El pasado 4 de agosto de 2025, el Congreso de la República expidió la Ley 2528 de 2025, mediante la cual se aprueba el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en la ciudad de Ginebra el 21 de junio de 2019.
Este instrumento internacional representa un hito en la protección de los derechos laborales, al ser el primer tratado global que reconoce el derecho de toda persona a un entorno laboral libre de violencia y acoso, incluyendo la violencia basada en género.
¿Qué establece el Convenio 190 de la OIT?
El Convenio 190 redefine el concepto de “violencia y acoso en el mundo del trabajo”, incorporando no solo el acoso laboral tradicional, sino también el acoso sexual, la violencia psicológica, física y económica.
Su enfoque es integral, con especial atención a las desigualdades estructurales que afectan a mujeres, personas LGBTIQ+, trabajadores informales y otros grupos sectoriales históricamente apartados.
Este convenio amplía el ámbito de protección más allá de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo, incluyendo aprendices, voluntarios, postulantes a empleo, trabajadores despedidos y personas en la economía informal.
Además, introduce el concepto de “mundo del trabajo”, que abarca no solo el lugar físico de trabajo, sino también situaciones que ocurren durante viajes laborales, eventos, comunicaciones digitales y trayectos entre el hogar y el trabajo.
¿Cuáles son los impactos para las empresas colombianas?
La implementación del Convenio 190 exige a los empleadores, tanto del sector público como privado, realizar ajustes significativos en sus políticas internas:
- Ampliación de definiciones: Las empresas deben reconocer y abordar todas las formas de violencia y acoso, incluyendo aquellas que no ocurren dentro de relaciones laborales directas.
- Protocolos de prevención y atención: Se deben establecer mecanismos claros para prevenir, detectar y atender casos de violencia y acoso, con enfoque de género e interseccionalidad.
- Canales de denuncia seguros y confidenciales: Las víctimas deben contar con vías efectivas para reportar situaciones sin temor a represalias.
- Actualización normativa interna: Reglamentos, manuales y procedimientos deben ajustarse al nuevo marco legal.
- Evaluación de riesgos psicosociales: Se requiere una revisión periódica de los factores que puedan generar violencia o acoso en el entorno laboral.

Por otro lado, en el mes de junio de 2025, el Ministerio de Trabajo emitió la Circular 075 de 2025, dirigida a empleadores, entidades públicas y administradoras de riesgos laborales. Esta circular establece directrices específicas para prevenir y atender el acoso laboral, el acoso sexual y la discriminación hacia personas trans, no binarias y con identidades de género no hegemónicas. Entre las medidas más destacadas se encuentran:
- Reconocimiento del nombre identitario y pronombres en todos los documentos y comunicaciones laborales.
- Prohibición de exigir libreta militar a mujeres trans para contratación, incluso si no han modificado el componente sexo en su documento de identidad.
- Derecho a usar uniforme y baños conforme a la identidad de género.
- Prohibición de conductas discriminatorias como invisibilización, exclusión de actividades laborales o comentarios ofensivos.
- Implementación de procesos de selección inclusivos y programas de sensibilización.
La circular se fundamenta en normas como la Ley 1010 de 2006, la Ley 2365 de 2024 y jurisprudencia constitucional que protege el derecho a la identidad de género y la no discriminación en el ámbito laboral.
Transformaciones normativas en el entorno laboral colombiano:
La reciente aprobación de la Ley 2528 de 2025 y la expedición de la Circular 075 de 2025 marcan un avance significativo en la consolidación de entornos laborales seguros, inclusivos y alineados con los principios de respeto a los derechos humanos.
Con estas disposiciones, Colombia se suma así a más de 36 países que han ratificado el Convenio 190, posicionándose como referente regional en la defensa de la dignidad humana en el trabajo.
Este nuevo marco legal no solo fortalece la protección de los trabajadores, sino que también impone una responsabilidad activa a los empleadores para transformar sus prácticas organizacionales, garantizar el respeto por la diversidad y prevenir cualquier forma de violencia o discriminación.
En Russell Bedford Colombia ponemos a tu disposición un equipo multidisciplinario de expertos en derecho laboral, seguridad social y gestión del talento humano que te acompañará en:
- La adecuación normativa de tus políticas internas conforme al Convenio 190 y la Circular 075 del Ministerio de Trabajo.
- La capacitación de tu equipo directivo y operativo en prevención de violencia y acoso laboral.
- La implementación de protocolos de atención y canales de denuncia efectivos y seguros.
- La evaluación de riesgos psicosociales y diseño de estrategias de intervención.
- La revisión de procesos de selección y contratación con enfoque inclusivo y diferencial.
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