Definir el concepto de arrendamiento puede parecer algo relativamente sencillo, sin embargo, muchas veces damos por descontado la existencia del mismo sin considerar todos los elementos necesarios.
En esencia, para que exista un arrendamiento debe existir un acuerdo entre dos partes, donde una parte, el dueño del inmueble, tiene el derecho a recibir un monto de dinero acordado y la otra parte el derecho a disfrutar del inmueble. Al primero se le conoce como arrendador y al segundo como arrendatario.
Según las Normas Internacionales de la Información Financiera (NIIIF), en específico la NIIIF 16 asociada con arrendamientos, se deben identificar las partes del acuerdo que dan lugar al contrato y las circunstancias en que ocurre dicho arrendamiento.
Como característica principal, la NIIIF 16 obliga al arrendatario (con algunas excepciones) a contabilizar sus contratos, como si se estuviese adquiriendo un activo financiado por el plazo que dure el contrato, lo que significa crear un activo depreciable, a la vez que un pasivo por el plazo de “financiación”. El valor del activo y el pasivo al inicio del contrato corresponderá al valor presente (calculado a través de la técnica del costo amortizado) de todos los pagos futuros del mismo, incluidos costos directos de instalación y/o desmantelamiento.
La norma contempla dos excepciones a este tratamiento:
- Que el arrendamiento sea de un plazo igual o inferior a doce (12) meses
- Que el valor monetario del contrato sea sustancialmente bajo.
Para estos dos casos, el tratamiento contable del arrendatario será el de un gasto cualquiera. Por otra parte, la norma permite diferenciar lo que es arrendamiento de lo que no lo es (por ejemplo, una fotocopiadora que se arrienda para prestar el servicio con todos sus componentes como cartuchos y papel), separando la renta del activo del componente de servicio prestado, pero a su vez, la norma permite que se contabilicen los dos componentes como si fuesen un arrendamiento en su conjunto.
Finalmente, para quien arrienda el activo, la norma pide que se distinga si el arrendamiento es operativo o financiero. Su distinción dependerá de una serie de variables, que consideran la transferencia sustancial de riesgos y beneficios derivados de la propiedad del activo. Si es un arrendamiento operativo, el arrendador deberá reconocer las cuotas recibidas como ingresos mediante un modelo lineal de reconocimiento u otro sistemático. Si es financiero, se reflejará en el Balance General un arrendamiento por cobrar y el interés residual del arrendador.
Julián Galvis
Consultor Financiero
Russell Bedford MCA