Impuesto de timbre: ¿Cuándo aplica en las propiedades horizontales?

Impuesto de timbre: ¿Cuándo aplica en las propiedades horizontales?, Consultoría Tributaria, Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

La Administración Tributaria a través del Concepto No. 000450 de 2025, emitió su opinión sobre la aplicación del Impuesto de Timbre en los actos jurídicos que sean celebrados por las Propiedades Horizontales.

Incremento de la tarifa del Impuesto de Timbre

A modo de contexto, desde el pasado 22 de febrero de 2025 entró en vigencia el incremento en la tarifa del Impuesto de Timbre, pasando del 0% al 1%.

Este tributo aplica sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país, pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo; en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario.

Sujetos pasivos del Impuesto de Timbre

En cuanto a los Sujetos Pasivos (contribuyentes) de este tributo, el artículo 515 del Estatuto Tributario señala que son las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

Naturaleza jurídica de las Propiedades Horizontales

Para el caso de las Propiedades Horizontales, el artículo 32 de la Ley 675 de 2001, define que una vez las Propiedades Horizontales se constituyen, las mismas dan origen a una Persona Jurídica, conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular.

Así mismo, el artículo 33 de la mencionada Ley 675 dispone que la naturaleza jurídica de este tipo de entidades es de carácter civil, sin ánimo de lucro.

¿Son sujetos pasivos las Propiedades Horizontales?

Como se puede observar, las Propiedades Horizontales (sea su denominación de edificio o conjunto), son Personas Jurídicas de naturaleza civil y sin ánimo de lucro lo cual indica que, en un inicio, este tipo de entidades no están excluidas de forma expresa como Sujeto Pasivo del Impuesto de Timbre, siempre y cuando incurran en su hecho generador.

Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.
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Exclusión expresa en tributos nacionales

Sin embargo, el artículo 33 de la Ley 675 de 2001 establece una exclusión expresa para el caso de los tributos nacionales, respecto a las Propiedades Horizontales, dicha norma señala que: “(…) tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.”

Carácter nacional del Impuesto de Timbre

En ese orden de ideas, es importante recordar que el Impuesto de Timbre es de carácter nacional (no departamental ni territorial) por lo que, la exclusión para el caso de las Propiedades Horizontales aplica en los actos que estas celebren (independiente de la naturaleza del acto jurídico), siempre que tengan relación con las actividades propias de su objeto social.

Lo anterior se soporta en lo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 325 de 2022, en donde precisó que el Impuesto de Timbre es un tributo nacional, en la medida en que:

“La realización de su hecho generador no se circunscribe a la jurisdicción de una entidad territorial, sino al territorio nacional”.

Conclusión de la DIAN

Por lo tanto, concluye la DIAN que:

“Con base en lo anterior, el artículo 33 de la Ley 675 de 2001 establece una exclusión expresa, al reconocer a las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal la condición de no contribuyentes de impuestos nacionales, entre ellos el impuesto de timbre.”

¿Qué se entiende por actos propios del objeto social?

Ahora, para efectos de la exclusión, ¿Qué se entiende por los actos propios del objeto social para las Propiedades Horizontales?
Al respecto, en el marco de la Ley 675 de 2001, los actos propios del objeto social de una propiedad horizontal se refieren a aquellos que se enmarcan dentro de su finalidad legal y estatutaria: la administración, conservación, mantenimiento y mejora de los bienes comunes, así como la prestación de servicios comunes a los copropietarios.

Entre estos actos tenemos los siguientes:

  • Celebración de contratos para la prestación de servicios comunes (aseo, vigilancia, jardinería, mantenimiento, etc.).

  • Contratación de seguros obligatorios sobre zonas comunes.

  • Contratación de obras necesarias para la conservación de los bienes comunes.

  • Ejecución de trabajos de mantenimiento preventivo o correctivo en áreas comunes (techos, ascensores, redes eléctricas o hidráulicas, etc.).

  • Compra de bienes muebles o inmuebles para mejorar los servicios comunes, si es aprobado estatutariamente.

Exclusión por naturaleza jurídica

Así las cosas, la exclusión del Impuesto de Timbre para las Propiedades Horizontales es en razón a su naturaleza jurídica, donde la norma ha establecido que los actos propios de su objeto social no están sometidos a ningún tipo de gravamen del orden nacional.

