Con la intención de lograr una integración social e incentivar a los empleadores para crear espacios y vinculen laboralmente a la población vulnerable, la normatividad legal dispone de estímulos tributarios y ventajas competitivas para los empleadores que contraten a personas en situación de discapacidad bajo un Contrato Individual de Trabajo.
¿Quién es una persona con situación de discapacidad?
Son aquellas personas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con el entorno, encuentran diversas barreras, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.
¿Qué cualidades deben tener los trabajadores para que la empresa obtenga estos reconocimientos?
La Ley 361 de 1997 establece que, para gozar de los incentivos tributarios, la persona con estado de discapacidad que será contratada debe tener mínimo una pérdida de capacidad no inferior al 25%, lo cual lo puede calificar la EPS o la Aseguradora de Riesgos Laborales.
¿Cuáles son estos incentivos establecidos por el Gobierno Nacional?
1. Prelación en los procesos de licitación
Serán preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados, las empresas que tengan en sus nóminas por lo mínimo un 10% de sus empleados en situación de discapacidad.
2. Créditos con entidades estatales
Tendrán prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales la empresa que contraten personas en situación de discapacidad, siempre y cuando se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas en situación de discapacidad.
3. Menor cuota de aprendices
La ley establece que, la cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.
4. Deducción en la renta
Los empleadores que ocupen trabajadores en situación de discapacidad no inferior al 25% y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año gravable a los trabajadores en situación de discapacidad mientras este subsista, y para el concepto de aportes a parafiscales y seguridad social serán deducibles en un 100%.
5. Preferencia de sus productos adquiridos por el estado
Las entidades estatales de todo orden, preferirán en igualdad de condiciones, los productos, bienes y servicios que les sean ofrecidos por entidades sin ánimo de lucro por las personas en situación de discapacidad.
¿Cómo accedo a estos beneficios?
Para acceder a estos beneficios se debe realizar una solicitud escrita dirigida a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo de domicilio principal de la empresa, indicando que solicita la certificación de los incentivos de la Ley 361 de 1997.
Dentro de la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos:
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- Copia de la nómina de la empresa que permita verificar el número total de trabajadores y calcular el 10%.
- Copia de los contratos de los trabajadores con discapacidad que permita evidenciar que están vinculados como mínimo un año antes de la solicitud.
- Copia del dictamen de pérdida de capacidad laboral, no inferior al 25% emitido por la EPS en la cual se encuentra afiliado, junta regional de calificación de invalidez, AFP o la entidad competente.
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Esta documentación estará sujeta a verificación por medio de una visita laboral administrativa, realizada por el inspector de trabajo comisionado para tal fin.
GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT