¿Qué es el Informe 75?
Es el mecanismo mediante el cual se informa a la Superintendencia de Sociedades los elementos y aspectos esenciales de la implementación y gestión de los sistemas de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT), régimen de medidas mínimas, corrupción y Soborno Transnacional (PTEE) en aquellas empresas obligadas a la implementación de estos sistemas de cumplimiento.
Con anterioridad al 13 de septiembre de 2023, era conocido como los informes 50 y 52, pero la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa No. 100-000003, con la que anunció la creación del Informe 75, que integró estos dos informes.
¿Cómo se debe presentar?
Este informe debe diligenciarse por el aplicativo STORM USER disponible para descarga en la página web de la Superintendencia de Sociedades y una vez finalizado, enviar el archivo por la página STORM WEB de la misma entidad.
Plazos para presentar el informe 75
Debe remitirse anualmente dentro de los plazos señalados en la Tabla No. 2 de la Circular Externa No. 100-000003 del 11 de septiembre de 2023, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación.
Importante: La no presentación del Informe 75 puede generar la apertura de investigaciones administrativas que deriven en posibles sanciones económicas de hasta 200 SMLMV para la empresa obligada.
Reporte de operaciones a la UIAF
Las entidades obligadas a tener un sistema de prevención de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, que puede ser SAGRILAFT o un régimen de medidas mínimas, deben realizar el reporte de operaciones a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF. En ese sentido, para los obligados a implementar un SAGRILAFT o un régimen de medidas mínimas, existe la obligación de reportar las operaciones sospechosas o la ausencia de estas a la UIAF. En el caso de los reportes de operaciones sospechosas, dicho reporte deberá realizarse de forma inmediata al conocimiento de la operación sospechosa.
Reporte de Operación sospechosa – ROS
La operación sospechosa se entiende como aquella operación que, además de no estar dentro del giro ordinario de los negocios de una compañía, no tiene una justificación razonable. Cuando la empresa obligada tiene conocimiento de esta situación, debe realizar el reporte de la operación sospechosa a la UIAF de forma inmediata.
¿Cómo se debe realizar el reporte de operación sospechosa?
El reporte de operaciones sospechosas se realiza a través del SIREL (Sistema de Reporte en Línea) dispuesto por la UIAF para la presentación de estos reportes. Las instrucciones para realizar el registro en el SIREL y para el reporte de operaciones sospechosas se encuentran en el Manual de Usuario del SIREL.
Reporte de ausencia de operación sospechosa – AROS
Cuando, en un periodo de tres meses (trimestre), no se haya presentado ninguna operación sospechosa, la empresa obligada debe realizar el reporte de ausencia de operaciones sospechosas (AROS) una vez finalizado el trimestre correspondiente.
¿Cómo se debe realizar el Reporte de Ausencia de Operación Sospechosa – AROS?
El Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS) se realiza a través del SIREL dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del trimestre que se va a reportar, siguiendo las instrucciones para su presentación, las cuales se encuentran en el Manual de Usuario del SIREL.
¿Cuál es el plazo para realizar el Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas – AROS?
Se cuenta con un plazo de diez (10) días calendario, una vez vencido el trimestre respectivo que se va a reportar, para la presentación del Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS) ante la UIAF.
Sanciones por el incumplimiento de la presentación de los reportes a la UIAF
La no presentación de los reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, puede generar sanciones económicas para las empresas obligadas a su presentación, las cuales pueden ascender hasta los 200 SMLMV, de conformidad con el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
En Russell Bedford, ofrecemos servicios especializados en la implementación y gestión de sistemas de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT), así como en el cumplimiento del régimen de medidas mínimas, corrupción y Soborno Transnacional (PTEE). Asesoramos a empresas en la correcta presentación del Informe 75, el reporte de operaciones sospechosas (ROS) y la ausencia de operaciones sospechosas (AROS) ante la UIAF, garantizando el cumplimiento normativo y evitando sanciones. Contáctanos hoy mismo para recibir una asesoría personalizada y asegurar que tu empresa cumpla con todas las normativas vigentes.