ha tenido el Consejo de Estado, en relación con el decreto que fija el salario mínimo.

 

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Servicios legales laborales para acompañar a las empresas frente a la demanda de nulidad salario mínimo 2026 | Russell Bedford

Efectos prácticos de la demanda en curso: Un llamado a la prudencia empresarial.

Es importante aclarar que el precedente expuesto no significa que el Decreto 1469 de 2025 haya dejado de aplicarse ni que el salario mínimo de 2026 vaya a cambiar de inmediato; por el contrario, esta situación es una señal clara de que las empresas no deben confiarse por el solo hecho de que la demanda esté en trámite.

La admisión de la demanda implica que el Consejo de Estado revisará de fondo el decreto, incluyendo si fue correctamente motivado y si cumplió con los criterios legales para fijar el salario mínimo. Mientras ese análisis se realiza, el salario mínimo sigue siendo obligatorio y debe aplicarse sin excepciones.

Por ello, es recomendable que las empresas actúen con cautela, realicen y documenten correctamente los ajustes salariales, cumplan de manera estricta con todas sus obligaciones laborales y eviten tomar decisiones basadas en la idea de que el decreto podría anularse en el futuro.

Adicionalmente, estos procesos pueden tardar varios meses o incluso años, y durante ese tiempo, cualquier incumplimiento de la norma vigente puede generar sanciones, reclamaciones laborales y riesgos que no se eliminan por el simple hecho de que exista una demanda en curso.

Recomendaciones prácticas para las empresas.

Ante la admisión de la demanda de nulidad contra el Decreto 1469 de 2025 y mientras no exista una decisión judicial definitiva, es fundamental que las empresas actúen con prudencia y estricto apego a la normatividad laboral vigente.

En este contexto, se recomienda tener en cuenta las siguientes acciones prácticas:

  • Continuar aplicando el salario mínimo de 2026 conforme a lo establecido en el Decreto 1469 de 2025, tanto en el pago de nómina como en el reconocimiento de prestaciones sociales, auxilio de transporte y aportes al sistema de seguridad social.
  • No suspender, aplazar ni modificar pagos salariales con fundamento en la existencia de la demanda.
  • Revisar y mantener actualizadas las políticas salariales y de compensación, verificando que los ajustes realizados se encuentren correctamente documentados y alineados con la normativa laboral aplicable.
  • Realizar seguimiento al trámite del proceso judicial ante el Consejo de Estado, lo cual permitirá tomar decisiones informadas solamente cuando haya un pronunciamiento de fondo.

Conclusiones

La admisión de la demanda de nulidad contra el Decreto 1469 de 2025 marca el inicio de un proceso judicial que deberá ser seguido con atención, pero que no altera la vigencia ni la obligatoriedad del salario mínimo legal mensual vigente para 2026.

Mientras el Consejo de Estado adelanta el análisis de fondo, las empresas deben continuar cumpliendo de manera estricta con sus obligaciones laborales, evitando interpretaciones apresuradas.

Este contexto exige actuar con responsabilidad, documentación adecuada y seguimiento jurídico, entendiendo que el cumplimiento de la norma vigente es la mejor estrategia para prevenir riesgos laborales y sancionatorios.

 

En Russell Bedford, acompañamos a las empresas a gestionar este escenario con rigor y prudencia, mediante un servicio integral de diagnóstico de cumplimiento, revisión y ajuste de nómina y seguridad social, fortalecimiento documental y seguimiento jurídico del proceso ante el Consejo de Estado, para que su organización continúe aplicando correctamente el salario mínimo 2026.

Reduzca riesgos sancionatorios y tome decisiones informadas únicamente cuando exista un pronunciamiento de fondo.

Contáctenos hoy y agende una asesoría con nuestro equipo para evaluar su caso y definir un plan de acción inmediato.

Natalia Michel Sánchez Villafaña.
Semi senior Laboral.
Russell Bedford Bogotá.

Escrito por:

Natalia Michel Sánchez Villafaña.

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Russell Bedford Bogotá.

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