A través del Concepto No. 000015 del 15 de febrero de 2022, la DIAN procedió a reinterpretar lo señalado en el Oficio No. 1154 del 26 de julio de 2021, en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones formales en materia del Régimen de Precios de Transferencia en Colombia, cuando se surte un proceso de fusión.
En el Oficio No. 1154 se le había consultado a la DIAN si los deberes formales en materia de Precios de Transferencia deben ser presentados únicamente por la Sociedad Absorbente o deberán ser presentados de manera separada por cada una de las compañías. En Dicha oportunidad la DIAN concluyó que: “Al respecto nos permitimos indicarle que cada una de las compañías deberá cumplir con los deberes formales del régimen de precios de transferencia de manera separada, siendo que, en el caso de la sociedad absorbida, esta deberá cumplir con los deberes formales en la fracción de año que corresponda previa a la fusión”
Pues bien, en el Concepto No. 000015 de 2022 la Administración Tributaria revocó lo concluido en el Oficio No. 1154, dado que lo allí dispuesto no estaba en concordancia con el Oficio No. 034464 del 8 de junio de 2005 sobre cumplimiento de obligaciones formales por parte de una Sociedad Absorbente en un proceso de reorganización empresarial (Fusión), es decir: “Así, en aras de unificar lo establecido para el cumplimiento de las obligaciones formales en materia de precios de transferencia con las demás obligaciones en materia tributaria, este Despacho se permite aclarar que, en el caso de reorganizaciones por fusión, la entidad absorbente continuará dando cumplimiento a las obligaciones formales de la entidad absorbida en los términos antes señalados”.
Así las cosas, la Sociedad Absorbente será la responsable de cumplir con las obligaciones formales de Precios de Transferencia de la Sociedad Absorbida, en la medida que ésta última se encuentre obligada a ello; así las operaciones sujetas a precios de transferencia, esto es tanto declaración informativa como documentación comprobatoria de la Sociedad Absorbida deben ser reportadas por la Sociedad Absorbente indicando el nombre o razón social y NIT de la Sociedad Absorbida. Esto teniendo en cuenta que si bien jurídicamente se consolidan las compañías en un solo ente, en la práctica las obligaciones de la Sociedad Absorbida por los períodos fiscales anteriores a la fusión tienen origen en personas jurídicas diferentes, identificadas cada una tributariamente de forma individual.
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Andrés Felipe Espinel
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG