CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del concepto No. 000091 de 2020 explicó de qué manera procede la constitución de garantías ante la DIAN, en la conciliación contenciosa administrativa, la terminación por mutuo acuerdo y la aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro coactivo.
El parágrafo 9 del artículo 118, el parágrafo 12 del artículo 119 y el parágrafo 3 del artículo 120 de la Ley 2010 de 2019 establecen en todos los casos que: se podrán suscribir acuerdos de pago, los cuales no podrán exceder de doce meses (12), contado a partir de la suscripción del mismo. Así mismo, fija como límite la fecha del 30 de junio del 2020 para suscribir los acuerdos, además de que los mismos deberán contener las garantías consagradas en el artículo 814 del Estatuto Tributario.
El artículo 814 del E.T., fija que para las facilidades de pago, la Administración Tributaria podrá conceder facilidades de pago hasta por cinco (5) años, siempre que el deudor o un tercero, constituya fideicomiso de garantía, ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguro o cualquier otra garantía cuando la deuda no sea superior a 3000 UVT. De igual manera, se podrá conceder plazos sin garantías cuando el término no sea superior a un año y el deudor denuncie sus bienes para su posterior embargo y secuestro.
Así las cosas, la Administración Tributaria interpreta las disposiciones antes citadas en el sentido que, los acuerdos de pago dispuestos en la Ley 2010 de 2019 podrán concederse sin garantía por cuanto los mismos no excedan los doce (12) meses, sin perjuicio del denuncio de bienes. No obstante, en caso de incumplimiento el acuerdo prestará mérito ejecutivo por la suma total de la obligación tributaria más el ciento por ciento (100%) de las sanciones e intereses sobre los cuales versa el acuerdo.