La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante Concepto No. 00674 del 06 de mayo de 2021, determinó el valor probatorio de la información suministrada por terceros en actuaciones administrativas o jurisdiccionales.
En dicho pronunciamiento señala que en el ejercicio de las facultades de Fiscalización (en etapa administrativa e incluso jurisdiccional) de la Administración Tributaria, esta podrá solicitar información relevante que puede venir del contribuyente o de terceros sean o no contribuyentes mediante requerimientos ordinarios dirigidos a cada uno de ellos, o mediante un requerimiento general a través de resolución (solicitud de la información exógena que se reporta todos los años a la DIAN). Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 684 y 631 del Estatuto Tributario.
Por lo tanto, la información que sea aportada o solicitada de terceros constituye insumo para la DIAN en sus distintos procesos, siendo amplio el margen de acción de la entidad a partir de la misma, razón por la cual puede utilizarla con distintos fines. Adicionalmente, en el ámbito tributario existen disposiciones especiales en materia probatoria, como lo es el artículo 750 del Estatuto Tributario, en donde se establece que la información suministrada por terceros es prueba testimonial, sujeto a los principios de publicidad y contradicción de la prueba.
En ese orden de ideas, la Administración Tributaria indica que, de acuerdo a los artículos 165 y 176 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), en concordancia con el artículo 742 del Estatuto Tributario, el testimonio de terceros es un medio de prueba útil que permite formar el convencimiento de quien juzga o investiga frente a los hechos que están en discusión. Por ello, este medio de prueba debe ser analizado en conjunto con las demás pruebas aportadas en el proceso, apelando a las reglas de la sana critica, es decir, la apreciación de las pruebas conforme a las reglas de lógica, experiencia y la ciencia.
En conclusión, la Información Exógena que sea suministrada por terceros, se presenta como una prueba que puede permitir al funcionario (Administrativo o Judicial) llegar al convencimiento necesario sobre los hechos y circunstancias bajo su consideración. Así las cosas, la DIAN deberá seguir los postulados definidos para el análisis de los medios probatorios que alleguen los contribuyentes en las actuaciones donde se requieran, siempre y cuando dichos medios sean conducentes, pertinentes y útiles.
Andres Espinel
Senior de impuestos
Russell Bedford RBG