La Dian se pronuncia sobre varios aspectos frente a esta formalidad
La DIAN a través del concepto No. 000913 del 23 de junio de 2021, aclaró varias dudas respecto del registro de los contratos de importación de tecnología y la deducibilidad de los gastos asociados a los mismos.
Así las cosas se resaltan, a continuación, los puntos más importantes:
1. Hace un breve recuento sobre la obligación de registrar los contratos de importación de tecnología, como requisitos para la procedencia de los gastos que se devenguen por dicho concepto (Artículo 123 del Estatuto Tributario), de igual manera, recuerda que, mediante la Resolución No. 062 de 2014 (Vigente) reglamentó y se estableció la forma, contenido y términos para el registro de los contratos de importación de tecnología, junto con el manual del registro en mención.
2. Resalta que: “Es importante aclarar que el alcance de la deducibilidad de los gastos y costos asociados a dicho registro estará supeditado a que dichas erogaciones se realicen con ocasión del contrato registrado”.
3. Señala que los gastos que ocurran en virtud de los contratos de importación de tecnología, sólo podrán ser deducibles en el Impuesto de Renta en razón a que estas se hayan realizado durante el año o período gravable en desarrollo (Artículo 107 del Estatuto Tributario), teniendo en cuenta, claro está, el término de duración y de ejecución del contrato.
4. Indica que, en virtud del artículo 9 de la Resolución No. 062 de 2014, es posible que el contribuyente proceda con la terminación voluntaria del registro del contrato, con el ánimo de adelantar, posteriormente, un nuevo registro en virtud de modificaciones o adiciones. Sobre este punto, debe indicarse que el artículo 123 del Estatuto Tributario dispone un término de tres (3) meses para el registro de adendas sobre los contratos que ya están bajo conocimiento de la Administración Tributaria.
Por lo tanto, la obligación formal de registrar los contratos de importación de tecnología, son un requisito esencial para que dichos gastos sean tenidos en cuenta como deducción en la declaración del Impuesto de Renta; así mismo, estos gastos deben cumplir con los requisitos generales del Artículo 107 del Estatuto Tributario.
Andrés Felipe Espinel
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG