El pasado 15 de marzo de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN publicó la Resolución No. 000023 del 12 de marzo de 2021 por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019, entre los principales cambios que trae esta nueva resolución tenemos:
1. Deberán reportar información los contribuyentes personas naturales del régimen SIMPLE que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). Adicionalmente, los contribuyentes del régimen SIMPLE, deberán reportar los pagos o abonos en cuenta en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, y diligenciando cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
2. Las Bolsas de Valores, deberán reportar la información del valor de las comisiones pagadas y las Retenciones en la Fuente practicadas en el Formato 1041, cambiando respecto al año 2019, en donde dicha información se reportaba en el Formato 1001.
3. Se suprime el artículo 28 de la Resolución 000070 de 2019 respecto al reporte de información de Beneficiarios Efectivos.
4. En el caso de compañías vinculadas del exterior o entidades subordinadas, se deben reporta en el Formato 1036 la información de todas aquellas entidades vinculadas que hayan sido incluidas en los Estados Financieros Consolidados en aplicación de las normas vigentes en Colombia sobre la obligación de preparar y difundir dichos estados, esto, conforme al numeral 29.1. del artículo 29 de la Resolución 000070 del 2019.
5. Una novedad importante, es la adición del numeral 36.4. al artículo 36 de la Resolución 000070 de 2019, referente a la información de los actos administrativos expedidos por municipios y distritos sobre liquidaciones oficiales, resoluciones que imponen sanciones y aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones del Impuesto de Industria y Comercio. Esta información debe ser suministrada por aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos ordinarios y extraordinarios inferiores a 80.000 UVT.
6. De igual forma, se modificó el artículo 47 de la Resolución 000070 del 2019, añadiendo dos incisos sobre la aplicación del principio de lesividad frente a la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario, así como la aplicación de la reducción de las sanciones en los términos de los artículo 651 y 640 ibidem.
Es importante anotar que, la Resolución No. 000023 no modificó los plazos establecidos para la presentación de la información, conforme al calendario definido en la Resolución 000027 de 2020 y Resolución 00070 de 2019. De igual manera no se modificaron los formatos 2276 y 1010 como se proponía inicialmente en el proyecto de resolución.
Andrés Felipe Espinel
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG