Rol de la Dirección y el Auditor de los Estados Financieros de una Entidad
Con ocasión de la temporada de asambleas en las que se reúne el máximo órgano para abordar temas tales como el examen de la situación de la sociedad, evaluación de los estados financieros, elección de los órganos colegiados, entre otros, es necesario que, adentremos un poco en lo que debe considerarse la “Hipótesis de Negocio en Marcha”.
¿Qué es eso de Hipótesis de Negocio en Marcha?
Considerando lo contenido en el Decreto 2101 de 2016, incorporado en el Anexo 5 del Decreto 2420 de 2015, (actualizado en diciembre de 2020), este no es más que, la suposición de que una entidad pueda continuar sus operaciones en el futuro previsible, generalmente considerando un período de al menos 12 meses después de la fecha de presentación de los estados financieros; cuyo análisis es de tanta importancia, dado que, de él depende la elaboración de sus estados financieros en la que asume que la entidad no tiene la intención ni la necesidad de liquidar sus activos y pasivos en un corto plazo (menos de 12 meses).
La administración de las entidades, por ser los preparadores de los estados financieros, son las responsables de llevar a cabo el análisis minucioso de factores financieros, operacionales, legales y otros, que le permita concluir que la entidad tiene la capacidad de continuar en funcionamiento.
Para ello deberá cubrir un período mínimo de 12 meses a partir del final del período sobre el que se informa; si realizada esta evaluación, la administración concluye que, existen sucesos y situaciones que le generen dudas significativas de no poder seguir en funcionamiento, debido a que, “existen incertidumbres importantes”.

Deberá revelar tal situación en las notas de los estados financieros, detallando la o las razones por las que esta no se considera en marcha, asimismo, preparará sus estados financieros sobre la base de liquidación (Valor neto de liquidación).
Ahora bien, es pertinente aclarar que, el hecho de que haya incertidumbre en la continuidad de la entidad no necesariamente implica que deba cambiar la base de preparación de sus estados financieros; solo se cambiará dicha base (de base devengo a base liquidación) cuando no exista otra alternativa, sino cesar las operaciones (NIC 1 P25 / NIC 10 P14). Sin embargo, el hecho debe ser revelado adecuadamente.
Tal como lo indica el Concepto N.º 1170 de 2021 del CTCP, la existencia de incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando, generan una obligación de revelar, pero no implica que la entidad no cumple la hipótesis de negocio en marcha (NIC 1.25).
En este caso, se continúa aplicando la norma de información financiera que sea pertinente y se revelan los juicios e incertidumbre materiales, que pueden afectar a la entidad en un período futuro, sin que sea necesario aplicar la base contable de liquidación.

De acuerdo con la NIA 570, son responsabilidad del auditor de los estados financieros, (Revisor Fiscal para Colombia), entre otras, la de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, que le permita concluir que la dirección ha preparado sus estados financieros utilizando debidamente el principio contable de empresa en funcionamiento.
Así mismo, identificar y concluir si existe o no incertidumbre material de no poder continuar como empresa en funcionamiento, sin embargo, tratándose de hechos y condiciones futuras que conduzcan a que la entidad deje de ser una empresa en funcionamiento, hace que las limitaciones del auditor de poder detectar incorrecciones materiales sean aún mayores.
Por tanto, el hecho que, el informe del auditor no haga referencia a dicha incertidumbre, no es concluyente que la entidad pueda continuar como empresa en funcionamiento.
Informe de Auditoría:

[A] Como auditores de los estados financieros, debemos evidentemente llamar la atención sobre dicha revelación. Este “llamado de atención” se hace mediante una sección que se llama párrafo de énfasis en nuestro informe bajo el título “Incertidumbre material Relacionada con Empresa en Funcionamiento”, Es importante tener claro que, el párrafo de llamado a la atención en la opinión no es lo mismo que el párrafo o revelación que hace la gerencia en sus notas.
El párrafo de llamado de atención (párrafo de énfasis) precisamente busca llamar la atención sobre el párrafo de la gerencia. Si no hay párrafo de la gerencia en alguna nota revelando esto, el auditor no podrá llamar la atención; de tal forma que, es necesario que la dirección lo revele para que exista un llamado de atención del auditor.
[B] En el informe de auditoría, en el párrafo “Fundamento de la opinión con salvedades” o “Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)”, el auditor deberá indicar que existe una incertidumbre material que genera dudas significativas de que la empresa pueda continuar como empresa en funcionamiento, asimismo, deberá indicar que, los estados financieros no revelan adecuadamente esa situación.
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