La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante el Concepto 017666 (2065) del 16 de diciembre de 2025, establece la forma en que debe analizarse la conducta sancionable en relación con las obligaciones formales del régimen de Precios de Transferencia. Lo anterior con el fin de garantizar la correcta aplicación de los principios de gradualidad y proporcionalidad del régimen sancionatorio, conforme se detalla a continuación:
¿Cómo aplica el artículo 640 del Estatuto Tributario en el régimen de precios de transferencia?
La DIAN, dentro de la consulta planteada, se enfoca en determinar si, para efectos del artículo 640 del Estatuto Tributario, la validación de la conducta sancionable debe hacerse de manera individual para cada obligación señalada en el artículo 260-11 del E.T., relativo al régimen sancionatorio en materia de precios de transferencia, que establece las Sanciones respecto de la documentación comprobatoria (informe local e informe maestro) y de la declaración informativa.
En este sentido, la DIAN recuerda su doctrina previa, según la cual el artículo 640 permite reducir sanciones al 50% o al 75%, siempre que el contribuyente no haya incurrido en la misma conducta sancionable dentro de un período determinado, según corresponda, y no haya sido notificado de pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo.
Dicha reducción debe reflejarse en la declaración o en el recibo de pago respectivo.
El concepto aclara que la verificación de la conducta sancionable, para efectos de aplicar el beneficio, debe hacerse de manera individual respecto de cada tipo de sanción del artículo 260‑11. Es decir, cada obligación (documentación comprobatoria y declaración informativa) constituye un universo independiente para evaluar reincidencia y procedencia del beneficio.

Diferencias entre las sanciones por documentación comprobatoria y declaración informativa
La norma clasifica las sanciones de Precios de Transferencia en dos grandes grupos:
- Las relacionadas con la documentación comprobatoria
- Las relacionadas con la declaración informativa.
Cada grupo contempla sanciones por extemporaneidad, inconsistencias, omisión y corrección, lo que refuerza su independencia jurídica.
El concepto objeto de análisis, hace énfasis en que las sanciones de ambos grupos son autónomas y diferentes. La omisión de documentación comprobatoria no se considera la “misma conducta” que la omisión de la declaración informativa. Solo habría identidad de conducta cuando se trata exactamente del mismo tipo infractor en períodos consecutivos.
Además, la DIAN también señala que el artículo 260‑11 permite reducciones especiales de sanciones para ciertos casos, pero estas reducciones no pueden aplicarse simultáneamente con el beneficio del artículo 640, lo cual, significa que el contribuyente debe escoger uno u otro beneficio, conforme sea su situación con la Autoridad Tributaria (DIAN).
Criterios de la DIAN para determinar la reincidencia en la conducta sancionable
Por otro lado, la DIAN recuerda que en su doctrina relacionada con la noción de “conducta sancionable”, establece que dicha conducta se identifica según el verbo rector del tipo sancionatorio (por ejemplo: presentar tarde, no presentar, corregir extemporáneamente, no suministrar información), la anterior aclaración, permite delimitar claramente cuándo existe o no reincidencia con relación al artículo 640 del E.T.
Así las cosas, el concepto concluye que las conductas sancionables de otras obligaciones tributarias, como IVA, renta o retención en la fuente, no afectan la procedencia del beneficio del artículo 640 aplicado a precios de transferencia, esto, debido a que pertenecen a obligaciones formales distintas y no constituyen la misma conducta sancionable.
Por lo tanto, el régimen sancionatorio del artículo 260‑11 del Estatuto Tributario distingue claramente entre dos obligaciones diferentes del régimen de precios de transferencia: la documentación comprobatoria y la declaración informativa, donde cada una constituye circunstancias autónomas, con tipos infractores propios (extemporaneidad, inconsistencias, omisión y corrección), lo que implica que una infracción en un grupo no configura, como lo ha indicado la DIAN; “la misma conducta” respecto del otro.
Para mayor entendimiento, se presenta una explicación más detallada de cada una de las obligaciones analizadas por la DIAN:
|
Criterio |
Documentación Comprobatoria (Art. 260‑11 – Grupo A) |
Declaración Informativa (Art. 260‑11 – Grupo B) |
| Naturaleza jurídica | Obligación formal que demuestra la metodología, análisis y soportes del estudio de precios de transferencia. | Obligación formal relacionada con la presentación de la declaración anual de precios de transferencia. |
| Tipos de sanciones aplicables | Extemporaneidad, inconsistencias, omisión, corrección. | Extemporaneidad, inconsistencias, omisión, corrección. |
| Autonomía de las sanciones | Las sanciones son independientes de las de la declaración informativa; no constituyen la misma conducta sancionable. | También autónomas; no se entienden como la misma conducta que las asociadas a la documentación comprobatoria. |
| Identidad de conducta (reincidencia) | Solo existe si se repite el mismo tipo infractor en períodos consecutivos (p. ej., extemporaneidad dos años seguidos). | Mismo criterio: solo se considera reincidencia si se trata de la misma falta en años distintos dentro de esta obligación. |
| Aplicación del artículo 640 E.T. (reducción de sanción) | Procede si el contribuyente no incurrió en la misma conducta dentro de un período determinado, según corresponda.
Se debe revisar la limitación establecida en el artículo 260 – 11 para determinados casos. |
Procede con exactamente las mismas condiciones y análisis independiente. |
| Relación con reducciones del artículo 260‑11 | Si aplica la reducción especial del artículo 260‑11 (por inconsistencias u omisiones), no puede aplicarse simultáneamente el artículo 640. | Igualmente, no es posible aplicar conjuntamente la reducción del artículo 640 con la reducción especial del régimen de declaración informativa. |
Comprender el alcance del régimen sancionatorio en materia de Precios de Transferencia es fundamental para gestionar adecuadamente los riesgos fiscales y asegurar el cumplimiento de las obligaciones ante la DIAN.
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