En Colombia existe una dicotomía, sobre la Declaración de Renta de personas naturales de no residentes, por aquella inquietud, sobre sí aun cuando no se es residente fiscal se esté obligado a declarar, presentar y pagar renta en las tarifas expuestas; ahora bien, para abordar el asunto, se entiende que la renta de personas naturales es aquel acto en donde se pagan impuestos por ingresos por cuenta propia, o por terceros, en el caso de asalariados o empleados.
El artículo 592 del Estatuto Tributario, establece quiénes No están obligados a declarar, en donde sostiene que, quienes no superen ciertos montos de ingresos brutos o posean patrimonio hasta el último día de su año gravable no conciben el impuesto; es decir, que un No residente en términos generales siempre que no superan los montos enunciados no estará obligado a renta, en términos generales, puesto que existen más factores determinantes para encontrarse en la responsabilidad sobre el impuesto sobre la renta.
Ahora bien, el punto de partida es conocer sobre la Residencia Fiscal en Colombia, descrita en el artículo 10 del Estatuto Tributario, así:
- Permanencia continua o discontinua en el país superior a partir de 184 días.
- Relación con el servicio exterior del Estado colombiano, es decir, relaciones diplomáticas y consulares y que se encuentren exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión. (Aplica para nacionales)
- Intereses vitales y económicos en un 50% o más se encuentren en el país. (Aplica para nacionales)
Sin embargo, si la persona que desee conocer si es o no es residente fiscal, debe dirigirse al estudio del parágrafo 2 y sus literales del artículo 10 del ET, pues si cumple con alguna de las condiciones de los literales y cumple con algún literal del numeral 3, no será residente fiscal, pudiendo no ser obligado a este impuesto.
Posteriormente del estudio de aplicabilidad de residencia fiscal, se analizan si existen o no algún tipo de actividad económica dentro del país, para determinar aquellos ingresos si pertenecen a resultados de fuente nacional o extranjera; puesto que la norma establece que, para llegar a estar obligado, debe generarse en Colombia por razón de que el impuesto de Renta tiene la característica de territorialidad, así como lo describe el artículo 24 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, si se ha determinado que, no se es residente fiscal, pero si perciben ingresos de fuente nacional o se posee un patrimonio en territorio colombiano, el estudio finaliza en conocer las eventualidades que se presentan en cuanto al trato que le da el legislado a los no residentes, teniendo lo siguiente:
- Si una persona natural no es residente fiscal, pero tiene ingresos en Colombia superior a 1400 UVT y un patrimonio superior a 4500 UVT, se encontrará obligado a declarar, presentar y pagar renta y ganancia ocasional por esos ingresos de fuente nacional y patrimonio poseído en el país, entendiendo que deben cumplirse las dos condiciones para que se encuentre obligado al impuesto. Apreciación descrita jurídicamente en el numeral 1 del Artículo 592 ET, Artículo 9 y Concepto de la DIAN Nro. 0348 de 2023
- Si una persona natural, no residente, percibe ingresos de fuente nacional, pero a estos se les practica Retención en la fuente del 20% sobre la totalidad de los mismos, no estará obligado a declarar renta ni ganancia ocasional. Por otra parte, si esta persona no es sujeto a que le practiquen retenciones en la fuente y tampoco supera los topes de ingreso y patrimonio, no está obligado a este impuesto. Artículo 592 numeral 2 del ET.
Los no residentes no obligados, declaran en el formulario 110 a tarifa plena en los siguientes eventos, por ejemplo:
- Si son empleados o prestadores de servicio y le practican retención del artículo 383 del Estatuto Tributario.
- Si perciben herencia en Colombia
- Cuando superen los topes de ingresos y de ingresos, pero no les retuvieron el 20%
- Arrendamiento de inmuebles a personas naturales que no sean sujetos de retención, sugiriendo realizar contrato y que la entidad inmobiliaria les practique retención.
- Si venden inversión extranjera o cambian de titular. Artículo 326 del Estatuto tributario.
En ese orden de ideas, se puede determinar que una persona natural aun cuando no sea residente en Colombia, puede estar obligado a declarar, presentar el formato y pagar el impuesto sobre la renta en Colombia; por lo que permite inducir que es necesario conocer la tributación nacional del país para evitar contingencias con la administración de impuestos y aduanas nacionales DIAN.
En Russell Bedford, comprendemos la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales en Colombia, incluso para las personas naturales no residentes. Nuestro equipo de expertos en tributación está listo para asesorarte en la declaración de renta, presentación de formatos y pago de impuestos, asegurando que estés en plena conformidad con la DIAN y evita cualquier contingencia legal.