No cabe duda que, una planificación patrimonial acertada no solo es un acto demostrativo de ingenio sino principalmente de responsabilidad; sin embargo, en muchos casos resulta ser una tarea engorrosa que, incluso puede llegar a convertirse en un dolor de cabeza si no está bien proyectada acorde con la situación particular de cada persona. En este panorama, la figura jurídica de la Fundación de Interés Privado aparece en el plano internacional como un instrumento idóneo de planificación patrimonial y familiar, recomendable cuando se poseen activos en el exterior.
En la legislación colombiana, ésta figura no está definida ni regulada, tan solo se encuentra mencionada escuetamente en el artículo 13 del Estatuto Tributario para señalar que, al igual que las sociedades convencionales, las Fundaciones de Interés Privado están sometidas al Impuesto sobre la Renta.
De acuerdo a la doctrina, la Fundación de Interés Privado es una figura jurídica mediante la cual un constituyente traspasa bienes de su propiedad a una figura jurídica (una fundación) con el fin de que los administre a favor de un beneficiario, que puede ser él mismo o una tercera persona. Es decir, se trata de un vehículo jurídico, al cual se le transfiere un patrimonio, saliendo este del patrimonio personal de su fundador, en donde el Patrimonio de la Fundación es independiente al Patrimonio de su Fundador.
Es allí, cuando las Fundaciones de Interés Privado surgen como la opción perfecta para proteger el patrimonio familiar y de esta manera salvaguardarlo de eventuales concursos de acreedores, embargos, deudas, entre otros; cumpliendo una función similar a la de un fidecomiso o patrimonio autónomo, en las que, al separar los bienes del patrimonio personal, estas adquieren una independencia frente a su fundador.
Las Fundaciones de Interés Privado pueden constituirse para cualquier fin que no contravenga la ley ni la moral, pero en ningún caso pueden perseguir fines lucrativos, ya que en esencia, se trata de figuras que carecen de ánimo de lucro. Dadas las posibilidades que ofrecen de garantizar protección con respecto a los bienes, entre sus beneficios, se destacan los siguientes: (i) Toda información relacionada con la fundación es confidencial; (ii) Permite mantener en el anonimato a los fundadores nominales y el consejo fundacional, ya que no se requiere que la información sea pública ni siquiera para el conocimiento de los beneficiarios; (iii) Es un medio sucesorio idóneo, puesto que, facilita la transferencia de patrimonios familiares entre miembros de una familia, sin necesidad de acudir a un medio judicial y; (iv) Es un vehículo de protección frente a terceros, ya que se reconoce como un patrimonio autónomo independiente.
A diferencia de las sociedades, en las Fundaciones de Interés Privado los activos aportados son administrados por el Concejo de la Fundación, el cual, puede estar conformado por un grupo de profesionales, de conformidad con las condiciones establecidas por el constituyente en el acta fundacional y su reglamento. Asimismo, en el acta fundacional se puede designar los beneficiarios, que pueden ser personas naturales o jurídicas, con cualquier nacionalidad y estar domiciliadas en cualquier parte del mundo.
Ahora, como se mencionó, en materia fiscal en Colombia, la Fundación de Interés Privado no tiene una regulación legal específica, teniendo en cuenta que solo se establece que, si la Fundación es constituída o tiene su sede de administración en Colombia (artículo 12-1 ET) está sujeta al impuesto de renta en el país, así como las pertinentes a las obligaciones de reporte de beneficiarios finales. De otro lado, si el contribuyente colombiano recibe ingresos provenientes de la fundación de interés privado deberán incluirse en la declaración de renta personal, en la declaración de activos en el exterior y la del impuesto al patrimonio a que haya lugar.
Evidentemente, las Fundaciones de Interés Privado han tenido un gran éxito, como medio idóneo de administración patrimonial internacional, y dadas sus notables ventajas en cuanto a confidencialidad, protección, y control, son un medio eficaz para la administración, conservación y transferencia sucesoral de los activos en el exterior. Ahora, su gran desventaja es que todavía existe incertidumbre en relación con su tratamiento para efectos fiscales en Colombia, lo que se irá definiendo en las próximas reformas tributarias debido a la reciente importancia que han venido adquiriendo en el panorama internacional.
Paola Andrea Quimbayo
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG