Solicitar una devolución de saldo a favor no activa una auditoría automática ni pone al contribuyente bajo sospecha: es un derecho.
A continuación se desmitifican los temores más comunes y se comparte lo que sí puede complicar el proceso.
A muchas personas y empresas les puede pasar: revisan sus cuentas, encuentran retenciones, pagos de más o un saldo acumulado en la última declaración de renta, y se preguntan si vale la pena pedirle a la DIAN que se lo devuelva. La respuesta es sí, pero el miedo a hacerlo puede costarles caro.
Pedir esa devolución no es un problema: es un derecho cuando el dinero existe, fue declarado y se puede probar. Lo que sí puede traer desgaste es presentar la solicitud con cifras que no cuadran, documentos incompletos o datos distintos a los que reportaron la empresa, los bancos, los clientes o los proveedores. Y lo que puede costarle mucho más es no pedir la devolución por temor.
El tema gana fuerza en mayo porque el calendario tributario ya está corriendo: este mes hay vencimientos de renta para empresas, IVA, retención en la fuente y otros pagos.
Además, las personas naturales empezarán a declarar renta entre agosto y octubre, y con el decreto 572 del año pasado, que, dicho sea de paso, el 7 de mayo fueron suspendidos los efectos por parte del Consejo de Estado, al haber ordenado aumento en las tarifas de autorretención, muchas declaraciones de este año ya tienen saldos a favor importantes.
Para muchas compañías, imputar ese saldo al siguiente periodo ya no es una opción: es una necesidad de caja.
“Pedir una devolución no debe dar miedo. Lo importante es que la persona pueda explicar, con documentos sencillos, de dónde salió esa plata y por qué la DIAN también debería verla en sus sistemas. Y no hacerlo, cuando hay derecho, tampoco es la solución: acumular años de saldos sin pedirlos genera sospechas más que reclamarlos”
Tres mitos que paralizan a los contribuyentes y la realidad detrás de cada uno
El primer gran mito
Pedir una devolución equivale a exponerse a una auditoría integral de todos los impuestos. Es falso. La DIAN usa sistemas automáticos que miden el nivel de riesgo de cada contribuyente antes de asignarle un funcionario.
Quien tiene sus cuentas en orden, sus facturas sustentadas y sus certificados al día, tiene más probabilidades de recibir una devolución ágil que de enfrentar un proceso de fiscalización profundo.
El segundo mito
Una inadmisión equivale a perder el saldo para siempre. También es falso en la mayoría de los casos. Una inadmisión es una oportunidad para corregir: el contribuyente tiene un mes para subsanar las causales, siempre que no esté al borde del vencimiento de los dos años para solicitar la devolución.
El tercer mito
Compensar es más seguro que pedir devolución porque genera menos revisión. La realidad es que el proceso es exactamente igual en ambos casos.
¿Que revisar antes de solicitar una devolución ante la DIAN?
Antes de iniciar el proceso, haga esta revisión básica:
- Verifique que el valor aparezca en la declaración.
- Confirme que no lo haya usado antes.
- Tenga el RUT actualizado.
- Cuente con firma electrónica.
- Reúna certificados y facturas.
- Consiga una certificación bancaria reciente.
- Diligencie el formato 010.
El trámite puede tardar 15 días en devoluciones automáticas, 20 días con garantía y hasta 50 días en los demás casos.
Estos son los siete puntos que más conviene revisar antes de enviar la solicitud
- Que la plata realmente exista. No basta con sentir que la DIAN “debe devolver algo”. El valor debe aparecer en una declaración y tener un origen claro: retenciones, pagos de más, compras descontables, facturas o saldos anteriores.
- Que pueda contar de dónde salió el valor. Si alguien le pregunta por esa plata, la respuesta debe ser fácil de seguir. ¿Cuándo se pagó, quién hizo la retención, qué factura la respalda o en qué declaración quedó registrada?
- Que los certificados estén completos y coincidan. Para un empleado, pensionado o trabajador independiente, los certificados de retención son clave. Si una empresa, cliente o pagador descontó un valor, ese documento debe existir y coincidir con lo declarado. En casos donde no sea posible conseguirlo, la ley permite acudir a la prueba supletoria: facturas y soporte de pago que demuestren que la retención sí se practicó.
