Las integraciones empresariales consisten en la unión de dos o más empresas que, a través de la colaboración, buscan materializar un cometido. Dicho cometido u objetivo, generalmente, está orientado a lograr, entre otros:
- Eficiencias organizativas.
- Reducción de costos de transacción.
- Mejoras tecnológicas.
- Desarrollo de áreas de innovación e investigación de productos.
- Búsqueda de nuevas oportunidades de negocio.
- Mejoramiento de la posición en el mercado.
- Especialización del personal.
- Fortalecimiento de las empresas para competir globalmente.
La puesta en marcha de la integración se cristaliza en la unión de las empresas mediante los distintos medios que nuestro ordenamiento jurídico dispone. Entre estos se encuentran:
- Las fusiones societarias en cualquiera de sus modalidades.
- La suscripción de contratos de colaboración empresarial.
- La adquisición de control empresarial.
- La venta de marcas consolidadas
- Las unidades de negocios.
La constante en una integración empresarial es aunar esfuerzos y recursos orientados al crecimiento y a un mejor posicionamiento dentro del mercado. No obstante, si bien la finalidad en sí misma no es negativa, el Estado tiene el deber de ser escéptico frente a estas integraciones. Esto se debe a que esta figura puede prestarse para prácticas desleales en el mercado.
Es importante recordar que es el Estado quien tiene la obligación de regular el mercado para salvaguardar el bien jurídico de la libre competencia. Esto implica evitar, a través de regulaciones, la creación de barreras restrictivas de acceso al mercado, actos de competencia desleal, monopolios, oligopolios, abuso de posición dominante, entre otros.
La posición dominante en sí misma no constituye un acto de competencia desleal, tampoco es ilícito ostentarla, lo ilícito es abusar de la misma.
Así pues, existe una probabilidad en que cuando dos empresas decidan realizar una integración, lo hagan con fines de ostentar una posición dominante y abusar de la misma dentro del mercado, esto presume el estado, por lo tanto, antes de llevar a cabo la integración, los interesados deben realizar un procedimiento que se detallará más adelante.
Procedimiento
Los interesados que, individualmente o en conjunto, hayan tenido ingresos operacionales superiores a 1.641.044,99 UVT o cuyos activos en el año fiscal anterior superen dicho valor (según datos de 2023), deberán informar a la SIC antes de realizar la integración. En estos casos, no requerirán autorización previa, solo tienen el deber de notificar.
Si no cumplen estos requisitos, o si forman parte de un mismo grupo empresarial, pueden realizar la integración sin impedimentos. Sin embargo, si los interesados poseen, individual o conjuntamente, un 20 % o más de participación en el mercado relevante, deberán obtener autorización previa de la SIC para proceder.
Para esta autorización, los interesados deben presentar a la SIC un análisis de la operación proyectada y sus efectos en los mercados relevantes. Es esencial demostrar que no se obtendrá una posición dominante o, en caso de obtenerla, que no se abusará de ella, y que los beneficios para los consumidores superan cualquier perjuicio.
De forma muy resumida, el trámite de autorización previa comprende dos fases, la primera consta de la elaboración de un estudio preliminar donde la autoridad puede determinar aprobar la integración, o decidir estudiarla más a fondo; si decide darle un mayor estudio, pasaríamos a la segunda fase, donde la SIC puede objetar o condicionar la operación al cumplimiento de ciertas garantías.

¿Cuáles son los motivos por los cuales la SIC podría objetar la operación de integración?
- Evidencia de acuerdos anteriores a la integración, con el fin de evitar la competencia entre los interesados.
- Que la integración tenga por objeto crear una posición de dominio dentro del mercado relevante.
- Falta de información suficiente y necesaria para que la entidad realice el análisis detallado de la operación.
El hecho de estar inmerso en una causal de objeción no es imposibilitante per se para que los interesados realicen la integración, puesto que pueden conseguir que la SIC apruebe la misma, pero con condicionantes, estos condicionantes generalmente buscarán la preservación efectiva de la competencia.
En el evento que una integración sea aprobada bajo condiciones, la SIC deberá supervisar periódicamente su cumplimiento, el incumplimiento a las condiciones dará lugar a la imposición de distintas sanciones previstas en la ley 1340 de 2009.
El tema de las integraciones empresariales es amplio y tiene la vocación de abarcar varias disciplinas del derecho, el objetivo del presente artículo ha sido el de dar a conocer su esencia para que el lector pueda tener una noción básica pero informada sobre el asunto.
En Russell Bedford, te acompañamos en cada paso de la transformación, fusión y escisión de sociedades, garantizando un proceso seguro, eficiente y alineado con la normativa vigente. Nuestro equipo de expertos ofrece asesoría integral para optimizar la estructura empresarial, minimizar riesgos y aprovechar nuevas oportunidades de crecimiento.
Contáctanos hoy y lleva tu empresa al siguiente nivel con una estrategia corporativa a la medida.
Escrito por: 
Ubaldo Merlano Mercado.
Junior 2 de Legal.
Russell Bedford Cartagena.