Novedades en protección social

Al hablar de protección social en Colombia se genera un sinnúmero de opiniones, no sólo por las grandes reformas, vías y opciones que existen en esta materia, sino por la situación compleja a la que se enfrentan actualmente los colombianos que desean alcanzar o acceder a una pensión por vejez.

Pues partiendo de esta idea, se encuentran estadísticas alarmantes, por ejemplo, que solo 1 de cada 3 colombianos en edad de retiro tiene acceso a pensión, el 67% de las personas económicamente activas no cotizan a pensión debido a la alta informalidad de empleo e incluso el 49% de los colombianos que se consideran “ocupados” tienen ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). En vista de estas y otras problemáticas, los diferentes Gobiernos en los últimos años han generado diversas estrategias para minimizar el impacto y permitir una mayor cobertura en protección social, en especial en materia pensional.

En primer lugar, está la Ley 1580 del 1 de octubre de 2012 por medio de la cual se creó la Pensión Familiar, una figura que incentiva a los cónyuges o compañeros permanentes a adquirir una mesada pensional equivalente a un salario mínimo, dado que ninguno de los dos alcanzó los requisitos para obtener la pensión de vejez y no tienen los medios para seguir cotizando.

Para acceder al beneficio de la pensión familiar, se deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos, la pareja debe certificar una duración de matrimonio o convivencia permanente de por lo menos 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud, entre los dos deben sumar como mínimo 1300 semanas cotizadas a pensión, ambos deben tener la edad mínima para jubilación según corresponda y pertenecer al mismo fondo y régimen pensional, es decir RPM (Régimen de Prima Media) administrado por Colpensiones y el RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) compuesto por los fondos privados.

Aunque este mecanismo fue diseñado con el fin de permitir que más colombianos tengan acceso a la pensión, los resultados de este programa no han sido favorables, pues actualmente se conoce que sólo se han entregado 245 a través de Colpensiones y 4 por medio del RAIS, esto como consecuencia de las dificultades que tienen los postulantes para cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos.

Por otra parte, está el Decreto 2616 del 20 de noviembre de 2013, el cual creó la Cotización Mínima Semanal que corresponde a una cuarta parte (1/4) del total del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), para aquellos trabajadores dependientes que laboran a tiempo parcial, es decir, que en el mes sean contratados por menos de 30 días y como consecuencia  el valor de su remuneración es inferior a 1 SMMLV, de esta manera se estima un monto de cotización, el cual depende directamente de los días que el trabajador laboró en el mes, clasificados de la siguiente forma:

Fuente: Decreto 2616 del 20 de noviembre de 2013, Capítulo III, Art. 6

 

Cabe aclarar que bajo esta normativa, se debe realizar la cotización a seguridad social únicamente al sistema general de pensiones y riesgos laborales, la cobertura para salud será garantizada a través del régimen subsidiado. Por otra parte, también se debe efectuar la cotización a la caja de compensación familiar, con el fin de garantizar a los trabajadores el acceso a los subsidios que ofrecen estas entidades; dichos aportes al generarlos por PILA se deberán efectuar con el tipo de cotizante 51.

Así mismo, actualmente existen los Servicios Sociales Complementarios, administrados por el Fondo de Solidaridad Pensional, entre los que se encuentran  el programa Colombia Mayor, por medio del cual se pretende cubrir y proteger a los adultos mayores  en situación de desamparo, indigencia o extrema pobreza por medio de la entrega de un subsidio económico mensual, que puede ser directo o indirecto, dependiendo de la modalidad bajo la cual se entreguen los correspondientes beneficios. Adicionalmente, se encuentra el Programa de Subsidio al Aporte en Pensiónprograma del régimen subsidiado, enfocado en subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados, independientes o desempleados del sector urbano y rural, como lo son los deportistas, artistas, madres comunitarias y personas con algún tipo de discapacidad, que tengan ingresos hasta de un salario mínimo mensual legal vigente y que además, se encuentren cubiertos por el régimen subsidiado de salud o afiliados a una EPS, los beneficios a los cuales se pueden acoger se establecieron así:

Fuente: Novedades en protección social, Russell Bedford RBG SAS Pág. 10.

 

Partiendo de esta idea, el Gobierno reglamentó bajo el Decreto 387 del 26 de Febrero 2018 el traslado del Programa de Subsidio al Aporte para Pensión (PSAP) al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), este último programa fue establecido por el Decreto 604 del 1 de Abril de 2013 y a continuación se responderán algunas de las preguntas más frecuentes que existen alrededor de este mecanismo:

¿Qué es el Sistema flexible de protección para la vejez?

El Gobierno Nacional ha establecido los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), como un Esquema Flexible de Protección para la Vejez. Que consiste en un mecanismo, que es gestionado por COLPENSIONES, para personas que no cuentan con ingresos suficientes, como resultado de la informalidad de la actividad económica a la que se dedican o porque sus ingresos son inferiores a un salario mínimo mensual. Este sistema flexible y voluntario está enfocado para que estas personas guarden desde ahora los recursos que puedan y cuando puedan, en tanto el Gobierno recompensa ese esfuerzo otorgando un subsidio proporcional. Apostando a que estos colombianos tengan una vejez tranquila cuando dejen de trabajar.

¿Quién puede acceder al Esquema Flexible de Protección para la Vejez?

    • Este sistema está enfocado a personas con ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo mensual vigente
    • Personas que alguna vez comenzaron a cotizar pero que por diferentes circunstancias no cumplen los requisitos para recibir la pensión

¿Cómo y cuándo se puede comenzar a hacer los aportes a este Esquema Flexible de Protección para la Vejez?

Los aportes los podrá realizar cualquier persona que quiera hacer parte de este mecanismo, ahorrando la cantidad de dinero que pueda y en la periodicidad en la que tenga capacidad para hacerlo.

¿Quién administrará este esquema Flexible de Protección para la Vejez?

Como se mencionó anteriormente, la administración del Sistema Flexible de Protección para la Vejez fue asignada por medio de la Ley 1151 de 2007 a COLPENSIONES, la entidad administradora del Régimen de Prima Media en Colombia. COLPENSIONES permitirá a los beneficiarios realizar transacciones y reducir los costos que tendrían que asumir en la banca tradicional, lo que facilita su ingreso y permanencia en el sistema financiero formal.

¿Este Sistema es una pensión?

No. Este sistema es un servicio social complementario diseñado para personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones necesarias para tener derecho y acceder a una pensión. Al no ser una pensión el sistema BEPS, el ingreso de por vida con este sistema siempre será inferior a un salario mínimo mensual legal vigente (hasta el 85% del SMMLV).

¿Qué características tiene?

    • Es un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez.
    • Estimula el interés de los colombianos de escasos recursos por tener algún tipo de protección en la vejez con la ayuda del Gobierno.
    • Ofrece flexibilidad en la cantidad y la periodicidad a la hora de depositar los recursos y la participación es voluntaria.
    • Permite la fijación en el sistema financiero formal a los trabajadores informales.
    • No se puede retirar de manera anticipada, es decir durante el tiempo de ahorro no podrá realizar retiros hasta que cumpla con la edad requerida (57 años mujeres y 62 años hombres).
    • No es heredable, el dinero ahorrado más la rentabilidad solo son heredables durante la etapa del ahorro, en este caso no se suma el subsidio del 20. Una vez se solicita el otorgamiento, los beneficios no son sustituibles ni heredables
    • Subsidio del estado, por tal razón no se puede recibir de manera simultánea un subsidio del SGP (Sistema general de pensiones) y uno proveniente del mecanismo BEPS.
    • Es rentable, debido a que en este mecanismo se le asegura al aportante que su ahorro será rentable. En el caso de alcanzar al menos la inflación con los mecanismos de inversión, el Estado asumirá esa diferencia.

¿Qué legislación creó?

El Sistema Flexible de Protección para la Vejez recoge la naturaleza de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), creados a través del Acto Legislativo 01 de 2005 con el fin de otorgar estos aprovechamientos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que devenguen menos de un salario mínimo o que no cumplan con los requisitos exigidos para la consolidación de una pensión.

¿Con qué recursos se financiará?

La Ley 1328 de 2009 estableció al Fondo de Solidaridad Pensional como fuente principal de financiamiento del Sistema Flexible de Protección para la Vejez.

¿Hay un monto mínimo y uno máximo de ahorro?

El esquema de BEPS está basado en un ahorro individual flexible, en cuantía y periodicidad, con un tope anual permitiendo periodos en los que no se realicen aportes.

¿Cuáles son las recomendaciones de “divulgación” del programa?

