Con el propósito de que los empleadores efectúen correcta y oportunamente los aportes al Sistema General de Seguridad Social de sus empleados, es necesario comprender y aplicar las disposiciones del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 respecto a cómo se puede ver afectado el Ingreso Base de Cotización – IBC –a la seguridad social por cada uno de los pagos salariales y no salariales que se realizan al trabajador.
En tal sentido, es importante recordar que en principio el Sistema General de Seguridad Social se basa en el aporte de los empleadores y trabajadores de acuerdo al salario recibido, el cual se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo para la cotización al Sistema.
Para el efecto, el ordenamiento jurídico Colombiano en un principio no incluye para su cálculo los conceptos no salariales que son entregados de mera liberalidad por los empleadores en los términos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, tales como: auxilio de transporte, alimentación, primas extralegales, entre otros.
No obstante, de acuerdo al artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 los pagos no constitutivos de salario no podrán ser superiores al 40% de la remuneración, so pena de que su excedente sea base para el aporte a los subsistemas en Salud, Pensión y ARL, destacando que el artículo solo está destinado a aplicarse a Seguridad Social y no a parafiscales ni prestaciones sociales.
Por consiguiente, los conceptos no salariales que superan el 40% del total de la remuneración, deben ser tenidos en cuenta dentro del IBC sobre la parte que exceda dicho porcentaje y proceder con el debido cálculo de seguridad social del trabajador, esto es, tomando la base que mensualmente aporta tanto el empleador como el trabajador y adicionando los valores no salariales que exceden este porcentaje.
Así, es claro que el trabajador podrá ver reflejado en la colilla de nómina una mayor deducción en los pagos a los subsistemas en Salud y Pensión, entendiendo que la seguridad social es de interés para cada una de las partes de la relación laboral al ser conceptos que son pagados por el empleador y el trabajado en los porcentajes establecidos por la normatividad legal.
En igual sentido, el empleador debe entender la naturaleza de los conceptos que son constitutivos de salario y aquellos pagos que no lo son, independientemente de la existencia de un acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Recuerda el Consejo de Estado que los pagos que constituyen salario tienen esta naturaleza por ser una contraprestación directa del servicio prestado y no dejarán de tenerla por un acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
Asimismo, es importante precisar que las prestaciones sociales no se deben incluir como pagos no constitutivos de salario y tampoco en el total de la remuneración, por lo cual para el efecto de la aplicación del artículo 30, no se determinará el IBC por los pagos realizados por conceptos como la prima de servicio o el auxilio de cesantías.
Por lo anterior, para la aplicación de la Ley 1393 es recomendable un análisis razonable de los conceptos que la organización reconoce a los trabajadores, estudiando su naturaleza en los términos de los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo y determinando el IBC inicial, así como el excedente de los conceptos no salariales y de esta manera evitar que entidades como la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales imponga sanciones cuando el empleador omite hacer los pagos que le corresponde, incurre en mora en dichos pagos o en inexactitud al hacerlos.
Ahora bien, con el propósito de identificar una correcta aplicación del artícul0o 30, se presenta el siguiente caso:
Un trabajador recibe por concepto de salario $1.000.000, además recibe un pago no constitutivo de salario por valor de $800.000.
Así, de acuerdo de acuerdo a citada norma, deberá determinarse el IBC de la siguiente forma:
- Salario Mensual (Art. 127 CST) $1.000.000.
- Pago no constitutivo de Salario (art.128 CST) $800.000.
- Total devengado $1.800.000.
- 40% aplicado al devengo (art.30) $ 720.000.
- Valor superior al 40% $ 80.000. IBC para el respectivo mes: $1.080.000.
Sobre este IBC se calculará el aporte a la seguridad social del trabajador, valor que será tomado para los porcentajes que debe asumir tanto el empleador como el trabajador en el respectivo mes.
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