Régimen de obras por impuestos, un mecanismo para extinguir la obligación tributaria

El régimen de obras por impuestos es un mecanismo tributario, mediante el cual las empresas tienen la posibilidad de pagar hasta el 50% de su impuesto sobre la renta y complementarios, a través de la ejecución directa de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por la violencia y la pobreza.

Los contribuyentes del Impuesto de Renta podrán pagar parcialmente el valor de su Impuesto Sobre la Renta, y con la ejecución de obras pueden pagar hasta el 50% de su impuesto a cargo. La ejecución de estos proyectos se debe desarrollar a través de la Inversión en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).

Para entrar en contexto, cabe mencionar que el mecanismo de obras por impuestos se incluyó en el régimen tributario a través del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. Sin embargo, fué la Ley 2010 de 2019 la que incluyó el artículo 800-1 al Estatuto Tributario, donde señaló que la realización de obras por Impuestos es una forma de extinguir la obligación tributaria, siendo posible que los contribuyentes puedan realizar obras en favor de las comunidades taxativamente señaladas para satisfacer el cumplimiento de sus cargas fiscales en lo referente al pago del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.

¿Quiénes puede acceder al mecanismo de Obras por Impuestos?

Los sujetos que pueden optar por la forma de pago “obras por impuestos” son los contribuyentes1 del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT. Estas personas podrán celebrar convenios con entidades públicas a nivel nacional y a cambio recibirán títulos negociables para el pago del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, los interesados no podrán adquirir compromisos de inversión cuando los convenios superen el 30% del patrimonio contable del contribuyente, para lo cual, se tendrá en cuenta el patrimonio del año inmediatamente anterior a la suscripción del convenio. El objeto de la forma de pago a través de obras por impuestos es la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC2), pues se busca que el contribuyente tenga pleno conocimiento del direccionamiento del pago de su impuesto y que en virtud de ello las comunidades más afectadas puedan recibir los proyectos prioritarios para sus municipios en lo referente a los siguientes temas:

 

 

Cabe mencionar que los proyectos a financiar podrán comprender las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación, pre-operación, ejecución, operación, mantenimiento e interventoría, en los términos establecidos por el “Manual Operativo De Obras Por Impuestos.” De otro lado, las entidades que intervienen en la ejecución de las obras por impuestos son las siguientes:

  • Agencia Nacional de Renovación del Territorio (ART)
  • Departamento Nacional de Planeación (DNP)
  • Entidad Nacional Competente de Acuerdo a la Línea de Inversión.

Encargadas de formar el banco de proyectos, pues la coordinación entre estas entidades permite la identificación de las necesidades de infraestructuras que deben ser suplidos en las ZOMAC y de este trabajo surge el banco de proyectos de inversión, los cuales serán publicados para que los contribuyentes que opten por esta forma de pago evalúen y se postulen para celebrar el convenio.

¿Cuál es el procedimiento para acceder al mecanismo de Obras por Impuestos?

Para optar por el mecanismo de obras por impuestos se deben tener en cuenta el siguiente procedimiento de forma general así:

  1. Postulación o estructuración del proyecto.
  2. Manifestación de interés de ejecución.
  3. Estudio de viabilidad del convenio.
  4. Aprobación para la suscripción del convenio.
  5. Suscripción del convenio.
  6. Publicidad.
  7. Certificado de satisfacción emitido por la entidad competente.
  8. Aplicación del beneficio.

Es de resaltar que ésta forma de pago no permite deducciones en renta por el IVA pagado en la importación, formación o adquisición de activos fijos reales productivos, así como tampoco permite la aplicación de ningún otro beneficio contemplado en el Estatuto Tributario. Para efectos de la contratación, ésta se realizará en atención a las normas del derecho privado, permitiendo ahorrar costos y flexibilizar procesos. Algo que resulta interesante de este mecanismo de extinción de las obligaciones tributarias es que los convenios pueden ser cedidos, sin embargo, se requiere una aprobación de la entidad competente, de lo contrario las obligaciones adquiridas continúan. No obstante, cabe señalar que no todas las personas naturales o jurídicas pueden acogerse al régimen de obras por impuestos, pues la norma señala las siguientes excepciones:

  • Personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad.
  • Contribuyentes que por mandato legal, judicial o administrativo deban realizar alguna de estas obras.
  • Las empresas calificadas como grandes contribuyentes dedicados a la actividad portuaria. (cuando desarrollen proyectos de infraestructura física que tengan relación de causalidad con su actividad generadora de renta.)
  • Las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos.
  • Infraestructura física que tengan relación de causalidad con su actividad generadora de renta.)
  • Los contribuyentes que se encuentren en periodo improductivo.

Cabe aclarar que las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos y las calificadas como grandes contribuyentes dedicados a la actividad portuaria si pueden acogerse al régimen de obras por impuestos, siempre y cuando no realicen obras que estén dentro de objeto social.

En conclusión, el mecanismo de obras por impuestos es una forma de extinguir la obligación tributaria según la conveniencia del contribuyente, la adopción de este método de pago puede ser positivo para quienes lo acojan pues el contribuyente ejecuta directamente su impuesto y sabe en qué se invirtió, complementa la inversión que realizan las empresas por responsabilidad social, genera confianza y fortalece las relaciones con las comunidades. Es una fuente de financiación más, que llega a las zonas más afectadas por la violencia y de esta manera los empresarios pueden estructurar proyectos generando valor agregado a entes territoriales.

Parágrafo 1 del artículo 800-1 del E.T.: Las personas jurídicas que tengan deudas por concepto del impuesto sobre la renta, podrán asumir el pago de las mismas a través de los TRT.

El numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 del 2020 define las ZOMAC: son las zonas más afectadas por el conflicto armado. Están constituidas por el conjunto de municipios considerados como más afectados por el conflicto, definidos para el efecto por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

 

Juan Pablo Caballero
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG

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Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

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Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.