La Sala Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia con No. 25129 del 29 de abril de 2021, se pronunció respecto a la causación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en el autoconsumo de crudo (Petróleo) durante el proceso de extracción del mismo.
Al respecto, la sala señala que, el IVA que se genera en los términos del literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, es el que se realiza en el retiro o autoconsumo de bienes en donde, adicionalmente, el Responsable del IVA es el propietario de los mismos.
Sin embargo, para el caso concreto, lo anterior no se configura, toda vez que el crudo que se consume en la etapa de extracción aún pertenece al Estado, por lo que, solo pasa a ser propiedad de la compañía extractora en la porción que corresponda cuando éste se cuantifique, distribuya y asigne en el punto de entrega.
Adicional a lo anterior, el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo aclara que, el retiro de inventarios no se encuentra gravado con IVA cuando el bien se emplea como materia prima dentro de la misma actividad productora de renta desarrollada por el contribuyente.
En ese orden de ideas, el autoconsumo de crudo para uso en la etapa de producción o extracción no genera IVA, porque en esa etapa el propietario de este recurso es el Estado, quien puede facultar a la sociedad extractora para usarlo en el proceso de producción.
Así las cosas, la Sala concluye que no realiza el hecho generador del IVA por el autoconsumo siempre que:
A) El hidrocarburo sea destinado a la misma actividad de extracción y explotación de crudo con vocación gravable y,
B) Que la compañía productora no detente la titularidad del hidrocarburo que se utiliza en beneficio de la actividad económica, ya que éste no constituye parte de su inventario.
Andres Espinel
Senior de impuestos
Russell Bedford RBG

















