La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a través del Concepto No. 904866 del 28 de mayo de 2021, aterrizó el tratamiento tributario que merecen los ingresos recibidos por un responsable de IVA, originados de una plataforma de streaming por concepto de visualizaciones.
En este sentido dijo lo siguiente:
I. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios:
Si el sujeto que percibe el ingreso es un residente fiscal colombiano, es responsable del Impuesto Sobre la Renta por lo beneficios nacionales o del exterior que provengan de la explotación de la propiedad literaria, artística y/o científica, a través de contenido audiovisual, en virtud del artículo 9, 10 y 24 Núm. 7 del E.T.
Sin embargo, si el sujeto no es residente fiscal colombiano, sus ingresos estarán sometidos al Impuesto Sobre la Renta cuando el aprovechamiento de su contenido audiovisual se haga en el país. Cuando el aprovechamiento sea imputable a un Establecimiento Permanente ubicado en Colombia se debe atender lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 2010 del 2019.
II. Impuesto Sobre las Ventas:
Bajo la óptica del artículo 420 del E.T. el aprovechamiento del contenido audiovisual no configura hecho generador de IVA, pues la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles está limitado a la “propiedad industrial”, según se expresa en el Oficio No. 007073 del 29 de marzo de 2017. Igualmente, el aprovechamiento del contenido Audiovisual no se debe confundir con el servicio de streaming prestado a través de una plataforma digital en Colombia o desde el exterior, siendo este último gravado con IVA al enmarcarse en los supuestos del Literal c y en el parágrafo 3 del artículo 437-2 del E.T. y literal a del numeral 8 del artículo 437-2 del E.T.
III. Obligación de facturar:
Si el responsable de IVA es comerciante, debe expedir factura o documento equivalente con ocasión de los ingresos recibidos producto de la visualización del contenido audiovisual a través de la plataforma de streaming. Esto, bajo el supuesto que el individuo no se enmarca en el postulado establecido en los artículos 616-2 del E.T. y 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016. Igualmente, es importante mencionar que el prestador del servicio de streaming está obligado a expedir factura o documento equivalente por sus servicios, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley aplicables.
Juan Pablo Caballero
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG