PAGO DE SENTENCIAS
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del concepto No. 2212 de 2019, resolvió una consulta acerca de una serie de aspectos relacionados con la facturación, retención en la fuente e impuesto sobre las ventas por el pago de unos honorarios derivados de una sentencia judicial, originados por la suscripción de un contrato de prestación de servicios.
Primeramente, la Administración Tributaria, se pronuncia frente a la obligación del beneficiario de expedir factura para el pago de los honorarios; la DIAN menciona que, en el caso de una orden judicial que reconoce el pago a favor de un tercero, no se está ante una operación de venta o prestación de servicios respecto de la cual deba surtirse esta obligación, por lo que no es exigible.
Por otro lado, en el caso de la Retención en la Fuente, debe tenerse en cuenta que, si el reconocimiento del pago se origina en un fallo judicial con motivo a una relación contractual existente y sobre el cual subyace el litigio, se está ante la situación que define el concepto sobre el cual debe producirse la retención, es decir, la identificación del concepto para definir la tarifa a aplicar.
Así las cosas, en el momento del pago del fallo judicial, deberá realizarse la retención correspondiente sobre la totalidad del ingreso reconocido en el caso de honorarios provenientes de prestación de servicios, lo anterior, a la luz del artículo 26 del Estatuto Tributario, dado que este tipo de pagos constituye ingreso gravado por el Impuesto de Renta.
Para finalizar, en lo concerniente al Impuesto sobre las Ventas, la DIAN afirma que debe analizarse cada caso en particular, dado que se debe verificar si se está ante un hecho generador del IVA de acuerdo al artículo 420 del Estatuto Tributario.
Andres Felipe Espinel
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG