El día 11 de febrero del 2020 el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus mediante rueda de prensa, declaró que el COVID-19 es considerado como una pandemia.
debido a que a esta fecha ya se registraban mas de 118.000 casos en 114 países y 4.291 personas ya habían perdido la vida a causa de este virus. Así mismo, insto a los líderes de las diferentes naciones a que tomaran las medidas que fueran necesarias para mitigar el riesgo de un posible contagio masivo al interior de sus países.
Por esta razón, los líderes de los diferentes países han tomado medidas de aislamiento y prevención al interior de su territorio, con el ánimo de mitigar la propagación del COVID-19. Entre estos, Colombia no fue la excepción, pues el presidente IVAN DUQUE MÁRQUEZ mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, declaró estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia.
No obstante, en vista de la fuerte propagación del COVID-19 en el territorio colombiano el Presidente de la República emitió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, mediante el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes del territorio nacional, a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo del 2020 hasta las 00:00 horas del día 13 de abril del 2020. Limitando la libre locomoción de personas y vehículos. Lo anterior, fue proferido en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada con antelación. Sin embargo, días antes de la terminación del periodo previamente señalado, las estadísticas de contagios y muertes por el COVID-19 seguían en aumento, lo que generaba una alerta al Gobierno Nacional, por lo tanto, el primer mandatario amplio este plazo a través del Decreto 531 del 8 de abril del 2020, en el que extendió el aislamiento preventivo a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
En este orden de ideas, tanto el Decreto 457 del 2020 como el Decreto 531 del 2020, en su artículo 3 consagraban excepciones a la limitación de la libre locomoción, pues las personas que cumplieran con alguna de estas disposiciones contaban con la facultad de desplazarse y realizar sus labores sin que su movilidad se viera perturbada por alguna autoridad pública competente. Las excepciones señaladas en el artículo 3 de los decretos en mención se pueden agrupar de la siguiente manera:
- Servicios y asistencia en todo lo relacionado con el sector salud
- Adquisición, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, insumos y bienes de primera necesidad y de consumo básico, como medicamentos, insumos de limpieza y desinfección, tecnología para la salud, entre otros.
- Servicios bancarios y financieros, notariales, operadores de pago, servicios postales y de comunicación (radio, prensa y televisión)
- Cadena de producción agrícola, respecto de siembra, cosecha, recolección, embalaje, transporte, almacenamiento. Así como distribución y comercialización de semillas o insumos necesarios para desarrollar la actividad agrícola.
- Servicios funerarios y sector interreligioso respecto de ayudas humanitarias y psicológicas
- Actividades de servidores públicos y contratistas, fuerza pública y misiones diplomáticas
- Actividades necesarias para la operación aérea o aeroportuario
- Comercialización de productos gastronómicos a través de plataformas digitales, sistemas computacionales, centros de llamadas y soporte técnico.
- Revisión de infraestructura y atención a emergencias y afectaciones viales,
- Servicios de vigilancia y seguridad privada, aseo y limpieza.
- Intervención de obras y civiles de construcción, así como la construcción de infraestructura para la salud.
El desarrollo de las actividades o funciones mencionadas, se pueden ejecutar, siempre y cuando se cumplan con:
- Acreditación de la compañía para que se realiza la función o labor, expresando que se cuenta con contrato vigente, señalar numeral que le aplica y función que desarrolla. Así como los lineamientos de protección del contagio establecidos por el Gobierno Nacional.
A pesar de las medidas adoptadas por las diferentes autoridades gubernamentales, nacionales, departamentales y municipales, no han sido suficientes para mitigar el contagio y mortandad por el COVID-19 en el territorio nacional. Razón por la cual, el Presidente de la República amplió nuevamente el plazo del aislamiento a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, desde las 00:00 a.m. del 27 de abril del 2020 hasta las 00:00 horas del 11 de mayo del 2020. Aun así, dentro de este cuerpo normativo, en el artículo 3 se conservan las excepciones frente a la limitación de la libre locomoción, se siguen manteniendo las ya mencionadas y se adicionan otras actividades en la lista, siendo ahora un total de 41 actividades y servicios exentos de la medida de aislamiento. Las nuevas actividades sin restricción son las siguientes:
- Operadores de casas de cambio, operadores de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes de chance y loteria y servicios de registro de instrumentos públicos.
- La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
- La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
- Parqueaderos públicos para vehículos.
Las anteriores actividades hasta el 26 de abril del 2020 se encontraban restringidas, sin embargo, con el Decreto 593 del 2020 se encuentran habilitadas para su ejecución a partir del 27 de abril del 2020. Sin embargo, resulta preocupante este escenario, toda vez que un número significativo de personas saldrán a transitar y a pesar de que utilicen los elementos de protección adecuados, no son ajenos a un posible contagio, por lo tanto, las empresas y sus empleados deben seguir los parámetros establecidos por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud, para poder realizar sus labores disminuyendo los riesgos en una proporción significativa y evitar posibles multas, las cuales son de carácter pecuniario, hasta de índole penal.
De otro lado, se recomienda a las compañías que realicen un análisis extensivo de las diferentes líneas de negocio que cada una tenga implementadas en sus empresas, esto, con el ánimo de determinar si pueden acoger a las excepciones contenidas en el Decreto 593 del 2020 y así poder ejecutar parcialmente algunas actividades que les permita en este tiempo de crisis obtener un ingreso sin que su situación económica se vea afectada significativamente.
En conclusión, la pandemia del COVID-19 ha afectado sustancialmente la economía global, así como la colombiana, generando pérdidas que desembocarían en una crisis económica. Sin embargo, el Gobierno Nacional, ha desarrollado diferentes mecanismos de activación de la economía, como es el sector primario, permitiéndoles desarrollar sus actividades bajo criterios de prevención y cuidado. Razón por la cual, las compañías deben evaluar el riesgo de funcionar en tiempos de aislamiento, acogiéndose a alguna excepción mencionadas a lo largo de este documento y con todas las medidas para proteger la integridad de sus empleados y poder desempeñar aquellas labores que le son permitidas y que requieran un traslado de personal.
Juan Pablo Caballero
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG