Impuesto de Timbre en los Contratos de Arrendamiento

IMPUESTO DE TIMBRE EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

Recientemente la DIAN, mediante el Concepto No. 100208192 – 495 del 4° de abril de 2025, respondió a varios interrogantes sobre la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con el Impuesto de Timbre en cuanto a los contratos de arrendamiento.

Se relacionan a continuación las preguntas y correspondiente tesis jurídica de la Administración Tributaria:

¿Cuál es la base gravable del impuesto de timbre en los contratos de arrendamiento cuya vigencia sea superior a un año?

TESIS JURÍDICA DIAN:

La base gravable del impuesto de timbre en contratos de ejecución sucesiva con duración definida, corresponde a la cuantía del documento, esto es, el valor total de los pagos que deban realizarse durante su vigencia.

A manera de ejemplo, si la duración del contrato de arrendamiento es superior a un (1) año, se concluye que la base gravable corresponderá al total de los pagos periódicos que se deban efectuar con ocasión a la vigencia del contrato.

En el caso de los contratos de arrendamiento de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada uno de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen en virtud del documento o contrato, mientras se encuentre vigente.

Si en un contrato de arrendamiento se establece el pago de expensas adicionales al canon, ¿El valor de dichas obligaciones se incluye en la base gravable del impuesto?

TESIS JURÍDICA DIAN:

Al tratarse de un impuesto de carácter documental, este no recae sobre el negocio jurídico principal que allí se incorpore, sino por la totalidad de las obligaciones cuya constitución, existencia, modificación o extinción se hagan constar en el documento.

En ese orden de ideas, es posible colegir que se encuentran incluidos los pagos periódicos por todas las obligaciones pactadas en el documento.

¿Cómo se debe calcular el impuesto de timbre en los contratos de arrendamiento de cuantía determinada y vigencia definida que se hayan celebrado con anterioridad al 22 de febrero de 2025, y que se siguen ejecutando después de esa fecha?

TESIS JURÍDICA DIAN:

En los contratos de ejecución sucesiva, con cuantía determinada y duración definida, que fueron otorgados o suscritos con anterioridad al 22 de febrero de 2025, la base gravable es el total de los pagos periódicos que se deban realizar durante su vigencia, y la tarifa será del cero por ciento (0%), esto es, la vigente al momento de la ocurrencia del hecho generador.

Si el contrato se prorroga con posterioridad al 22 de febrero de 2025 y antes del 1 de enero de 2026, la tarifa aplicable será del uno por ciento (1%) sobre las obligaciones contenidas en el documento en que se haga constar dicha prórroga.

 

Russell Bedford, Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, Cartagena.
Russell Bedford, Bogotá, Medellin, Cali, Barranquilla, Cartagena.

 

¿El recaudo del impuesto de timbre en los contratos de arrendamiento se efectúa con ocasión de cada uno de los pagos periódicos efectuados durante su vigencia, o por el valor total del contrato al momento de su celebración?

TESIS JURÍDICA DIAN:

En el caso de los contratos de arrendamiento, el interesado deberá verificar si la cuantía de la actuación es determinada o indeterminada, para efectos de establecer si el impuesto se causa en la misma fecha de celebración del contrato, o sobre cada uno de los pagos o abonos en cuenta realizados en su vigencia.

Puede ocurrir que, sobre un mismo periodo mensual se deba presentar y pagar la declaración correspondiente por los pagos que se vayan a efectuar en vigencia del contrato.

Si este es de cuantía determinada, o que, por el contrario, si su cuantía es indeterminada, una vez el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados hayan superado el umbral de 6.000 UVT, se declare el impuesto causado en dicho periodo mensual.

Y que el impuesto causado por los pagos o abonos posteriores hagan parte de las respectivas declaraciones de los periodos mensuales en que se lleven a cabo.

¿La terminación anticipada o el incumplimiento del contrato de arrendamiento da lugar a un ajuste sobre el impuesto de timbre pagado?

TESIS JURÍDICA DIAN:

Al ser el Impuesto de Timbre un tributo de índole documental, no se encuentra supeditado a que las obligaciones incorporadas en el documento privado o instrumento público se cumplan o se materialicen. En ese sentido, el incumplimiento de las obligaciones pactadas en un contrato no da lugar a que se ajuste el impuesto de timbre.

No obstante, si el hecho con lleva a un menor valor del contrato (terminación anticipada), tampoco habrá lugar a un ajuste del impuesto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.4.1.4.2. Del Decreto 1625 de 2016.

 

En Russell Bedford, ofrecemos servicios especializados de asesoría tributaria empresarial, orientados a garantizar el cumplimiento normativo y la optimización fiscal.

Contamos con un equipo experto que brinda acompañamiento en la interpretación y aplicación de disposiciones como el Impuesto de Timbre en contratos de arrendamiento, entre otros temas clave.

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Escrito por: Andrés Felipe Espinel, Acting Manager Impuestos, Legal y Precios de transferencia, Russell bedford, Bogota, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

Andrés Felipe Espinel Orozco.

Acting Manager, Impuestos, Legal y Precios de Transferencia.

Russell Bedford Bogotá.

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Alexandra Arbeláez CardonaSOCIA IMPUESTOS, LEGAL Y PRECIOS EN RUSSELL BEDFORD RBG

Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

Didier Sánchez ReinosoSOCIO FUNDADOR / CEO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en auditoria. Especialización en revisoría fiscal y contraloría, certificado en auditoria internacional por el ACCA, NIIF Plenas y formación académica continua a través de diplomados, cursos y seminarios.

35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

Carolina MontesSOCIA RUSSELL BEDFORD MCA

 

Certificada en NIIF y NICSP ante el Instituto de Contadores Públicos de Londres y Gales (ICAEW y ACCA), Certificada Internacionalmente en Normas Internacionales de Auditoría (NIAS).

Experiencia de más de 20 años en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, amplia experiencia en los sectores: Manufacturero, Agroindustrial, Construcción, Salud, Financiero, Servicios y otros.

Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de: Universidad ICESI, Universidad del Valle, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Santo Tomas, Universidad Jorge Tadeo Lozano, entre otras.

Miembro de la Junta Directiva de ACOPI Valle del Cauca.

Miembro del Comité Técnico de NIIF del Instituto Colombiano de Contadores Públicos (INCP).

Gloria Stella Castaño ToroSOCIA FUNDADORA DE RUSSELL BEDFORD GCT

Encargada de la dirección de Russell Bedford GCT, encargada del seguimiento y ejecución de los proyectos de las diferentes áreas de la firma. Cuenta con una amplia experiencia en Auditoría e Impuestos. Contadora Pública de la Universidad Autónoma Latinoamericana, especialista en Revisoría Fiscal, con estudios complementarios en Impuestos, NIIF y NIAS, certificada internacional en NIIF Plenas por el ICAEW.

Rodrigo Augusto ValenciaSOCIO AUDITORÍA EN RUSSELL BEDFORD MCA

Contador público, MBA con énfasis en Finanzas, Certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y ACCA, Certificación ISA (Normas Internacionales de Auditoría) – ACCA, 20 años de experiencia en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, trayectoria internacional en revisiones de la práctica de auditoría, en países de Suramérica y el Caribe, sus principales áreas de competencia son: la auditoría de estados financieros, asesoría en implementación de IFRS, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence. Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de Universidad ICESI y la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

Luis Carlos Robayo HigueraSOCIO DIRECTOR DE RUSSELL BEDFORD RBG

Miembro del comité de Russell Bedford Internacional. Profesional de la Contaduría Pública especialista en impuestos, con fortaleza en los temas de consultoría, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 30 años, combinada con la práctica como docente de pre-grado y pos-grado en diferentes universidades de país, en temas como impuesto a la renta, retención en la fuente, planeación y auditoria tributaria. Con experiencia en planeación y dirección de proyectos de auditoria e implantación de sistemas de información financiera. Ha ejercido el cargo de Revisor Fiscal y consultor tributario en varias empresas del país.

Wilmer A. Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en Derecho Tributario, candidato a título de Derecho con fortaleza en los temas de consultoría, planeación tributaria, banca de inversión en proyecciones financieras y derecho societario a través de una experiencia de diez años. Consultor de Impuestos y finanzas, asesor en temas mercantiles en diferentes compañías en los sectores: naval, industrial, hotelero, construcción, entidades sin ánimo de lucro, PH, Inmobiliario, Comercial, Consultoría.

Roger Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la contaduría Pública, candidato a título de Derecho, certificado en IFRS FULL e IFRS para Pymes por el ICAEW de Londres Inglaterra. Diez años de experiencia como consultor en materia tributaria de importantes empresas de la zona norte de Colombia, docente con más de 400 horas de experiencia como conferencista para entidades como Cámara de Comercio de Barranquilla, Cartagena, Fenalco Magdalena, Atlántico, Acopi, INCP, Universidades, proyectos de cooperación internacional, escritor para la firma Russell Bedford DSA®

Carlos A. Linares VargasSOCIO AUDITORIA EN RUSSELL BEDFORD RBG

Contador Público especialista en Auditoría y control. Cuenta con más de 20 años de experiencia en los procesos de aseguramiento financiero, se desempeña actualmente como socio en la práctica de auditoria en la firma Russell Bedford Colombia SAS., de igual forma ha trabajado en diferentes firmas multinacionales de auditoria como Crowe Horwath CO S.A, Price Water House Copers, Arthur Andersen y firmas nacionales como Auditar Ltda., auditando empresas y organizaciones en diferentes sectores económicos. Trabajó en la Superintendencia Financiera de Colombia en el área de riesgo crediticio supervisando los niveles de riesgo cartera del sector financiero, participando como jefe de visita principalmente en los bancos: BBVA, CitiBank, y entidades Cooperativas en la ciudad de Medellín.

Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en impuestos y candidato a título de Derecho. Se ha desempeñado como analista financiero, asesor y consultor en materia tributaría para personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras con seis años de experiencia en diversos sectores.

Norela Jiménez M.SOCIA RUSSELL BEDFORD COLOMBIA S.A.S.

Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.