Régimen de Precios de Transferencia: Ajustes a la mediana cuando no se cumple con el Principio de Plena Competencia

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La Sala Cuarta del Consejo de Estado, a través de la sentencia con radicado interno No. 21771 del 15 de diciembre de 2023, se pronunció dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho; en donde la Administración Tributaria procedió a efectuar un ajuste a la mediana de Precios de Transferencia, frente a una operación de Ingresos, toda vez que la misma se encontraba por fuera del rango inter cuartil determinado por el contribuyente, incumpliendo de esta manera con el Principio de Plena Competencia.

En este caso, el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo procede a analizar el alcance e interpretación del artículo 260- 2 del Estatuto Tributario (norma vigente a la fecha de los hechos) en donde se indicaba que:

En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o margen de utilidad en operaciones entre partes independientes es la mediana de dicho rango.”

Frente al punto anterior, se debe precisar que la norma actual que contiene el ajuste a la mediana, se encuentra en el artículo 260 – 3 del Estatuto Tributario, que dispone:

Si los precios o márgenes de utilidad del contribuyente se encuentran fuera del rango de Plena Competencia, la mediana de dicho rango se considerará como el precio o margen de utilidad de Plena Competencia para las operaciones entre vinculados”.

Pues bien, considerando la norma vigente a la fecha de la ocurrencia de los hechos (así como la norma actual); el Consejo de Estado señaló el deber de los obligados al Régimen de Precios de Transferencia de efectuar el ajuste a la mediana, cuando el precio o margen de utilidad se encuentre fuera del rango de plena competencia determinado (ajustado o no).

Por lo tanto, será obligatorio proceder con el ajuste en su Declaración del Impuesto de Renta, debiendo rechazar costos o deducciones o, incluir ingresos (esto dependerá del tipo de operación).

Al respecto, la norma contiene un mandato de orden imperativo por cuenta del cual, corresponde valorar, conforme a la mediana del rango, el precio o margen de las transacciones controladas, solo en la medida que se haya determinado un precio o margen de utilidad por fuera del rango de Plena Competencia.

Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.
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De igual manera, indica el Consejo de Estado que:

“En el caso de precios o márgenes de utilidad que se encuentran por fuera del rango ajustado, la norma no contempla excepciones a la valoración de las transacciones que manda la norma, ni aun si se acreditan circunstancias justificativas de haberse reportado por fuera del rango de plena competencia”.

Lo mencionado es de especial relevancia, ya que, las “circunstancias justificativas” que pueda argumentar el contribuyente en cuanto el análisis de la operación, pueden incidir en una indebida selección de los comparables o, en la falta de ajustes por parte del contribuyente.

En ese orden de ideas, si el margen de utilidad o precio del contribuyente está fuera del Rango de Plena Competencia que este haya determinado, no lo exonera de la consecuencia legal que establece la norma; esto es, que sus ingresos o egresos se ajusten a la mediana del rango de precios, puesto que, la norma no estableció una presunción legal que pudiera desvirtuarse, sino una consecuencia jurídica directa.

Sin perjuicio de lo anterior, no debe perderse de vista que no todo precio o margen de utilidad que se encuentre por fuera del Rango de Plena Competencia debe considerarse per se, como una afectación directa a la Administración Tributaria lo cual derive forzosamente en un ajuste a la mediana; esto, toda vez que se debe observar dentro del análisis de Precios de Transferencia si el precio o margen de utilidad determinado es conveniente para la Administración Tributaria, como lo sería, por ejemplo, que en una operación de Ingreso el precio o margen de utilidad se encuentre por encima del Rango de Plena Competencia.

Así las cosas, si bien es imperativo el ajuste a la mediana del Rango de Plena Competencia, cuando el precio o margen de utilidad está por fuera del mismo, es necesario revisar cada situación particular y su impacto en la Declaración del Impuesto de Renta.

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Andrés Felipe Espinel, Senior Impuestos, Legal y Precios de transferencia, Russell bedford, Bogota, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

Escrito por:

Andres Felipe Espinel

Senior Impuestos, Legal y Precios de Transferencia

Russell Bedford Bogotá 

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Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

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Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.