Mediante la Sentencia C-187 del 1° de junio de 2022, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la Ley 2095 de 2021 la cual aprobó el Convenio para la Eliminación de la Doble Tributación suscrito entre la República de Colombia y Japón.
En este caso, la Corte concluyó que: “el tratado y su ley aprobatoria satisfacen los requisitos formales para su expedición, en sus fases (i) previa gubernamental, (ii) trámite ante el Congreso de la República, así como (iii) sanción presidencial y envío a la Corte Constitucional”.
En adición a lo anterior, la Corte Constitucional con base en las sentencias C-091 y C-170, ambas de 2021, reiteró que, en los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales que ordenan gastos u otorgan beneficios tributarios, resulta exigible el requisito previsto por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es decir, el análisis del impacto fiscal de cualquier proyecto que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, el cual deberá hacerse explícito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Sin embargo, para el caso concreto este requisito no era exigible toda vez que, el proyecto de Ley fue radicado ante el Congreso de la República el 21 de agosto de 2020, esto es, antes de la notificación de las referidas sentencias.
Así las cosas, después de la declaratoria de constitucionalidad de la Ley Aprobatoria del convenio, el Gobierno Nacional deberá proceder con la ratificación del mismo, mediante el canje de notas con el Gobierno nipón conforme al artículo 241 de la Constitucional Política y el artículo 30 de la Ley 2004 de 2019; particularmente que se notifique que se han agotado los procedimientos internos bajo la legislación japonesa para que este tratado surta plena validez. En caso contrario, dicho convenio no se entenderá ratificado, y por lo tanto, no entrará en vigor su aplicación.
Andrés Felipe Espinel
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG