La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante el Concepto No. 000742 del 27 de mayo de 2021, respondió el requerimiento.
¿Es posible que se configure un Establecimiento Permanente para una empresa extranjera no residente en el territorio colombiano, si un trabajador que se domicilia en el país, ejerce sus labores para dicha empresa a través de la modalidad del Teletrabajo?
Para tal fin, la Administración Tributaria señala que, de acuerdo al artículo 20 – 1 del Estatuto Tributario, se podrá configurar un Establecimiento Permanente en el país cuando: “una persona, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa”
Sin embargo, la misma norma condiciona la configuración de un Establecimiento Permanente frente a las siguientes circunstancias:
- Cuando la actividad realizada por dicha empresa es de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio. (Parágrafo 2° Artículo 20 – 1 Estatuto Tributario) o;
- Que la empresa realice sus actividades en el país a través de un corredor o de cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del giro ordinario de su actividad. No obstante, cuando el agente independiente realice todas o casi todas sus actividades por cuenta de la empresa, y entre esa empresa y el agente se pacten o impongan condiciones respecto de sus relaciones comerciales y financieras que difieran de las que se habrían establecido o pactado entre empresas independientes, dicho agente no será considerado como agente independiente. (Parágrafo 1° Artículo 20 – 1 Estatuto Tributario).
Por lo tanto, la DIAN concluye que, en este caso, corresponderá a la Empresa Extranjera y al trabajador, examinar si éste, al desarrollar sus actividades en el territorio nacional mediante la modalidad de teletrabajo, reúne o no las características y condiciones antes reseñadas para dar lugar a un establecimiento permanente en Colombia.
Sin perjuicio de lo anterior, la DIAN advierte que, no deben perderse de vista los requisitos generales para la constitución de un Establecimiento Permanente, situaciones que no se pueden obviar frente a las operaciones que realicen empresas extranjeras en Colombia, pues esto conlleva a que se deban asumir una serie de obligaciones formales y sustanciales en materia fiscal.
Así las cosas, la DIAN da respuesta a una problemática que puede surgir en el actual contexto del Teletrabajo, en especial, por las recientes regulaciones de trabajo a distancia o remoto que se han emitido en Colombia como son la Ley del Trabajo en Casa (Ley 2088 de 2021) o el Régimen Especial de “Nómadas Digitales” (Articulo 16 de la Ley 2069 de 2020).
Andres Espinel
Senior de impuestos
Russell Bedford RBG