Entre septiembre de 2025 y julio de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió once circulares sobre temas que iban desde la reforma laboral hasta el trabajo doméstico remunerado. Muchas empresas las incorporaron sin más a sus reglamentos internos y a sus protocolos de nómina, asumiendo que cualquier comunicado con membrete oficial equivalía a una obligación legal.
Mediante la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, el propio Ministerio del Trabajo rechazó esa suposición, derogando las once circulares porque, en sus propios considerandos, reconoció que varias de ellas se excedieron en materia de competencia, reserva legal o alcance de derechos fundamentales.
En este análisis se revisará lo que indicaba cada circular derogada, el porqué perdió su respaldo jurídico y qué plazos están ya corriendo para que dicho Ministerio expida su reemplazo.
¿Puede el Ministerio de Trabajo derogar sus propias circulares porque se excedió?
La respuesta es sí; desde hace años el Consejo de Estado sostiene que las circulares de servicio, independientemente del nombre que lleven, están sometidas a control jurisdiccional cuando incorporan decisiones capaces de producir efectos jurídicos; lo que diferencia una circular de un acto administrativo no es el título del documento, sino su contenido y sus efectos jurídicos.
En la práctica, esto significa que una circular puede informar, orientar, instruir o coordinar la aplicación de normas existentes, pero no puede por sí misma imponer requisitos, tipificar conductas como infracciones, fijar sanciones ni crear procedimientos que carezcan de fundamento en una norma vigente de superior jerarquía.
Once circulares, un mismo defecto de fondo
A pesar de la diversidad de los temas, desde permisos sindicales hasta el ingreso a una vivienda para inspeccionar el trabajo doméstico, la resolución identifica un patrón que se repite, esto es, que instrumentos que debían limitarse a informar, orientar o coordinar terminaron incorporando decisiones, requisitos o consecuencias jurídicas que solo una ley, un decreto o un juez pueden establecer. A continuación, el detalle de cada una:
| Circular | ¿Qué regulaba? | ¿Por qué perdió vigencia? |
| 0101 (externa, sep. 2025) | Jornada máxima, destajo, horas extra y descanso bajo la Ley 2466 de 2025 | Convirtió el mandato legal de no bajar el salario en una fórmula de liquidación. |
| 0120 (interna, 2025) | Trámite de autorización de despido por estabilidad laboral reforzada. | Elaboró, bajo el nombre de interna, un procedimiento externo completo sin habilitación normativa. |
| 0031 (mar. 2026) | Cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social. | Mezcló recomendaciones con «directrices» obligatorias sin diferenciarlas. |
| 0032 (externa, mar. 2026) | Libertad sindical, permisos y convenciones colectivas. | Se autodeclaró de obligatorio cumplimiento y creó sanciones que ninguna ley había establecido. |
| 0040 (abr. 2026) | Horas extra en vigilancia y seguridad privada. | Afirmó que el sector estaba exento de todo el régimen suplementario, cuando la ley solo lo exceptúa del tope diario. |
| 0048 (may. 2026) | Debido proceso disciplinario y justa causa. | Presentó como regla cerrada algo que depende de la fuente aplicable a cada caso. |
| 0049 (interna, may. 2026) | Trámite de despido por discapacidad o condición de salud. | Reguló, bajo el nombre de interna, requisitos y cargas para empleadores externos a la entidad. |
| 0057 (jul. 2026) | Alcance de la reforma laboral. | Afirmó que el Código Sustantivo del Trabajo regula también a los trabajadores oficiales, algo que la norma no dice. |
| 0086 (jul. 2026) | Inspección del trabajo en plataformas digitales. | Permitió que un inspector calificara una relación laboral, función reservada a los jueces. |
| 0088 (jul. 2026) | Comisión negociadora sindical | Citó el artículo equivocado del decreto reglamentario y extendió una sentencia más allá de lo decidido. |
| 0089 (jul. 2026) | Inspección del trabajo doméstico remunerado. | Contempló una excepción para entrar a una vivienda sin consentimiento ni orden judicial. |
Cuatro de las once circulares comparten la misma deficiencia: no diferenciaban entre una simple recomendación y lo que pretendían imponer como regla.
