¿SABÍA QUÉ?
Existen tarifas preferenciales de retención en la fuente por pagos que se hagan a países con lo que tenemos firmados Convenios para evitar la doble imposición (CDI)
Los convenios para evitar la Doble Tributación (CDI) son acuerdos negociados entre países con el objeto de definir el tratamiento fiscal aplicable para contribuyentes que puedan tener presencia en ambos países contratantes.
El fin general de los CDI es eliminar o reducir el impacto que una doble tributación pueda tener sobre un contribuyente al pretenderse gravar una misma renta en ambos países, esto se logra primordialmente mediante el reparto de materias imponibles entre los países.
Existen distintas alternativas para la aplicación de dichas reglas:
-Unas rentas pueden ser gravadas de manera exclusiva por el país de residencia de su beneficiario, cediendo el estado de la fuente su derecho a gravarlas.
-Otras rentas pueden someterse a una imposición compartida entre el estado de residencia de su beneficiario y el estado de la fuente, limitando este último su derecho a gravarlas.
-Otras rentas pueden someterse a imposición sin ningún límite por el estado de residencia de su beneficiario y sin límite por el estado de la fuente.
En la actualidad Colombia tiene firmados convenios con varios países para evitar la doble tributación (CDI). A continuación se presentan las tarifas preferenciales que se le deben aplicar a dichos países cuando se trate de pagos por concepto de servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría.
Retenciones aplicables si no hay Establecimiento Permanente
Equipo de aseguramiento tributario
Russell Bedford RBG