La Administración Tributaria se pronunció recientemente a través del Concepto No. 000033 del 7 de enero de 2025, donde resolvió la siguiente consulta:
“¿Las cuentas por cobrar derivadas de exportaciones, vinculadas al giro ordinario de los negocios del contribuyente, deben incluirse en la declaración de activos en el exterior?”
Criterios establecidos en el Estatuto Tributario
Al respecto, la DIAN inicia su análisis revisando los criterios establecidos en el artículo 265 del Estatuto Tributario, en donde se establece si un activo es considerado poseído en Colombia o en el exterior, lo que resulta fundamental para decidir su inclusión en la declaración de activos poseídos fuera del país.
Para el caso concreto, el numeral 4 del artículo 265 del Estatuto Tributario dispone lo siguiente:
“Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.”
Según la Administración Tributaria, con base en la norma citada:
“(…) las cuentas por cobrar derivadas de exportaciones, donde el deudor usualmente no tiene domicilio ni residencia en Colombia, estos derechos no cumplen los requisitos para ser tratados como bienes poseídos en el país.”
Complemento normativo en el artículo 266 del Estatuto Tributario
Lo anterior encuentra complemento en el artículo 266 del Estatuto Tributario, en donde se indica qué tipo de bienes no se consideran poseídos en el país. Para la DIAN, esta disposición suplementa la interpretación aplicable a las cuentas por cobrar derivadas de exportaciones cuando el deudor no tiene domicilio ni residencia en Colombia, ya que estas siguen el marco establecido en el artículo 265 del Estatuto Tributario.
Inclusión en la Declaración de Activos en el Exterior
En ese orden de ideas, dado que la DIAN indica que las cuentas por cobrar originadas en exportaciones (entendiéndose como derechos a crédito cuyo deudor reside en el exterior), deben ser declaradas en la Declaración de Activos en el Exterior; por ello, se debe observar el contenido de los numerales 3 y 4 del artículo 607 del Estatuto Tributario.
En cuanto al valor patrimonial de los activos al 1° de enero de cada año (superior a 3.580 UVT o $178.80.420 para el año 2025) y, en caso de no cumplir con el límite señalado, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

Aplicación sin importar el giro ordinario de los negocios
Ahora bien, la Administración Tributaria aclara que:
“Lo anterior aplica independientemente de si la cuenta por cobrar está vinculada o no al giro ordinario de los negocios del contribuyente. Esta distinción no es relevante para el numeral 4 del artículo 266, sino para el numeral 5 del mismo artículo, que regula los fondos y activos en tránsito que el contribuyente posea en el exterior (…)”
Fondos en el extranjero y su tratamiento fiscal
En relación con lo anterior, los fondos que un contribuyente posea en el extranjero (como efectivo, depósitos en entidades financieras y cheques), vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, se consideran poseídos en el país según el numeral 5° del artículo 265 del Estatuto Tributario, lo que los excluye de la Declaración de Activos en el Exterior.
Por lo tanto, el tratamiento fiscal de las cuentas por cobrar y los derechos de crédito, en el contexto de la declaración anual de activos en el exterior, se refiere al derecho del acreedor de exigir el pago de una obligación por parte del deudor. En consecuencia, estas cuentas deben incluirse en la declaración de activos en el exterior cuando los límites patrimoniales aplicables así lo requieran.
Sujetos obligados a presentar la Declaración de Activos en el Exterior
Por último, es importante señalar que la obligación de presentar la Declaración de Activos en el Exterior recae sobre los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a este impuesto respecto a sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país. También estarán obligados los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta (como lo es el Régimen SIMPLE).
La obligación de presentar la Declaración de Activos en el Exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a 2.000 UVT ($99.598.000 para el año 2025).
Sanciones por incumplimiento
No sobra tener en cuenta que la sanción aplicable, en caso de no presentación o presentación extemporánea de la Declaración de Activos en el Exterior, es la dispuesta en el artículo 651 del Estatuto Tributario, relativa al no envío de información.
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