Ley 2099 del 2021
El pasado 10 de julio de 2021, se sancionó la Ley 2099 de 2021, la cual tiene por objeto modernizar la legislación vigente respecto a la transición energética, la dinamización del mercado energético mediante el uso de Fuentes no Convencionales de Energía, la reactivación económica del país y, en general, normas para el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustibles.
A continuación, se resaltan los puntos más relevantes de esta nueva normativa:
1. Se incluyen dentro de las definiciones del artículo 5° de la Ley 1715 de 2014, las pertinentes para el Hidrógeno Verde (Fuente no Convencional de Energía Renovable) y el Hidrógeno Azul (Fuente no Convencional de Energía), para estas fuentes de energía no convencionales aplicarán los beneficios fiscales que dispone la Ley 1715 de 2014.
2. Los productores de Petróleo y/o Gas Natural que cuenten con autogeneradores de energía, podrán vender en el mercado mayorista, a través de empresas facultadas para ello, sus excedentes de energía que se produzca en plantas de generación eléctrica que utilicen gas combustible.
3. Frente a los incentivos fiscales y tratamientos preferentes dispuestos en la Ley 1715 de 2014, se incluyen aquellas inversiones destinadas a la medición inteligente de energía y la gestión eficiente de energía. En este caso, la acción o medida de gestión eficiente de la energía deberá ser certificada por la Unidad de Planeación Minero Energética (UMPE).
4. Los equipos de medición inteligente de energía, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales – PROURE estarán excluidos del IVA. Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan esta misma destinación.
5. Se impulsa el fomento a la generación de energía geotérmica, siendo calificada como una Fuente no Convencional de Energía Renovable.
6. Para los procesos de captura, utilización y almacenamiento de CO2, las inversiones en bienes, equipos y maquinaria gozarán de los beneficios de descuento en el IVA (Art. 255 del Estatuto Tributario), de la exclusión de IVA (Núm. 16 Art. 424 del Estatuto Tributario), y de la depreciación acelerada (Art. 14 de la Ley 1715 de 2014).
7. Se establece que la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica mediante Fuentes no Convencionales, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de vehículos energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios de la Ley 1715 de 2014.
8. Los beneficios tributarios y arancelarios y los tratamientos fiscales preferenciales que se deriven de lo establecido en la Ley 1715 de 2014. continuarán vigentes por un plazo de treinta (30) años, contados a partir del 10 de julio de 2021. Una vez cumplido dicho plazo, se comenzará a aplicar el tratamiento tributario general y no aplicarán más tratamientos tributarios especiales.
9. Las empresas prestadoras del servicio de energía deberán asumir los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata la presente ley. De ninguna manera este costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación o cualquier otro medio.
Como se puede observar, la presenta ley busca fomentar en el territorio nacional proyectos de inversión y desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energía (Renovables o no Renovables) con miras a la transición energética y reactivación económica; se debe destacar la inclusión de la energía producida mediante el Hidrógeno (Azul o Verde) cuyo mayor productor mundial es China y, la energía geotérmica, que es la mayor fuente de energía en países como Islandia e Indonesia.
Andrés Felipe Espinel
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG