La Administración Tributaria, a través del Concepto No. 017535 del 17 de septiembre de 2024, se pronunció sobre la obligación de considerar, dentro del cálculo de Retención en la Fuente por Ingresos Laborales, los intereses moratorios que se generen en razón de la ejecutoria de una sentencia judicial que ordene pagos laborales.
Antecedentes y normativa aplicable
En este contexto, la DIAN inicia su análisis citando el Concepto No. 015355 del 13 de agosto de 2024, en el cual se resolvió una consulta similar. En este caso, primero se revisó el contenido del artículo 103 del Estatuto Tributario, donde se indica qué se consideran Rentas Laborales para efectos tributarios:
“Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.”
Por lo tanto, las sumas correspondientes a primas, retiros, sanciones y/o multas que se originen en compensaciones por servicios personales o deriven de relaciones laborales, son consideradas ingresos laborales para efectos tributarios.
Aplicación de la retención en la fuente sobre rentas laborales
En cuanto a la retención en la fuente, el artículo 383 del Estatuto Tributario y la doctrina vigente de la DIAN indican que las rentas laborales están sujetas a una retención en la fuente progresiva en función del monto del ingreso. Esto significa que, a medida que el ingreso laboral aumenta, la tasa de retención también lo hace, aplicándose de manera escalonada.
Por lo tanto, la Administración Tributaria señala que:
“(…) cuando vía judicial se reconoce a favor de los contribuyentes el pago de acreencias que obedezcan a rentas laborales, sobre este se deberá efectuar la retención en la fuente a título del Impuesto de Renta aplicando las tarifas, procedimientos y depuración de que tratan los artículos 383 y 388 del Estatuto Tributario.”
Intereses moratorios y su tratamiento fiscal
En este orden de ideas, dado que los intereses que se derivan de una sentencia judicial relacionada con pagos laborales son considerados parte accesoria de la obligación laboral principal, estos intereses se someten al mismo régimen de retención en la fuente aplicable a las rentas laborales.
Esto implica que la tarifa de retención en la fuente sobre dichos intereses, al tratarse de una obligación accesoria de una renta laboral, se rige por la progresividad del artículo 383 del Estatuto Tributario. Las tarifas varían de acuerdo con la base gravable del contribuyente y deben aplicarse tanto a la obligación principal como a los intereses que esta genera, incluyendo aquellos que tienen el carácter de moratorios.
Así, el cálculo de la retención en la fuente sobre estos intereses deberá realizarse aplicando la tarifa progresiva del artículo 383 del Estatuto Tributario, que establece un tratamiento especial para las rentas laborales. Este cálculo se basa en el monto del ingreso laboral de la obligación principal, al cual se le deben detraer las deducciones correspondientes para determinar la tarifa a aplicar.

Diferencias entre el enfoque laboral y fiscal
En este caso, se muestra la diferenciación entre el aspecto laboral y el aspecto fiscal, puesto que, para la legislación laboral colombiana, el pago de intereses moratorios del empleador al trabajador no es considerado un derecho laboral.
Importancia del cumplimiento tributario
Teniendo en cuenta lo anterior, es fundamental que los contribuyentes (en especial, aquellos que fueron condenados al pago de acreencias laborales) comprendan la importancia de cumplir con estas obligaciones fiscales para evitar sanciones y multas.
La correcta determinación de los intereses moratorios derivados de sentencias judiciales relacionadas con pagos laborales permite que se haga de forma efectiva el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con esta obligación.
Conclusión
En resumen, la correcta retención en la fuente de los intereses moratorios derivados de sentencias judiciales relacionadas con pagos laborales es un aspecto fundamental de la gestión fiscal de los contribuyentes. Es posible que este tema se pase por alto, ya que el pago laboral se produce como efecto de la orden de un juez de la república (basado en una sentencia judicial) y no debido a la relación laboral y/o reglamentaria vigente.
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