Colombia ha hecho obligatorio el reporte de beneficiarios finales a través de la ley 2155 de 2021 siguiendo los lineamientos de organizaciones mundiales como el Grupo de acción financiera Internacional (GAFI) y la organización para la cooperación y desarrollo económico (OCDE), las cuales han acogido los preceptos mundiales de lucha contra delitos fiscales y generar transparencia.
¿Pero, por qué es importante este reporte?
Imagínese que una persona quiere evadir impuestos en un país, si una persona posee propiedades, cuentas bancarias y demás activos, es más fácil detectarlos como persona natural, pero si lo hace a través de estructuras societarias puede ocultar su patrimonio o podría en otros casos ocultar al verdadero Beneficiario final.
Esto quiere decir, que esta figura de origen internacional procura luchar y evitar actividades ilegales como lavado de activos, corrupción, evasión de impuestos o narcotráfico; la estructuración ha sido creada por organismos internacionales de aplicación en cada país interno.
Por medio del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) que fue creado y habilitado desde el 01 de enero de 2022 administrado por la DIAN, se podrán realizar los reportes de Beneficiarios Finales o efectivos de cada entidad.
¿Quién es el beneficiario final?
Se trata de aquellas persona (s) natural (es) que tienen el control efectivo o final, aunque sea de forma indirecta sobre una persona jurídica o estructura sin personería jurídica; en otras palabras, es quien se beneficia económicamente de un vehículo jurídico obteniendo de beneficio desde un 5% o más activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; también lo son las personas naturales que de forma individual en conjunto ejerce mando sobre una persona jurídica.
Se puede identificar porque este personaje tiene capacidad de nombrar o remover a los miembros del directorio de la entidad.
¿Quién debe reportar?
Los obligados a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales — RUB. Las siguientes estructuras con personerías jurídicas:
- Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del estatuto tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren Inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
- Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del estatuto tributario.
Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
- Las creadas o administradas en la República de Colombia.
- Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
- Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
- Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en la República de Colombia representen más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros (Transcripción extraída de resolución 0164 de 2021).
Adicionalmente, existen circunstancias complejas que no permiten fácilmente determinar quién será el reportado al RUB dentro de una entidad, entonces es importante tener en cuenta que conforme al numeral 2 del capítulo X de la circular básica modificada (Circular Externa No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017) La persona a reportar es el mismo Representante legal de la entidad, explicado de otra manera, cuando los obligados a realizar el suministro de información en caso de existencia de muchos órganos jerárquicos que dificulten ver el posible beneficiario será entonces el Representante Legal el reportado.
Fechas Importantes
- Las personas con y sin personería jurídica o similares creadas con anterioridad a 15 de enero de 2022 deben realizar el suministro inicial de la información a través del RUB a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
- Las personas con y sin personería jurídica o similares creadas a partir del 15 de enero de 2022 deben hacer el suministro inicial a más tardar dentro de los 02 meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) o la inscripción Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ) según corresponda.
- Para la verificación de actualización de información, podrán realizarlo el día primero de los meses de enero, abril, julio y octubre y para la actualización de la misma información deberá realizarse dentro del mes siguiente contado a partir del día primero de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
- En el caso de las entidades sin personería jurídica, estas deberán realizar la actualización dentro del mes siguiente al hecho que generó la actualización.
Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), es el nuevo sistema de identificación de las estructuras sin personería jurídica o similares que no están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).
Sanciones
Habrá lugar a incumplimientos cuando los datos se suministren de manera errónea, no sean entregados, esté incompleta o no se actualice, es decir el conjunto de sanciones previstas en el Artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Cuando el obligado a suministrar información no lo haga, se le clausurará el establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en el suministro, o se le impondrá una multa equivalente a una (1) Unidad de Valor Tributario (UVT) por cada día de retraso en el suministro para quienes no tengan estable- cimiento, sede, local, negocio u oficina.
Cuando la información suministrada sea errónea o incompleta la multa será el pago de cien (100) UVT.
Habrá lugar a sanciones civiles y penales cuando los obligados a suministrarla den información falsa.
“El abuso en las obligaciones de suministro de información” se entenderá como provecho tributario contenida en el artículo 869 del Estatuto Tributario y todas las demás sanciones a que haya lugar determinadas por el estatuto tributario.
Finalmente, con el pasar de los días esperaremos la extensión de esta regulación en el país, a efectos de conocer a profundidad el procedimiento adecuado para otras entidades, como los regímenes de propiedades horizontales, Iglesias en general etc., como una de las principales metas de este sistema enfocado en el control de los movimientos comerciales que tienen efectos jurídicos y fiscales.
María Angélica Salas Negrete
Junior legal Russell Bedford DSA