¿Es Contribuyente Del Impuesto De Renta Y Complementarios, Pero No Sabe En Que Consiste El Beneficio De Auditoría?
Con el artículo 51 de la ley 2155 del 2021 que añadió el articulo 689-3 del ET se establece la vigencia del Beneficio de auditoría para los periodos 2022 y 2023.
Este beneficio es un incentivo tributario cuyo objetivo principal es evitar la evasión y la elusión fiscal de los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. Consiste básicamente en otorgar seguridad jurídica al contribuyente que incremente su tasa de tributación con base en el año anterior en los porcentajes mínimos fijados por la ley, es decir, se acelera la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que se cumpla con los criterios exigidos para ello.
El beneficio de auditoría reduce el tiempo de firmeza de la declaración de renta de los contribuyentes del impuesto de renta, tanto nacionales como extranjeros que incrementaron su tasa de tributación y cumplieron con las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario (ET) para acogerse a este. En otras palabras, la DIAN renuncia al término ordinario para ejercer funciones de fiscalización e investigación reduciendo este término de 3 años a 6 y/o 12 meses según el caso.
Con base en el artículo 689-3 del ET para los periodos gravables del 2022 y 2023, la condición para que los contribuyentes puedan optar por el beneficio de auditoría se establecen así:
TÉRMINO DE FIRMEZA 1
¿Qué debe hacer?
- Incrementar su Impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento 35% en relación con el Impuesto neto de renta del año anterior.
- Presentar la declaración en debida forma y de manera oportuna.
- Realizar el pago en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.
Condiciones:
Que, dentro del término de los seis 6 meses siguientes a su presentación, no se hubiere notificado:
- Emplazamiento para corregir
- Requerimiento especial
- Emplazamiento especial, o
- Liquidación provisional
Beneficio que se obtiene:
De cumplirse el criterio anterior, el contribuyente tendrá un tiempo de firmeza en la declaración de seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación.
TÉRMINO DE FIRMEZA 2
Requisitos:
- Incrementar su Impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del Veinticinco por ciento 25% en relación con el Impuesto neto de renta del año anterior
- Presentar la declaración en debida forma y de manera oportuna
- Realizar el pago en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional
Condiciones:
Que, dentro del término de los doce 12 meses siguientes a su presentación, no se hubiere notificado
- Emplazamiento para corregir
- Requerimiento especial
- Emplazamiento especial, o
- Liquidación provisional
Beneficio que se obtiene:
De cumplirse el criterio anterior, el contribuyente tendrá un tiempo de firmeza en la declaración de doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación.
Indica la norma que en el caso de los contribuyentes que en los años anteriores al periodo en que pretende acogerse al beneficio de auditoría, no presentaron declaración de renta y complementarios, pero cumplan con esta obligación dentro de los plazos que señale el Gobierno nacional para presentar las declaraciones correspondientes al período gravable 2022, una vez cumplido todos los requisitos adicionales a este, les serán aplicables los términos de firmeza de la liquidación, para ello deben incrementar el impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en los porcentajes de que trata el mencionado artículo.
Respecto a aquellas declaraciones que registren saldo a favor, se debe tener en cuenta que el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en dicho artículo, para la firmeza de la declaración, lo que implica que no se contará con el término ordinario para ejecutar dichas solicitudes.
En cuanto a la improcedencia o pérdida del beneficio, el estatuto tributario es claro en establecer que los términos de firmeza no le son aplicables a las declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente por los períodos comprendidos en los años 2022 y 2023, las cuales deben regirse en esta materia por lo previsto en los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, es decir, que el beneficio de auditoría sólo es procedente en el impuesto de renta y complementarios. Además, la norma señala unas causales taxativas para que el beneficio de auditoría se convierta en improcedente para el contribuyente y/o se pierda en caso de haber aplicado, para mayor claridad sobre el tema, es este beneficio no es aplicable para los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada, por ejemplo, zonas más Afectadas por el Conflicto (ZOMAC), Zonas Francas y Zonas Especiales Económicas de Exportación -ZEEE)., como tampoco procederá cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas por el contribuyente son inexistentes, por último, no podrá aspirarse a la aplicación del beneficio de auditoría cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento sea inferior a 71 UVT. Es importante que el contribuyente valide si efectivamente cumple con todos los requisitos que exige la norma antes de aplicar a dicho incentivo y así procurará evitar la pérdida o la improcedencia de este.
Santiago Pineda
Semi Junior Profesional Auditoría
Russell Bedford DSA