Con la reactivación gradual de la economía, todas las empresas deben aplicar Protocolos de Bioseguridad para mitigar, controlar y manejar adecuadamente la pandemia del COVID- 19.
A partir del 24 de abril con la Resolución 666 del 2020 se dió a conocer, la obligatoriedad a todas las empresas de establecer los protocolos de Bioseguridad y el acatamiento de todas las medidas de prevención y protección, con el fin de disminuir el riesgo durante la ejecución de la actividades y procesos al interior de las empresas. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y debe ser implementado en todas las organizaciones para la reactivación gradual de los sectores económicos que retomaron sus labores cotidianas a partir del 11 mayo del presente año.
Esta resolución aplica a todos los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o pre cooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el período de la emergencia sanitaria y a las ARL.
La responsabilidad del cumplimiento de lo anteriormente mencionado estará a cargo del empleador o contratante, quien deberá seguir los siguientes parámetros con el fin de minimizar el contagio de COVID-19, por el que atraviesa el país, a través de diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y los adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo para lo cual se debe:
- Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución.
- Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados, mediante contrato de prestación de servicios, con las medidas indicadas en este protocolo.
- Implementar las acciones que permiten garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo.
- Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
- Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
- Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados, mediante contrato de prestación de servicios o de obra y a la comunidad en general.
- Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS, en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
- Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
- Proveer a los empleados los elementos de protección personal, que deben utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle.
- Promover ante sus trabajadores y contratistas, que posean teléfonos celulares inteligentes, el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.
Con este protocolo general de bioseguridad se busca mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del COVID-19 y así proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; estimular la economía, el empleo, sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos e igualmente lograr una recuperación rápida y sostenida.
El objetivo del protocolo de Bioseguridad, es orientar tanto a empleados como a empresas en el uso seguro de los recursos biológicos. El documento debe contener de manera clara y específica el adecuado manejo de cada implemento, su manipulación, implementación, desinfección y disposición de residuos, también tener en cuenta tanto a los empleados como a los visitantes y contratistas en lo referente a estas medidas. En ese orden de ideas el documento debe hablar de lo siguiente:
- Medidas preventivas para empleados.
- Medidas preventivas para visitantes.
- Disposición de insumos para lavado
- de manos por parte de la empresa
- Técnica de lavado de manos
- Distanciamiento físico.
- Elementos de protección para empleados
- frente al COVID- 19
- Manejo de tapabocas
- Paso a paso para la colocación y retiro
- del tapabocas
- Limpieza y desinfección de areas comunes personales
- Manipulación de productos desinfectantes
- Manejo de residuos (tapabocas, guantes)
- Manejo de situación de riesgo de contagio
- Interacción en tiempos de alimentación
- (turnos para almuerzo).
- Monitoreo de síntomas
- Paso a paso a seguir en caso de presentar
- una persona con síntomas.
- Medio de comunicación para campañas
- de sensibilización Covid-19
El Gobierno nacional, además de la Resolución 666, estableció protocolos complementarios que deben cumplir las empresas para los siguientes sectores de la economía:
Dagne Solangie Prada Baquero
Profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo
Asociada en SGSST a Russell Bedford