En mayo de 2024, Bancolombia lanzó Wenia, una plataforma para comercializar Bitcoin y USDC, advirtiendo expresamente que estos activos no son títulos valores ni cuentan con respaldo gubernamental.
Ese mismo aviso resume, en pocas palabras, la paradoja que enfrentan hoy miles de empresas colombianas: operan con criptoactivos a diario, pero no saben con qué reglas juegan. Y las reglas existen, son concretas y tienen sanciones.
¿Qué es jurídicamente un criptoactivo en Colombia?
Es menester partir de la definición que la DIAN ha construido sobre los criptoactivos, ya que de ella depende todo el tratamiento fiscal. El Concepto Unificado 100202208-1621 de 2023 es preciso:
«En Colombia las criptomonedas no son una moneda legalmente reconocida y carecen de un poder liberatorio ilimitado y, por lo tanto, para efectos fiscales se deben tratar como activos, los cuales, por su naturaleza, corresponden a activos intangibles.»
Asimismo, el Banco de la República, mediante el Concepto 13045 de 2021, reiteró que los criptoactivos no son moneda, dinero legal, divisa, efectivo ni activo financiero en términos contables, posición que se apoya en los artículos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992, donde se establece que la única unidad monetaria y de cuenta con poder liberatorio ilimitado en Colombia es el peso emitido por el Banco de la República.
Por lo tanto, no existe obligación legal alguna para que un acreedor acepte criptoactivos como medio válido de extinción de obligaciones pecuniarias; su naturaleza queda fijada como bien inmaterial susceptible de valoración patrimonial, en los términos que el CTCP desarrolló en el Concepto 2018-472, calificándolos como activos intangibles bajo la NIC 38.
Esto implica algo que muchos empresarios ignoran: cuando una empresa recibe, compra o vende Bitcoin, no está operando con dinero. Está operando con un activo, y ese activo genera renta, costo fiscal y obligaciones de reporte.
¿Cómo se declaran y cuánto cuestan en impuestos?
El artículo 74 del Estatuto Tributario determina que el costo fiscal de los activos intangibles adquiridos separadamente es el precio de adquisición más los costos directamente atribuibles a su puesta en condiciones de uso.
Por tanto, una empresa que adquirió Bitcoin por valor de $50 millones y lo vende por $80 millones tiene una utilidad gravable de $30 millones, que debe declarar en el período en que se realice la enajenación.
El Consejo de Estado precisó en la Sentencia del 6 de febrero de 2006 (Rad. 11001-03-27-000-2003-00074-01) que la enajenación es la transmisión de la propiedad de una cosa a cambio de otra o gratuitamente, implicando la adquisición de un derecho patrimonial.
Por tanto, un intercambio cripto a cripto, como la conversión de Bitcoin por Ethereum, no es una operación neutra: es una permuta, y como tal, genera enajenación y, con ella, la posibilidad de una utilidad o pérdida fiscal realizada en ese momento.
De la misma forma, el artículo 288 del Estatuto Tributario establece que los activos en moneda extranjera se miden a la TRM inicial y que las fluctuaciones del valor no tienen efectos fiscales hasta la enajenación o liquidación. Esta regla, aunque no fue diseñada específicamente para criptoactivos, opera como referente analógico para determinar el momento de reconocimiento de los efectos tributarios.
¿Qué pasa con el mercado cambiario?
Frente a este punto surge el riesgo que más empresas subestiman. Los criptoactivos no son divisas, no pertenecen al mercado cambiario regulado y, por tanto, no pueden utilizarse para cumplir obligaciones que el régimen cambiario exige que se liquiden a través de intermediarios del mercado cambiario. Por lo que pagar una importación directamente con Bitcoin, o recibir el reintegro de una exportación en criptoactivos, no es una opción viable y es equivalente a una infracción cambiaria.
El artículo 3 del Decreto 2245 de 2011 establece las sanciones por infracciones cambiarias administradas por la DIAN, entre las que se incluye una multa del 100% del valor de la operación por usar medios no autorizados en el mercado regulado. Bajo estas condiciones, no hay gradualidad que amortigüe ese golpe cuando la operación involucra valores significativos.
