DISTRIBUCIÓN NOTIFICACIONES
Toda compañía que pertenezca a un Grupo Multinacional, independiente si celebra o no operaciones con sus vinculados del exterior y/o ubicados en Zona Franca se encuentra obligada a enviar la notificación país por país.
Para aquellos obligados a Declaración informativa de Precios de Transferencia, esto debe quedar dentro de esta declaración; para quienes no celebraron operaciones o no superaron los topes para quedar obligados a declarar, esta notificación se surte con el envío del formato requerido al buzón preciostransferencia@dian.gov.co
Los vencimientos se dan de acuerdo al último dígito del NIT, en las fechas en que se debía presentar la declaración informativa. Estos vencimientos arrancan el día 7 de julio y van hasta el próximo 21 de julio.
Para mayor información consulta el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000065 del 18 de junio del año 2010 y Decreto Reglamentario 2120 de 2017, particularmente lo establecido en el artículo 2 Sección 3.
El Grupo Multinacional al que pertenece el contribuyente se encuentra obligado, o no, a realizar el reporte país por país cuando los ingresos consolidados del Grupo, para efectos contables, sean iguales o superiores a 81.000.000 de UVT (COP 2,4 billones aprox), y en caso afirmativo, se debe informar la Entidad Integrante Perteneciente al Grupo Multinacional que sea controlante o que haya sido designada como entidad sustituta para realizar el reporte.
El incumplimiento de esta notificación, acarrea la sanción por no enviar información, que al no ser posible establecer la base para tasar la misma, haría aplicable el 0.5% de los ingresos netos o el 0.5% del patrimonio siempre y cuando no supere 15.000 UVT (514 Millones).
De esta forma, para dar cumplimiento a esta obligación, la Compañía, debe ponerse en contacto con su Casa Matriz y consultarle acerca de si el Grupo Multinacional al que pertenecen se encuentra obligado a cumplir con el reporte país por país (Country by Country Report) y de ser así, preguntarles la entidad que presentó dicho informe y su jurisdicción de domicilio, durante el año gravable 2019.