La Circular 0031, dirigida a empleadores sobre cuidado y equidad de género, pasaba de «se recomienda» a «se emiten las siguientes directrices» sin indicar cuándo aplicaba cada una. Algo similar sucedió con la 0101, que debía limitarse a explicar la reducción de jornada de la Ley 2466 de 2025 y terminó inventando una fórmula matemática de compensación para los trabajadores a destajo que ni la Ley 2101 de 2021 ni la propia reforma laboral contienen.
La 0057, por su parte, se presentaba como puramente informativa sobre el alcance de la reforma laboral, pero afirmó que el Código Sustantivo del Trabajo (CST) regula también a los trabajadores oficiales, cuando el artículo 3 del mismo Código dice justo lo contrario, que los oficiales tienen su propio régimen. Y en debido proceso disciplinario, la 0048 presentó como clasificación cerrada algo que depende de la fuente aplicable a cada caso: la ley, el reglamento interno, la convención colectiva o la jurisprudencia, según el supuesto.
Otras dos acertaron en el propósito, pero fallaron en lo técnico. La 0040 indicó al sector de vigilancia y seguridad privada que estaba exceptuado del régimen general de horas extras, cuando el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 solo lo exceptúa del tope de dos horas diarias y doce semanales; el resto del régimen de trabajo suplementario, incluidos la remuneración, el registro y los descansos, sigue aplicando igual.
Algo similar pasó con la 0088 sobre comisión negociadora sindical: citó el artículo equivocado del Decreto 1072 de 2015 para explicar la certificación de afiliados, y adicionalmente extendió una regla de la Sentencia T-287 de 2025, pensada específicamente para la Comisión Negociadora Unificada Sindical del ámbito singular, a todos los niveles de negociación, sin el análisis diferenciado que cada uno exige.
Dos circulares más, la 0120 y la 0049, comparten un tercer problema: se llamaban a sí mismas «internas«, es decir, dirigidas solo a los inspectores, pero terminaron fijando requisitos documentales, plazos y criterios de decisión que afectan directamente a los empleadores que solicitan autorización para despedir a un trabajador con estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condición de salud.
La 0120 elaboró ese procedimiento primero; la 0049 lo volvió a hacer sobre la misma materia meses después, generando una superposición innecesaria entre las dos. Ninguna circular desconoce que el Ministerio de Trabajo debe cumplir con la Sentencia SU-111 de 2025 de la Corte Constitucional, que le ordenó tener un procedimiento claro y expedito para estos casos.
La cuestión es que una circular interna no es el instrumento adecuado para crear cargas frente a terceros, sin importar cuán bien intencionada sea la orden judicial que dice cumplir.
El caso más delicado: una excepción para entrar a una vivienda que la ley nunca autorizó
De las once, la Circular 0089 es la que debería preocupar más a cualquier empresa vinculada con el trabajo doméstico. Bajo la figura de una «Excepción por Peligro Inminente«, la circular facultaba a los equipos de inspección laboral para entrar a una vivienda sin el consentimiento de quien la habita y sin autorización judicial, con solo estimar que existía un peligro inminente para la trabajadora doméstica.
El problema aquí es constitucional, toda vez que el artículo 28 de la Constitución protege la inviolabilidad del domicilio y exige, como regla general, mandamiento escrito de autoridad judicial para poder registrarlo. La única excepción comparable que existe hoy la tiene la Policía Nacional, por atribución expresa del artículo 163 de la Ley 1801 de 2016, avalada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-212 de 2017, y solo para circunstancias de imperiosa necesidad ya definidas por el legislador.
Ningún artículo le da esa misma facultad a un inspector del Ministerio del Trabajo, y una circular, por buena intención de protección que tenga, no puede inventarse una excepción constitucional que la ley nunca le entregó.
Lo que sigue: los plazos ya están corriendo.
Ahora bien, la derogatoria no deja el terreno vacío, así algunas áreas queden temporalmente sin una guía escrita del Ministerio de Trabajo. Las leyes, los decretos reglamentarios y la jurisprudencia que las once circulares pretendían explicar continúan vigentes, y tampoco resucitan las circulares anteriores que estas habían reemplazado.
Lo que sí cambia es que ya existe un cronograma público para lo que viene. La misma Resolución 2708 de 2026 concede a cada dependencia del Ministerio treinta días hábiles para reportarle al Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección si la necesidad de regular cada tema sigue existiendo y, de ser así, qué instrumento usarán para hacerlo.