    • Existe obligación de realizar los aportes mensuales en caso de ser obligatorio, pero no se genera mora o sanciones de no realizarlos mensualmente. Para los independientes que realizan aportes por cuenta propia o personas con contrato diferente a OPS (Orden o contrato de Prestación de Servicios), el valor del ahorro es flexible y se puede realizar a partir de mínimo $5.000 COP.
    • El ciudadano que durante el año anterior realice aportes o pagos equivalentes a 6 salarios mínimos legales diarios vigentes, podrá obtener los microseguros (incentivo puntual) para el siguiente año.

¿Cuáles son las etapas del programa BEPS?

  1. Ciudadanos que cumplan con la mayoría de edad (18 años) se podrán vincular.
  2. Etapa de acumulación, ahorros.
  3. Disfrute, realizando la solicitud al fondo BEPS al cumplir las edades requeridas 57 años mujeres y 62 años hombres.

Fuente: Novedades en protección social, Russell Bedford RBG SAS Pág. 41.

 

¿Cómo funcionan las coexistencias entre el SGP y BEPS?

    • Una persona puede estar afiliada al SGP y al mismo tiempo estar vinculado a BEPS de forma simultánea, pero no puede realizar aportes a los dos sistemas en un mismo periodo
    • No podrá recibir simultáneamente un subsidio proveniente del Sistema General de Pensiones y uno proveniente de los Servicios Sociales Complementarios.
    • En el caso en que cumpla con los requisitos para acceder a la pensión y al beneficio económico periódico, predominará el pago de la pensión sobre el beneficio de los BEPS.

¿Cuáles son las reglas aplicables entre el SGP y BEPS?

  • Afiliado al RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad)

-En el caso de alcanzar el derecho a la garantía de pensión mínima, se le devolverán los ahorros realizados en el Sistema BEPS incluyendo rendimientos pero sin incentivos ni subsidios periódicos.

-En el caso de no contar con el capital mínimo para acceder a la pensión y requiere los ahorros del sistema BEPS para completarlos, puede designar los ahorros, rendimiento e incentivos periódicos siempre y cuando no se haga uso de la garantía de pensión mínima. El incentivo se asignará solamente por el capital faltante.

-Si requiere completar las semanas mínimas requeridas puede utilizar los recursos ahorrados en el sistema BEPS para completarlas bajo el sistema de equivalencias en el cual puede solicitar la garantía de pensión mínima, sin incentivo.

-En caso de contar con el capital suficiente para acceder a pensión puede utilizar los ahorros realizados en el sistema BEPS para aumentar el valor de la mesada sin hacerse merecedor del subsidio incentivo periódico.

  • Afiliado a RPM (Régimen de Prima Media)

-Si necesita completar las semanas mínimas requeridas para alcanzar la pensión, de acuerdo con el sistema de equivalencias, podrá utilizar los ahorros realizados en el sistema BEPS incluyendo el incentivo o subsidio periódico.

-De tener las semanas mínimas para el reconocimiento de la pensión y quiere aumentar el porcentaje de la pensión puede emplear los ahorros realizados a BEPS incluyendo los rendimientos, conforme al sistema de equivalencias, sin hacerse acreedor al incentivo periódico.

  • Afiliado al SGP (Sistema General de Pensiones)

-De no alcanzar a cumplir con los requisitos para pensión, puede trasladar los ahorros (devolución de saldos o indemnización sustitutiva), al sistema BEPS para aumentar la suma periódica, incluyendo los incentivos. En caso de que la devolución de saldos o indemnización sustitutiva en el sistema BEPS supere el tope máximo establecido para alcanzar un BEP (Art. 12), el estímulo periódico se asignará exclusivamente por el monto del ahorro requerido para completar dicho capital. Si hay un sobrante se devolverá al receptor.

-Si logra una pensión puede solicitar la devolución de los ahorros realizados al sistema BEPS incluyendo los rendimientos generados, sin incentivo o subsidio periódico.

Ahora bien, teniendo claridad sobre el funcionamiento del mecanismo BEPS, se destaca la llegada del Piso de Protección Social (PPS)ya que con el fin de proteger a las personas con ingresos menores a 1 SMMLV, el gobierno creó este mecanismo con la Ley 1955 de 2019 en su Art. 193, con el fin de garantizar equidad laboral por medio de un pago que será por parte del empleador o contratante correspondiente al 15% del salario devengado, el piso está integrado por el Régimen de Salud Subsidiado, BEPS (Beneficios Económicos, Periódicos) y un seguro Inclusivo.

De acuerdo a lo anterior existen dos tipos de vinculado:

El tipo de vinculado Obligatorio es el que  tiene un vínculo laboral o de prestación de servicio con un contrato firmado, que tenga uno o varios vínculos laborales o de prestación de servicio y que estos sumen menos de 1 smlmv, para este caso el empleador o contratante está obligado a realizar los aportes. Cuando se realice el primer aporte deberá registrarse en los canales que Colpensiones disponga para este fin

Para el caso de los vinculados voluntarios las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan firmado un contrato de prestación de servicio y no tenga capacidad de pago para cubrir la seguridad social y que los ingresos sean inferiores a 1 SMMLV, son responsables de realizar el aporte.  Para tal efecto Colpensiones, deberá crear una cuenta de ahorro individual para cada persona que se encuentre afiliada en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez se realice el primer aporte al Piso de Protección Social

Para los dos casos se debe tomar como aporte al Piso de Protección Social el 15% del ingreso mensual, el cual, para el caso de los vinculados obligatorios, será adicional al valor convenido a pagar por el desarrollo de la actividad.

A su vez, para el trabajador Independiente, el Gobierno dictaminó en el Art. 244 de la misma Ley, que todos los trabajadores independientes por prestación de servicios y cuenta propia con ingresos iguales o superiores a 1 SMMLV, cotizarán en mes vencido al Sistema de Seguridad Integral sobre una base mínima del 40% del valor mensual del contrato sin incluir el valor del IVA.

De acuerdo a lo anterior la UGPP decretó la  resolución 209 de febrero del 2020, por la cual se adopta el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, conforme a su actividad económica, para establecer el ingreso neto sobre el cual se aplicará una base mínima de cotización del 40%, con el fin de determinar el ingreso base de cotización para el pago de aportes al Sistema de Seguridad social.

En el Artículo 3 de la resolución se da a conocer la tabla de “Esquema de presunción de costos”

 

El independiente debe ubicar la sección de Actividad Económica en cuyo desarrollo se generaron los ingresos como independiente y adoptará el coeficiente de costos correspondiente. Si la actividad económica no está en la lista adoptará el coeficiente correspondiente a “Demás Actividades Económicas”.

Si los ingresos del obligado provienen de diferentes actividades económicas  para efectos del cálculo del ingreso base de cotización, se deberá adoptar el porcentaje de coeficiente de costos correspondiente a cada una de ellas sin que el ingreso base de cotización supere los 25 smlmv

Cuando los ingresos del obligado provienen de rentas de capital, adoptará el coeficiente registrado en la tabla como “Rentista de Capital”. Dicho porcentaje no aplica a los ingresos provenientes de Dividendos y participaciones, en cuyo caso podrán demostrar costos si los hubiere en los términos del Artículo 107 del ET

Seguidamente, el Gobierno colombiano quiso dar un contexto global a lo que la Organización Internacional para el Trabajo (OIT) ha denominado como el programa del trabajo decente, el cual tiene como pilares la empleabilidad, la protección social, el derecho al trabajo y el diálogo social, todo esto con el fin de tener un crecimiento sostenible y reducción de la pobreza. Por esta razón, en aras de dar cumplimiento y mayor claridad sobre la cobertura del PPS, se creó el Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020 y una vez que se dejó claro el funcionamiento, lineamientos y alcance del programa, por medio de esta misma norma, se estableció también que la entrada en operación obligatoria para la implementación y ejecución de aportes al Piso de Protección Social sería a partir el 1 de febrero de 2021. Al liquidar dichos aportes por medio de la PILA se deberán utilizar el tipo de cotizante 65 o 66, para dependientes e independientes, respectivamente y el tipo de planilla B, diseñada exclusivamente para la entrada del PPS.

Por último, vale la pena recordar los tipos de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y sus principales características. Dicha clasificación de planillas están contemplada en las Resoluciones 1747 de 2008, 610 de 2012, 3214 de 2012, 3527 de 2014, 225 de 2015, 2388 de 2016, Resolución 1608 de 2017, 3016 de 2017, 3559 de 2018, 736 de 2019 y 1740 de 2019:

    • Planilla E – Empleados: Se utiliza para el registro y pago de los aportes exclusivamente de empleados de una empresa.
    • Planilla Y – Independientes en Empresas: Utilizada para la liquidación de aportes de cotizantes con contrato de prestación de servicios y pago de valores retenidos por ausencia de pago de los contratistas.
    • Planilla I – Independientes:Aplica para cotizantes independientes o contratistas con uno o más contratos de prestación de servicios.
    • Planilla A – Cotizantes con novedad de Ingreso:Aplica para cotizantes con novedad de ingreso en el mes, no incluidos en la planilla Sólo puede liquidarse durante el mes y pagarse con posterioridad a la fecha límite establecida para el aportante.
    • Planilla M – Mora: Utilizada para el pago de periodos vencidos por ausencia total de pago a uno o varios subsistemas y para el pago de aportes de periodos anteriores a Marzo de 2014 en salud.,
    • Planilla N – Correcciones:Aplica para el pago de aportes por corrección de IBC, tarifas o días reportados, reporte novedad de ingreso y pago de aporte a riesgos de independientes, pago de valores retenidos por inexactitud de pago de los contratistas, reporte de novedades omitidas en la planilla inicial siempre que se liquide y confirme en el mismo mes (no aplica pago), pago de retroactivos del sector público, para corregir inexactitudes en el pago de las liquidaciones o periodos en mora posteriores a Marzo de 2014.
    • Planilla S – Servicio Doméstico: Utilizada por Aportantes Independientes para el pago de aportes de empleados de servicio doméstico.
    • Planilla T – empleados beneficiarios del Sistema General de Participaciones:Utilizada para efectuar el pago de los aportes de las empresas beneficiarias del Sistema General de Participación en salud y Pensión.
    • Planilla F – Planilla pago faltantes aporte patronal del Sistema General de Participaciones: Está concebida para efectuar el pago tanto de aportes faltantes al sistema de salud y pensión, como a las empresas las empresas beneficiarias del Sistema General de Participación.
    • Planilla J – Planilla Sentencias Judiciales: Utilizada para pagos de seguridad social en cumplimiento de una sentencia judicial.
    • Planilla X – Planilla para el pago de empresas liquidadas:Utilizada para empresas que se encuentran en proceso de liquidación o reestructuración y requieren girar aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria.
    • Planilla U – Planilla de uso UGPP:Utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP- para efectuar aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en el pago de uno o varios subsistemas del Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales a nombre de un tercero (Aportante Deudor).
    • Planilla K – Estudiantes: Utilizada para realizar aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas profesionales que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título.
    • Planilla H – Madres Sustitutas:Utilizada para realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud del tipo cotizante 4 – Madres Sustitutas – de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Se debe crear registro como persona natural con tipo de Aportante Independiente.
    • Planilla O – Obligaciones determinadas por la UGPP: Utilizada únicamente para realizar los aportes por Omisión, Inexactos y Morosos determinados por la UGPP, para acogerse a los beneficios establecidos en el parágrafo 8 del artículo 100 y parágrafo 11 del artículo 101 de la Ley 1943 de 2018.
    • Planilla B – Planilla Piso de Protección Social: Podrá ser utilizada para períodos de liquidación febrero 2021 y posteriores, no genera intereses de mora y se debe pagar dentro del mismo periodo de liquidación al cual corresponde el pago, cabe resaltar que con la entrada de esta planilla se elimina el tipo de cotizante 51 (para trabajadores a tiempo parcial).

Por otro lado, también están diseñados algunos tipos de planilla para la cotización que corresponde a los pensionados, entre las principales se encuentran:

    • Planilla P – Pago Normal: Considerada como planilla principal.
    • Planilla R– Pago Retroactivo: Utilizada para realizar el pago de retroactivos, resultante de valores no pagados no cancelados durante el periodo por encontrarse pendiente el reconocimiento y pago de pensión. Podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora.
    • Planilla L – Pago Re-liquidación: Es utilizada para el pago de mayores aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, resultante de la re liquidación de la mesada Pensional, solo se reportará el valor del ajuste.

 

Equipo BPO Nómina
Russell Bedford RBG

Comparte este boletín

Alexandra Arbeláez CardonaSOCIA IMPUESTOS, LEGAL Y PRECIOS EN RUSSELL BEDFORD RBG

Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

Didier Sánchez ReinosoSOCIO FUNDADOR / CEO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en auditoria. Especialización en revisoría fiscal y contraloría, certificado en auditoria internacional por el ACCA, NIIF Plenas y formación académica continua a través de diplomados, cursos y seminarios.

35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

Carolina MontesSOCIA RUSSELL BEDFORD MCA

 

Certificada en NIIF y NICSP ante el Instituto de Contadores Públicos de Londres y Gales (ICAEW y ACCA), Certificada Internacionalmente en Normas Internacionales de Auditoría (NIAS).

Experiencia de más de 20 años en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, amplia experiencia en los sectores: Manufacturero, Agroindustrial, Construcción, Salud, Financiero, Servicios y otros.

Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de: Universidad ICESI, Universidad del Valle, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Santo Tomas, Universidad Jorge Tadeo Lozano, entre otras.

Miembro de la Junta Directiva de ACOPI Valle del Cauca.

Miembro del Comité Técnico de NIIF del Instituto Colombiano de Contadores Públicos (INCP).

Gloria Stella Castaño ToroSOCIA FUNDADORA DE RUSSELL BEDFORD GCT

Encargada de la dirección de Russell Bedford GCT, encargada del seguimiento y ejecución de los proyectos de las diferentes áreas de la firma. Cuenta con una amplia experiencia en Auditoría e Impuestos. Contadora Pública de la Universidad Autónoma Latinoamericana, especialista en Revisoría Fiscal, con estudios complementarios en Impuestos, NIIF y NIAS, certificada internacional en NIIF Plenas por el ICAEW.

Rodrigo Augusto ValenciaSOCIO AUDITORÍA EN RUSSELL BEDFORD MCA

Contador público, MBA con énfasis en Finanzas, Certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y ACCA, Certificación ISA (Normas Internacionales de Auditoría) – ACCA, 20 años de experiencia en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, trayectoria internacional en revisiones de la práctica de auditoría, en países de Suramérica y el Caribe, sus principales áreas de competencia son: la auditoría de estados financieros, asesoría en implementación de IFRS, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence. Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de Universidad ICESI y la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

Luis Carlos Robayo HigueraSOCIO DIRECTOR DE RUSSELL BEDFORD RBG

Miembro del comité de Russell Bedford Internacional. Profesional de la Contaduría Pública especialista en impuestos, con fortaleza en los temas de consultoría, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 30 años, combinada con la práctica como docente de pre-grado y pos-grado en diferentes universidades de país, en temas como impuesto a la renta, retención en la fuente, planeación y auditoria tributaria. Con experiencia en planeación y dirección de proyectos de auditoria e implantación de sistemas de información financiera. Ha ejercido el cargo de Revisor Fiscal y consultor tributario en varias empresas del país.

Wilmer A. Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en Derecho Tributario, candidato a título de Derecho con fortaleza en los temas de consultoría, planeación tributaria, banca de inversión en proyecciones financieras y derecho societario a través de una experiencia de diez años. Consultor de Impuestos y finanzas, asesor en temas mercantiles en diferentes compañías en los sectores: naval, industrial, hotelero, construcción, entidades sin ánimo de lucro, PH, Inmobiliario, Comercial, Consultoría.

Roger Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la contaduría Pública, candidato a título de Derecho, certificado en IFRS FULL e IFRS para Pymes por el ICAEW de Londres Inglaterra. Diez años de experiencia como consultor en materia tributaria de importantes empresas de la zona norte de Colombia, docente con más de 400 horas de experiencia como conferencista para entidades como Cámara de Comercio de Barranquilla, Cartagena, Fenalco Magdalena, Atlántico, Acopi, INCP, Universidades, proyectos de cooperación internacional, escritor para la firma Russell Bedford DSA®

Carlos A. Linares VargasSOCIO AUDITORIA EN RUSSELL BEDFORD RBG

Contador Público especialista en Auditoría y control. Cuenta con más de 20 años de experiencia en los procesos de aseguramiento financiero, se desempeña actualmente como socio en la práctica de auditoria en la firma Russell Bedford Colombia SAS., de igual forma ha trabajado en diferentes firmas multinacionales de auditoria como Crowe Horwath CO S.A, Price Water House Copers, Arthur Andersen y firmas nacionales como Auditar Ltda., auditando empresas y organizaciones en diferentes sectores económicos. Trabajó en la Superintendencia Financiera de Colombia en el área de riesgo crediticio supervisando los niveles de riesgo cartera del sector financiero, participando como jefe de visita principalmente en los bancos: BBVA, CitiBank, y entidades Cooperativas en la ciudad de Medellín.

Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en impuestos y candidato a título de Derecho. Se ha desempeñado como analista financiero, asesor y consultor en materia tributaría para personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras con seis años de experiencia en diversos sectores.

Norela Jiménez M.SOCIA RUSSELL BEDFORD COLOMBIA S.A.S.

Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.