A través del Concepto No. 000746 del 03 de junio de 2022, la DIAN se pronunció frente a la obligación de emitir documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
En este caso, la Administración Tributaria indica que, la emisión del documento soporte debe realizarse conforme a los requisitos señalados en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, adicionalmente, la fecha del mismo deberá obedecer lo indicado en el numeral 2° que señala: “Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento”
Adicionalmente, frente a su transmisión, los numerales 1 y 2 del parágrafo del artículo 10 de la Resolución DIAN No. 000167 de 2021, disponen los momentos en los cuales se debe transmitir para validación a la Autoridad Tributaria el citado documento soporte, así:
- En el momento en que se lleve a cabo cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, o;
- A más tardar el último día hábil de la semana, en la que se llevaron a cabo las operaciones acumuladas semanalmente, que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente
Por lo tanto, la Transmisión debe realizarse conforme a la normativa indicada. De igual forma, reitera la DIAN, la Transmisión del documento soporte no puede supeditarse a: “cierres contables o de periodo”.
Para finalizar, el documento soporte idóneo para acreditar las operaciones económicas celebradas con prestadores de servicios sin residencia fiscal en Colombia es: “el Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”.
Andrés Felipe Espinel
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG