RESPONSABILIDAD
La Superintendencia de Sociedades, a través del oficio No. 220 – 170770 de 2019 se pronunció sobre el régimen de responsabilidad que asume una empresa matriz extranjera frente a las obligaciones de su empresa filial o subordinada domiciliada en el territorio nacional. La Supersociedades menciona que por regla general, las empresas matrices extranjeras no cuentan con ningún tipo de responsabilidad por obligaciones de cualquier naturaleza, ya sean, fiscales, laborales, financieras, etc., que la empresa filial o subordinada contraiga durante sus operaciones, por lo que la responsabilidad no puede computarse como solidaria por la sola vinculación económica.
Sin embargo, esta regla cuenta con su excepción, la cual depende de la naturaleza societaria de la empresa filial o subordinada en Colombia. Así las cosas, por ejemplo, en el caso de las sociedades colectivas, la sociedad controlante deberá responder, de forma subsidiaria, por las obligaciones de la empresa colombiana; ello no ocurre en el caso de la sociedad limitada o por acciones, en donde responderá hasta el monto de sus aportes.
No obstante, la entidad aclara que en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 se ha consagrado una forma de responsabilidad solidaria para las empresas matrices, en el caso de que la empresa filial o subordinada se encuentre en situación de insolvencia o liquidación judicial, dando observancia a las condiciones estipuladas en esa normativa.