Sin embargo, existen cuatro frentes que no pueden esperar ese plazo general porque el propio Ministerio los declaró prioritarios:
- Trabajo doméstico remunerado: Cinco días hábiles para que quede lista una ruta interna transitoria que les indique a los inspectores cómo actuar frente a un riesgo grave sin recurrir a la excepción que se acaba de derogar.
- Remuneración a destajo: Diez días hábiles para revisar si se necesita un nuevo instrumento sobre la reducción de jornada y su compensación económica.
- Libertad sindical y plataformas digitales de reparto: Quince días hábiles para presentar, según el caso, un documento técnico sobre negociación colectiva (circulares 0032 y 0088) o un primer borrador del protocolo de inspección para repartidores (circular 0086).
Aquí surge una duda frecuente entre las áreas de nómina: ¿los trámites que ya inicié citando alguna de estas circulares quedan sin validez? No. El artículo 3 de la Resolución 2708 de 2026 es expreso en que la derogatoria no implica archivo, nulidad ni terminación automática de las actuaciones en curso.
Cambia la fuente, no el trámite. Por eso, si su empresa tiene, por ejemplo, una solicitud de autorización de despido radicada bajo el procedimiento de la Circular 0049, el inspector debe seguir resolviéndola, pero ya no puede apoyarse en los requisitos que esa circular determinaba; tiene que decidir con base en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la Sentencia SU-111 de 2025 y las normas del CST que correspondan al caso.
¿Qué debe hacer la empresa entre tanto?
Mientras el Ministerio elabora los reemplazos, hay tareas que no dan espera:
- Audite las referencias cruzadas. Revise si su reglamento interno de trabajo, sus protocolos de acoso y cuidado, o sus checklists de nómina citan alguna de las once circulares por número, y cambie la cita a la norma real que sustenta cada obligación, la ley, el decreto o la sentencia, dado que la circular ya no sirve de respaldo.
- Si paga a destajo, revise la fórmula. El mandato legal de no reducir el salario sigue vigente, pero la manera de calcularlo quedó, por ahora, sin metodología oficial; documente su propio criterio de liquidación con una asesoría laboral mientras llega el instrumento que reemplace a la Circular 0101.
- Si opera en vigilancia y seguridad privada, no relaje el registro de horas extra. El sector no está exento del régimen suplementario completo, solo del tope diario y semanal del artículo 13 de la Ley 2466 de 2025.
- No suspenda ni reinicie procesos en curso. Si tiene disciplinarios o solicitudes de estabilidad laboral reforzada abiertos, verifique que cada paso esté sustentado directamente en la ley, la convención o la jurisprudencia aplicable, y ya no en los formularios o plazos de las circulares 0048, 0049 o 0120.
- Si negocia con sindicatos, vuelva a la fuente. Ni la calificación de conductas de la Circular 0032 ni la fórmula de reparto de cupos de la 0088 son ya un referente seguro; la libertad sindical y la negociación colectiva siguen rigiéndose directamente por la Constitución, la ley, los decretos y la jurisprudencia aplicable.
- Si contrata repartidores de plataformas digitales, mire al Decreto 0991. Ajuste su protocolo de relacionamiento a la luz del Decreto 0991 del 4 de agosto de 2026, no de la Circular 0086 ya derogada.
Conclusión.
La Resolución 2708 de 2026 no elimina un solo artículo del Código Sustantivo del Trabajo, ni una línea de la Ley 2466 de 2025, ni un renglón de la jurisprudencia que las once circulares derogadas pretendían explicar. Lo que retira es el intermediario: instrumentos que, con o sin buena intención, terminaron regulando por su cuenta materias que solo le corresponden a una ley, a un decreto o a un juez.
Para las empresas, el reto está en dejar de apoyarse en circulares que, mirado con calma, nunca debieron tratarse como si fueran una ley; no es momento para lamentarse por la falta de una guía del Ministerio de Trabajo. Revisar cuidadosamente qué políticas internas se construyeron sobre ese terreno y corregirlas mientras llegan los instrumentos que tendrán respaldo normativo, es la tarea concreta que deja esta depuración.

Desde Russell Bedford Colombia, hacemos seguimiento a los plazos que ya corren para los nuevos instrumentos sobre trabajo doméstico, destajo, plataformas digitales y libertad sindical. Acompañamos a las empresas en la revisión de sus políticas internas mientras el Ministerio termina de definir el nuevo mapa normativo.


