¿Qué obligaciones de cumplimiento y reporte genera operar con criptoactivos?
La Resolución 227 de 2025 de la DIAN estableció el marco para el suministro de información exógena por parte de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), y el Oficio 003546 de 2026 de la DIAN precisó que, cuando no sea posible identificar técnicamente a la contraparte, se permite el uso del NIT «222222222» correspondiente a Consumidor Final, aunque esto no exime del deber de reporte.
Frente a la UIAF, los umbrales son concretos. Deben reportarse transacciones individuales con activos virtuales superiores a USD 150 y transacciones múltiples acumuladas que superen USD 450 en el mes. El incumplimiento de estos reportes expone a la empresa a investigaciones administrativas y sanciones por parte de la UIAF.
En cuanto al Sagrilaft, las sociedades que operen con criptoactivos por cuantías iguales o superiores a 100 SMLMV están obligadas a implementar este sistema de autocontrol, con condiciones adicionales para empresas que superen 3.000 SMLMV en ingresos o 5.000 SMLMV en activos.
La Superintendencia de Sociedades, en el Oficio 220-139607 de 2023, fue enfática al advertir que los administradores deben verificar que en las operaciones con criptoactivos no se esté cometiendo, participando ni beneficiando de conductas de captación ilegal de recursos del público.
¿Y si la empresa quiere aportar criptoactivos al capital social?
La Superintendencia de Sociedades habilitó esta posibilidad. El Oficio 220-139607 de 2023 dictaminó la viabilidad jurídica de aportar criptoactivos como aporte en especie al capital de una sociedad, siempre que se cumplan los artículos 126 y siguientes del Código de Comercio: el bien no puede estar fuera del comercio, debe representar un valor económico y ese valor debe constar en un avalúo aprobado por los asociados.
Los accionistas que voten el avalúo responden solidariamente por el valor que le atribuyan. Ese es el precio de la flexibilidad.
Conclusiones
En definitiva, los criptoactivos no son una zona gris. Son activos intangibles con costo fiscal medible, con enajenación tributable en el momento de la permuta o venta, con prohibición expresa de uso en el mercado cambiario regulado y con obligaciones de reporte ante la DIAN y la UIAF que ya tienen umbrales, plazos y sanciones definidos.
Operar sin conocer estas reglas no es innovación. Es contingencia activa.
Preguntas frecuentes:
¿Qué son los criptoactivos en Colombia para efectos fiscales?
En Colombia, los criptoactivos no son moneda legal ni divisa. Para efectos fiscales, se tratan como activos intangibles susceptibles de valoración patrimonial.
¿La venta de Bitcoin genera impuestos en Colombia?
Sí. Cuando una empresa vende Bitcoin u otro criptoactivo, puede generar una utilidad gravable si el valor de venta supera su costo fiscal.
¿Cambiar Bitcoin por Ethereum tiene efectos tributarios?
Sí. Un intercambio cripto a cripto puede entenderse como una permuta, es decir, una enajenación que puede generar utilidad o pérdida fiscal.
¿Una empresa puede pagar importaciones con criptoactivos?
El artículo advierte que los criptoactivos no hacen parte del mercado cambiario regulado, por lo que no deben usarse para cumplir obligaciones que deben canalizarse por los mecanismos cambiarios autorizados.

¿Sabe tu empresa cómo está declarando, reportando y controlando sus operaciones con criptoactivos?
Operar con criptoactivos en Colombia exige mucho más que registrar una compra, venta o permuta: implica revisar el tratamiento fiscal, los riesgos cambiarios, los reportes ante autoridades y los controles internos de cumplimiento.
En Russell Bedford Colombia, acompañamos a las empresas en el análisis legal y regulatorio de estas operaciones para reducir contingencias y tomar decisiones con mayor seguridad.


