En Russell Bedford, contamos con un equipo especializado en consultoría tributaria que te asesora en la correcta interpretación y aplicación del Impuesto de Timbre y demás obligaciones fiscales que afectan a las Propiedades Horizontales.

Nuestro objetivo es ayudarte a garantizar el cumplimiento normativo y aprovechar los beneficios legales vigentes.

Contáctanos hoy y agenda una asesoría personalizada con nuestros expertos.

Escrito por: Andrés Felipe Espinel, Acting Manager Impuestos, Legal y Precios de transferencia, Russell bedford, Bogota, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

Andrés Felipe Espinel.

Acting Manager Impuestos, Legal y Precios de Transferencia.

Russell Bedford Bogotá.

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Alexandra Arbeláez CardonaSOCIA IMPUESTOS, LEGAL Y PRECIOS EN RUSSELL BEDFORD RBG

Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

Didier Sánchez ReinosoSOCIO FUNDADOR / CEO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en auditoria. Especialización en revisoría fiscal y contraloría, certificado en auditoria internacional por el ACCA, NIIF Plenas y formación académica continua a través de diplomados, cursos y seminarios.

35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

Carolina MontesSOCIA RUSSELL BEDFORD MCA

 

Certificada en NIIF y NICSP ante el Instituto de Contadores Públicos de Londres y Gales (ICAEW y ACCA), Certificada Internacionalmente en Normas Internacionales de Auditoría (NIAS).

Experiencia de más de 20 años en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, amplia experiencia en los sectores: Manufacturero, Agroindustrial, Construcción, Salud, Financiero, Servicios y otros.

Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de: Universidad ICESI, Universidad del Valle, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Santo Tomas, Universidad Jorge Tadeo Lozano, entre otras.

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Miembro del Comité Técnico de NIIF del Instituto Colombiano de Contadores Públicos (INCP).

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Rodrigo Augusto ValenciaSOCIO AUDITORÍA EN RUSSELL BEDFORD MCA

Contador público, MBA con énfasis en Finanzas, Certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y ACCA, Certificación ISA (Normas Internacionales de Auditoría) – ACCA, 20 años de experiencia en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, trayectoria internacional en revisiones de la práctica de auditoría, en países de Suramérica y el Caribe, sus principales áreas de competencia son: la auditoría de estados financieros, asesoría en implementación de IFRS, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence. Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de Universidad ICESI y la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

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Miembro del comité de Russell Bedford Internacional. Profesional de la Contaduría Pública especialista en impuestos, con fortaleza en los temas de consultoría, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 30 años, combinada con la práctica como docente de pre-grado y pos-grado en diferentes universidades de país, en temas como impuesto a la renta, retención en la fuente, planeación y auditoria tributaria. Con experiencia en planeación y dirección de proyectos de auditoria e implantación de sistemas de información financiera. Ha ejercido el cargo de Revisor Fiscal y consultor tributario en varias empresas del país.

Wilmer A. Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

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Roger Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

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Carlos A. Linares VargasSOCIO AUDITORIA EN RUSSELL BEDFORD RBG

Contador Público especialista en Auditoría y control. Cuenta con más de 20 años de experiencia en los procesos de aseguramiento financiero, se desempeña actualmente como socio en la práctica de auditoria en la firma Russell Bedford Colombia SAS., de igual forma ha trabajado en diferentes firmas multinacionales de auditoria como Crowe Horwath CO S.A, Price Water House Copers, Arthur Andersen y firmas nacionales como Auditar Ltda., auditando empresas y organizaciones en diferentes sectores económicos. Trabajó en la Superintendencia Financiera de Colombia en el área de riesgo crediticio supervisando los niveles de riesgo cartera del sector financiero, participando como jefe de visita principalmente en los bancos: BBVA, CitiBank, y entidades Cooperativas en la ciudad de Medellín.

Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en impuestos y candidato a título de Derecho. Se ha desempeñado como analista financiero, asesor y consultor en materia tributaría para personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras con seis años de experiencia en diversos sectores.

Norela Jiménez M.SOCIA RUSSELL BEDFORD COLOMBIA S.A.S.

Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.