Desde el 06 de enero de 2022 rige en Colombia la Ley 2191 de 2022, por medio de la cual se regula la desconexión laboral, que pretende equilibrar el goce efectivo del tiempo libre, los momentos de descanso en familia, licencias y vacaciones en vigencia de una relación de trabajo.
En tal sentido, se dispone que las empresas se deben abstener de formular requerimientos u órdenes por fuera de los horarios laborales mientras el trabajador descansa, salvo que sea personal que desempeñe cargos de dirección, confianza y manejo o por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia.
Lo anterior implica que, ante el incumplimiento normativo podrá dar lugar a sanciones por parte del Ministerio de Trabajo en los términos del artículo 486 del Código Sustativo del Trabajo, así como denuncias por presunto acoso laboral.
Por ello, es sumamente valioso que los empleadores puedan abordar al detalle esta norma para conceptualizar y establecer dentro de la estructura organizacional, el personal que es considerado de dirección, confianza o manejo, el cual se ajuste a los preceptos legales y jurisprudenciales.
Así, realizando un análisis consecuente y detallado por parte del empleador, servirá para identificar las condiciones de exigibilidad para la ejecución de actividades y el reconocimiento de recargos – pago de tiempo suplementario u horas extra a quienes de acuerdo a sus labores se encuentran o no en esta modalidad, y de esta manera atender entre otras cosas, los reclamos de muchos trabajadores en el sentido de ser considerados contractualmente como dirección, confianza o manejo, cuando por su cargo o labor, no ejecutan dichos actos, así como evitar a las empresas aumentar el costo por el reconocimiento de horas extra de personal que se enmarca en la modalidad de confianza o manejo y que no había sido identificado con tal categoría.
Asimismo, es claro que es la oportunidad para establecer en la política interna de desconexión laboral la conceptualización sobre el significado de urgente, necesidad, importante y plazo, conceptos que muchas veces desconocemos o se olvidan. En este sentido, se requiere que los jefes inmediatos o compañeros de trabajo comprendan los casos en los cuales pueden interrumpir, temporalmente, a quien se encuentra disfrutando de su descanso, racionalizando las condiciones para su limitación y de esta manera no caer en abusos o incumplimientos que impliquen el desconocimiento normativo.
Así las cosas, el cumplimiento de esta norma no solo estará a cargo de los gerentes o directivos, sino será labor de cada uno de los trabajadores de la organización procurar que se garantice el descanso de los demás colaboradores, entendiendo los casos que podrá interrumpir al otro, y de esta manera no caer en la infortunada frase “leyes que ni se cumplen, ni se persigue su incumplimiento”.
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Russell Bedford GCT