El Beneficiario Efectivo o Real, es un concepto traído por la Ley 1819 de 2016, el cual tiene como propósito responder a los deberes de intercambio de información internacional por parte de COLOMBIA.
De acuerdo a los manuales y recomendaciones establecidas por la OCDE; así como, la obligación del suministro de información a la Administración Tributaria por parte de los que estén obligados, en aras de dar cumplimiento a las normas antiabuso contempladas en la normativa fiscal colombiana.
Este concepto tuvo un tratamiento reciente a través de la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 2019) por medio de su artículo 68, el cual modificó el Articulo 23 – 1 del Estatuto Tributario, estableciendo una serie de precisiones frente al concepto de Beneficiario Efectivo o Real.
Así las cosas, para efectos fiscales, se entiende por beneficiario efectivo, final o real, toda persona o personas naturales que en último término posean, controlen o se beneficien directa o indirectamente de una persona jurídica o estructura sin personería jurídica.
La finalidad de la individualización del Beneficiario Real, radica en identificar a la persona natural que es el motor principal de la estructura social o de la entidad sin personería jurídica. Adicionalmente, esta persona debe cumplir con alguna de las siguientes situaciones:
Por Capital: Persona natural que directa y/o indirectamente, posea el 5% o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica o estructura sin personería jurídica.
Por Control: Persona natural que, de forma individual o considerando su grupo familiar hasta un 4º grado de consanguinidad o afinidad, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica o estructura sin personería jurídica.
Por Beneficio: Persona natural que se beneficie en 5% o más de los rendimientos, utilidades o activos de la persona jurídica o estructura sin personería jurídica, como es el caso de los socios industriales.
También aplica para las personas natural que tenga directa y/o indirectamente en última instancia el control material y/o interés o participación controlante sobre la propiedad.
En caso de que no se pueda identificar el Beneficiario Real, se presumirá que este será la persona natural que ostente el cargo de funcionario de más alta gerencia o dirección dentro la persona jurídica o estructura sin personería jurídica, en otras palabras, el Representante Legal o Gerente.
El Articulo 23 – 1 del Estatuto Tributario no es el único que trata el tema de Beneficiario
Efectivo, también es indispensable tener en cuenta el contenido de las siguientes disposiciones del Estatuto Tributario:
Artículo 18-1 Fondos de Inversión de capital extranjero.
Parágrafo 4° del Artículo 23-1 No son contribuyentes los fondos de capital privado, los fondos de inversión colectiva entre otras.
Parágrafo 1° del Artículo 90-3 Enajenaciones Indirectas.
Parágrafo 1° Artículo 242-1 Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales.
Literal N) Artículo 631 Obligación de reportar información – Información Exógena.
Numeral 1 Artículo 631-4 Obligaciones relacionadas con el intercambio automático de información.
Artículos 631-5 y 631 – 6 Beneficiarios Efectivos.
Numeral 1 Artículo 771-6 Facultad para desconocer costos y gastos.
Numeral 6 Literal H Artículo 800-1 Obras por Impuestos.
Olga Viviana Tapias
Manager of Taxes, Legal and Transfer Pricing
Russell Bedford RBG