La Administración Tributaria, mediante el Concepto No. 000523 del 9 de abril de 2025, realizó un extenso análisis sobre lo que debe entenderse por valor nominal en el reporte de acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier tipo de sociedad o entidad.
Este análisis se realiza en el contexto del inciso segundo del artículo 19 de la Resolución DIAN 162 de 2023, normativa que regula la Información Exógena correspondiente al año gravable 2024 y siguientes.
Normativa aplicable y cambios frente al año gravable 2023
Es importante recordar que, hasta el año gravable 2023, el artículo 16 de la Resolución No. 001255 de 2022 establecía que, para efectos de Información Exógena, debía reportarse el valor patrimonial de las acciones al 31 de diciembre del año a informar, siempre que este superara los $3.000.000.
Nuevas obligaciones según la Resolución 162 de 2023
Sin embargo, a partir del año gravable 2024, conforme al nuevo artículo 19 de la Resolución DIAN 162 de 2023, se establece que deberá reportarse:
“(…) el valor nominal de la acción, aporte o derecho social y el valor pagado por prima en colocación de acciones o cuotas sociales, según el caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Tributario.”
Adicionalmente, el parágrafo de dicha norma señala que también deberá reportarse:
“(…) el valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes que fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociado en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.”
Valores diferenciados a reportar
En consecuencia, la Resolución DIAN 162 establece de manera clara que, respecto a las acciones o cuotas sociales, deben reportarse dos valores diferenciados:
- El valor nominal de las acciones o cuotas sociales, y;
- El valor de la prima en colocación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto Tributario (en caso de que aplique).
Definición de valor nominal según la Superintendencia de Sociedades
Ante esto, la DIAN explicó los conceptos de valor nominal y prima en colocación. En relación con el valor nominal, la entidad cita a la Superintendencia de Sociedades, la cual, en el Concepto No. 220-331234 de 2022, lo define como:
“(…) aquel que, en ejercicio de la libertad contractual, se estipula en el contrato social.”
Esta definición se sustenta en el artículo 110 del Código de Comercio, que exige que en el documento de constitución de la sociedad (escritura pública o acto privado), se indique el capital suscrito y pagado, la clase y el valor nominal de las acciones representativas del capital.

La DIAN aclara que el valor nominal debe diferenciarse tanto del valor intrínseco como del valor comercial, en cuanto que:
- El valor intrínseco: corresponde al patrimonio líquido de la sociedad (activos menos pasivos) dividido por el número de acciones en circulación.
- El valor comercial: por su parte, hace referencia al sobreprecio que un accionista paga por una acción respecto a su valor nominal al momento de su colocación. Este sobreprecio constituye un superávit de capital, pero no hace parte del capital social registrado.
Frente al Valor Comercial, la Superintendencia de Sociedades (Concepto No. 220-127740 de 2022) aclara que, la diferencia entre el valor nominal y comercial se conoce como prima en colocación de acciones.
En otras palabras, la Prima en Colocación de Acciones es el sobreprecio que los accionistas pagan por las acciones cuando estas se colocan en el mercado, por encima de su valor nominal. Este sobreprecio se convierte en un superávit de capital para la empresa, y no forma parte del capital social.
Principio de neutralidad tributaria y su relación con el valor nominal
Además, es importante tener presente que el artículo 319 del Estatuto Tributario establece el principio de neutralidad tributaria, según el cual los aportes realizados a sociedades nacionales no generan ingreso gravado ni pérdida deducible para el aportante, ni se consideran una enajenación.
Por tanto, la emisión de acciones debe efectuarse sobre la base del valor nominal, sin considerar los valores intrínseco o comercial, los cuales solo adquieren relevancia en escenarios de negociación posterior.
Recomendaciones para el reporte exógeno
En este contexto, al momento de preparar la Información Exógena, las sociedades comerciales deberán reportar el valor nominal de las acciones de cada accionista, entendido como el valor asignado en el acto de constitución de la sociedad multiplicado por el número de acciones que cada accionista posea.
Asimismo, si aplica, deberá reportarse la prima en colocación de acciones pagada por el accionista, entendida como el valor adicional al nominal que se paga al momento de la emisión (o compra), y que constituye un superávit de capital.
En Russell Bedford, contamos con un equipo de expertos en normatividad tributaria que te acompaña en el cumplimiento correcto de las obligaciones relacionadas con el reporte de información exógena, incluyendo el manejo adecuado del valor nominal y la prima en colocación de acciones según lo dispuesto por la DIAN en la Resolución 162 de 2023.
Evita sanciones y errores que puedan impactar la salud financiera de tu organización.
Contáctanos hoy y recibe asesoría especializada para tu empresa.