- Que las facturas tengan sentido. Para negocios independientes o responsables de IVA, las facturas electrónicas deben contar una historia real: ¿Qué se compró, quién vendió, quién pagó? y por qué esa operación existe.
“La Dian no mira solo una cifra final. También revisa la ruta: quién intervino, si la factura corresponde a una operación real y si todo encaja con lo reportado por otros. Hoy los funcionarios van más allá de la factura y buscan acreditar la sustancia económica de cada operación”
- Que el RUT y el certificado de existencia estén actualizados. Un correo que ya no usa, una dirección antigua, una actividad económica desactualizada o un cambio de representante legal que no se registró en el RUT puede frenar el proceso. El sistema de la Dian cruza esos datos automáticamente: cualquier discrepancia con lo registrado en Cámara de Comercio genera una inadmisión inmediata.
- Que la cuenta bancaria sirva para recibir el dinero y que el banco esté en la lista habilitada por la Dian. La certificación debe ser de una cuenta activa, expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, con fecha no superior a un mes y con el nombre o razón social exactamente igual al registrado en el RUT. Algunos bancos digitales o sin mesa de dinero no tienen la capacidad de negociar los títulos que emite la Dian, lo que puede retrasar la recepción del giro varios meses adicionales.
- Que entienda si quiere que le giren, que le crucen deudas y que no dependa de ello para pagar otras obligaciones. Devolución significa recibir el dinero. Compensación significa usar ese saldo para pagar otra deuda con la Dian. Si hay obligaciones pendientes, la entidad las cruza primero. Pero atención: el simple hecho de radicar una solicitud de devolución o compensación no detiene los procesos de cobro. La Dian puede continuar con embargos mientras resuelve la solicitud. El saldo a favor es una expectativa hasta que exista una resolución que lo reconozca.
“Antes de hacer clic o entregar papeles, vale la pena hacer una prueba simple: abrir una carpeta y revisar si cada peso tiene un documento que lo explique. Si falta una parte de la historia, es mejor corregir antes que responder después. Y si el saldo existe desde hace años y nunca se ha pedido, vale preguntarse por qué: guardarlo por miedo puede generar más sospechas que reclamarlo con todo en orden”
El costo real de no pedir lo que es suyo
Hay empresas que llevan muchos años acumulando saldos a favor sin pedirlos por miedo. El efecto financiero puede ser enorme: en un caso conocido por la firma, una compañía acumuló 1.300 millones de pesos en un solo año, tras años de imputaciones.
Para sectores como el transporte, la construcción o los exportadores, donde las retenciones en la fuente son altas y constantes, no solicitar las devoluciones puede poner en riesgo la liquidez de la empresa.
Este año se espera una ola de solicitudes de devolución. Las autorretenciones ordenadas por el decreto 572 de 2025 generaron saldos a favor significativos en muchas compañías que ahora deben tramitarlos.
La Dian deberá prepararse para ese volumen, y los contribuyentes, para presentar solicitudes bien documentadas: la solicitud bien presentada es la diferencia entre una devolución ágil y un ciclo interminable de inadmisiones por detalles de forma.
Solicitar una devolución de saldo a favor ante la DIAN puede convertirse en una herramienta importante para proteger la liquidez de su empresa, siempre que el proceso se gestione con soporte documental, trazabilidad y cumplimiento tributario adecuado.

En Russell Bedford Colombia acompañamos a las organizaciones en la revisión, preparación y sustentación de solicitudes de devolución tributaria, minimizando riesgos de inadmisión y fortaleciendo la seguridad fiscal del proceso.
Escrito por: 
Olga Viviana Tapias.
Socia Servicios Legales.
Russell Bedford Bogotá.
El análisis también tuvo eco en medios nacionales
Los principales hallazgos de este artículo también fueron retomados por medios nacionales como Portafolio e Infobae, que destacaron el impacto que esta situación está generando para empresas y contribuyentes en Colombia.
La cobertura en estos espacios refleja la relevancia que ha tomado el tema en el entorno económico y tributario actual en el pais, especialmente frente a los efectos financieros y operativos que hoy enfrentan las organizaciones.

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