INEXEQUIBLE AMNISTÍA
De acuerdo a noticia de prensa, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de las medidas que amparaban que los contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás obligados en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas de las entidades territoriales pendientes de pago a la entrada en vigencia del Decreto 678 expedido en el marco de la emergencia, en virtud del cual se permitía la reducción de un 20% del capital, y el 100% de sanciones e intereses siempre y cuando el pago se realice antes de 31 de octubre.
Se anota que aún no se conoce el comunicado de prensa que oficialice esta decisión, en todo caso, la sentencia producirá efectos una vez esta quede ejecutoriada.
Por otra parte, se resalta, aún se encuentran vigentes los beneficios mencionados en el Decreto 688, bajo el cual:
- Se estableció tasa de intereses moratoria para efectos tributarios más benéfica, la denominada “tasa Covid”, bajo la cual, los intereses para efectos tributarios hasta el 30 de noviembre se causarán a la tasa del interés bancario corriente (actualmente 18,09%) y el 50% de esta, si el contribuyente desarrolla una actividad especialmente afectada por la emergencia.
- Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria – Beneficio que permite reducciones del 80% o 50% en sanciones e intereses para las discusiones que estén abiertas con la DIAN, bien sea en etapa administrativa o judicial, según corresponda, siempre y cuando las solicitudes se presenten hasta el día 30 de noviembre.