IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del concepto No. 30051 de diciembre de 2019, resolvió una consulta sobre el procedimiento para realizar la corrección de la declaración del impuesto de normalización, con motivo a la imposibilidad de repatriación del activo.
Por lo anterior, la DIAN menciona que, mediante el Decreto 879 de 2019 que adicionó el artículo 1.5.7.4. al Decreto Único Tributario, se indicó que el contribuyente obligado deberá elevar una solicitud ante la Dirección Seccional de la DIAN a la que pertenezca, con el propósito de que se habilite el formulario de declaración del Impuesto de Normalización Tributaria.
Así mismo, se aclara que en el caso de corrección de la declaración, se deberá surtir el mismo proceso de solicitud, para que se realicen los procedimientos necesarios para que se habilite un nuevo formulario para corregir la respectiva declaración. Adicional, deberá hacer el pago del mayor valor del impuesto y de los intereses que se generen.
De igual manera, teniendo en cuenta la declaración de Inexequibilidad de la Ley 1943 de 2019, la cual contenía el sustento normativo del decreto mencionado inicialmente. La vigente Ley 2010 de 2020 incluye el Impuesto de Normalización, en donde, de igual manera, el proyecto de decreto que reglamenta este tributo contempla la corrección en los mismos términos que lo mencionado en el Decreto 879 de 2019.