¿SABÍA QUÉ?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad. Ha indicado que el Know How creado no se debe reconocer en Estados Financieros.
De acuerdo con lo establecido, el Know How, se refiere en su traducción al “saber cómo”; el cual algunas compañías registran contablemente de dos manera, la primera, cuando desarrollan procesos, procedimientos, técnicas, entre otros, de manera interna y los reconocen por una posible venta posterior y la segunda, cuando se adquiere (compra) de otras compañías.
Ahora bien, el CTCP (Consejo Técnico de la Contaduría Pública), aclaró en el radicado 2021-0264, que los activos intangibles formados no deben ser reconocidos en los estados financieros de una entidad, así se establece en las NIIF Completas y en la NIIF para las Pymes sección 18. Indicando que “si el Know How, no ha sido objeto de una adquisición separada, su reconocimiento origina una desviación en el cumplimiento del marco de información financiera aplicado por la entidad. En este caso, esta desviación genera un error en los estados financieros, y lo que procedería es dar de baja la partida en los estados financieros, así como la contrapartida del patrimonio”.
De igual manera lo anterior tiene impacto fiscal, ya que cabe recordar que el Know How creado se debe trata fiscalmente de acuerdo con los art. 74, 75, 76 y 143 del E.T.
Dichos artículos indican prácticamente que el Know How que se reconoce fiscalmente y que da derecho a amortización, debe ser el adquirido ya que se puede medir de una manera fiable el costo y sus posibles beneficios futuros. Mientras que para el Know How creado no es fácil determinar su costo por las diferentes variables que intervienen en el proceso, como tampoco es definitivo probar los beneficios futuros que podría generarle a la compañía.
Sin embargo, la norma sí establece que si la compañía desea realizar la venta de ese Know How creado, se debe reconocer en el año inmediatamente anterior al de dicha venta, el costo estimado que no podrá ser inferior al 30% del valor de la enajenación, esto con el fin de poder reconocer un costo asociado al ingreso por la venta.
Lo anterior debe ser validado en cada caso en particular para definir el tratamiento contable y fiscal adecuado.
Equipo de aseguramiento tributario
Russell Bedford RBG