REGISTRO DE LOS ACUERDOS DE TRANSACCIONES DE COMMODITIES
Los contribuyentes obligados al Régimen de Precios de Transferencia, obligados a presentar el informe local (Concepto 1188 de 2020), que hayan suscrito acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos sobre operaciones de Commodities cuyo precio se haya pactado a través del método “Precio Comparable No Controlado” (PC).
Deben recordar que, con ocasión del artículo 260–3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016 deben registrar dichos acuerdos mediante los servicios informáticos de la DIAN, conforme a los parámetros fijados en la Resolución No. 000067 del 19 de junio de 2020.
Este registro debe hacerse a través del formato No. 2573 “Registro Acuerdo por Commodities”, en donde se debe suministrar la siguiente información:
- Identificación del Solicitante,
- Especificaciones de la Solicitud,
- Información de las partes que intervienen en el Acuerdo,
- Información del Contrato,
- Condiciones de Entrega,
- Tipo de moneda,
- Precio Fijo,
- Precios Variable y,
- Condiciones adicionales del precio.
Por otro lado, en caso de que se deban realizar modificaciones, reemplazos o correcciones al registro o al acuerdo inicial, estos deberán hacerse por el contribuyente dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que se presenten alguna de las siguientes situaciones:
- Inconsistencia o errores en el registro,
- Modificaciones al acuerdo inicial registrado o,
- Cuando el archivo registrado contenga errores.
Es importante precisar que el sistema informático para el registro de estos contratos se encontró habilitado inicialmente a partir del 03 de agosto de 2020, sin embargo, la DIAN, con el fin de aplicar nuevas funcionalidades, habilitó nuevamente el sistema desde el día 03 de diciembre de 2020, por un periodo de tres (3) meses. Este periodo de tres (3) meses permitió que la DIAN pudiera verificar la funcionalidad del sistema; debe indicarse que los registros realizados durante este periodo se encuentran como válidos ante la Administración Tributaria.
Por lo tanto, a partir del cuatro (4) de marzo de 2021, comenzó a aplicarse el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, es decir, el plazo para realizar el registro del acuerdo por parte de los contribuyentes obligados, será dentro del mes calendario siguiente a la fecha de suscripción del mismo, o con anterioridad a la realización de la primera entrega de los Commodities, lo que ocurra primero.