TRES IMPORTANTES NOTICIAS QUE AFECTAN LAS DECLARACIONES DE RENTA
A través de los Decretos 374 y 375 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y el Decreto 376 del Ministerio del Trabajo se emiten las siguientes disposiciones:
1. Aportes a pensión de abril y mayo de 2020 deducibles en el período de pago
A través del Decreto 376 se reglamenta el pago del aporte a pensión dejado de cancelar en los meses de abril y mayo reducidos en virtud del decreto legislativo 558 el cual fue declarado inconstitucional en virtud de la sentencia C-258 de 2020. De este decreto se resalta:
- El pago no generará intereses de mora, salvo que se realice con posterioridad a la fecha límite. Este pago que deberá efectuarse en un plazo no superior a 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021.
- Los empleadores quedan autorizados para descontar el aporte correspondiente al empleado sin que sea necesario que medie autorización expresa del empleado.
- Establece la posibilidad de tomar como deducibles los salarios de abril y mayo y las prestaciones sociales, aportes a seguridad social, aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.
- Los aportes no pagados en el año 2020 serán deducibles en el año en que efectivamente se paguen, así hayan sido reconocidos contablemente en un periodo diferente.
2. Amplían plazo para pago de impuesto de renta de las micro y pequeñas empresas
A través del Decreto 374 se amplió el plazo para el pago de la primera y segunda cuota de las empresas calificadas como micro y pequeñas empresas atendiendo los criterios establecidos en el decreto 957 de 2019, que califica el tamaño de las empresas en función de las actividades económicas e ingresos. ESTE DECRETO NO AMPLÍA LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN, estos arrancan a partir del 12 de abril.
3. Reducen porcentaje de anticipo de rentas para algunas actividades económicas
A través del Decreto 375 se redujo el porcentaje de anticipo de renta a liquidar dentro de la declaración de renta del año 2020 para el año gravable 2021 de los grandes contribuyentes, personas jurídicas y demás contribuyentes que desarrollen las actividades económicas listadas en el Decreto, donde se encuentran entre otros, las actividades de transporte, actividades de hotelería y turismo, restaurantes, actividades artísticas y deportivas.
Los contribuyentes que desarrollen otro tipo de actividades deberán continuar liquidando el anticipo bajo condiciones normales.