¿Por qué la responsabilidad del revisor fiscal en Colombia es diferente a la de un administrador? Mientras los administradores pueden estar protegidos por la regla de discrecionalidad empresarial cuando toman decisiones de buena fe, los revisores fiscales responden por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
En este artículo analizamos las diferencias entre ambas figuras, sus fundamentos legales y las consecuencias civiles, penales y disciplinarias que pueden enfrentar los revisores fiscales.
El 12 de diciembre de 2014, el tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores profirió la Resolución 000-1633, mediante la cual canceló el registro profesional de la firma que ejercía la revisoría fiscal del grupo Interbolsa cuando la sociedad colapsó en 2012 y dejó miles de inversionistas con pérdidas, sanción que, confirmada en 2015 y con efectos desde el 21 de abril de ese año, fue la primera cancelación total del registro de una firma de auditoría en la historia de Colombia.
La misma decisión suspendió por doce meses las tarjetas profesionales de los contadores que firmaban como revisores fiscales encargados, después de que la Junta Central de Contadores concluyera que la firma no advirtió a tiempo un déficit de garantías del 89% en los préstamos que Interbolsa otorgaba a particulares, y que tampoco informó con oportunidad a las entidades de vigilancia sobre la gravedad de la situación financiera del grupo.
Esa sanción contrasta con lo que le habría pasado a un administrador de la misma compañía que se hubiera equivocado de buena fe en una decisión de negocios, ya que la regla de discrecionalidad, conocida en inglés como business judgment rule, le impide a un juez o a la Superintendencia de Sociedades juzgar el acierto de esa decisión, pues protege el proceso con el que se decidió y no el resultado económico final, protección que no alcanza al revisor fiscal porque este no toma decisiones de negocio, de manera que su responsabilidad es distinta, y en varios sentidos más severa, que la del administrador.
¿Qué debe hacer un revisor fiscal, según la ley?
El artículo 207 del Código de Comercio le atribuye al revisor fiscal diez funciones distintas, entre ellas cerciorarse de que las operaciones se ajusten a los estatutos y a las decisiones del máximo órgano social, colaborar con las entidades estatales de inspección y vigilancia, velar por que la contabilidad se lleve con regularidad, inspeccionar los bienes sociales, autorizar los balances con su firma y su dictamen, y reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, la UIAF, las operaciones que le resulten sospechosas de lavado de activos.
Los artículos 208 y 209 completan ese marco, al exigirle que su dictamen exprese con claridad si los estados financieros reflejan razonablemente la situación de la empresa, conforme a las normas contables vigentes, y que su informe anual a la asamblea incluya sus conclusiones sobre el cumplimiento de las normas de prevención del lavado de activos.
Ninguna de esas obligaciones exige adivinar el futuro del negocio, ya que, a diferencia del administrador, que sí asume el riesgo de decidir si conviene expandirse a un mercado nuevo, el revisor fiscal verifica hechos que ya ocurrieron, de manera que su estándar de cumplimiento se parece más a revisar si siguió un protocolo verificable que a juzgar si acertó en una apuesta comercial.
¿Por qué la regla de discrecionalidad no lo protege?
La Superintendencia de Sociedades fijó el estándar de la regla de discrecionalidad en la Sentencia 801-072 del 11 de diciembre de 2013, donde se negó a juzgar si el representante legal había acertado con su política de precios, porque la ley protege el criterio empresarial de buena fe, no el resultado económico, una protección que nace del artículo 23, numeral 1, de la Ley 222 de 1995, que exige a los administradores obrar como «un buen hombre de negocios».
El revisor fiscal no participa de esa protección, porque su función no es fijar precios ni aprobar inversiones, sino verificar de manera técnica si la contabilidad refleja la realidad, si los controles internos funcionan y si hay indicios de fraude, de manera que su cumplimiento se mide por si hizo lo que la ley y la técnica contable le exigían hacer en ese momento, no por los resultados económicos de la empresa.
La siguiente tabla resume las diferencias:
Aspecto |
Administrador (regla de discrecionalidad) |
Revisor fiscal |
| ¿Qué hace? | Toma decisiones de negocio. | Verifica y dictamina hechos ya ocurridos. |
| ¿Qué protege la ley? | El proceso de decisión de buena fe, no el resultado. | Nada equivalente lo protege del resultado de su verificación. |
| Norma base del estándar | Art. 23 núm. 1, Ley 222 de 1995 | Arts. 207 a 211, Código de Comercio |
| ¿Cuándo responde? | Solo si hay ilegalidad, abuso o conflicto de interés. | Con la sola negligencia en el cumplimiento de sus funciones |
¿Cuándo responde civilmente el revisor fiscal?
El artículo 211 del Código de Comercio es la norma central de esta responsabilidad, al disponer que «el revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones», de manera que basta la negligencia simple para que nazca la obligación de indemnizar, sin necesidad de probar mala fe.
Ese fue el fundamento con el que el liquidador de Interbolsa demandó civilmente al revisor fiscal, buscando que se le declarara responsable de los perjuicios causados a la masa de acreedores y que se le inhabilitara para ejercer actividades en el comercio y el cargo de revisor fiscal, en un proceso adicional e independiente de la sanción disciplinaria que la firma ya había perdido.
¿Y penalmente?
El artículo 43 de la Ley 222 de 1995 establece pena de prisión de uno a seis años para quien, a sabiendas, suministre a las autoridades datos contrarios a la realidad, pena que también aplica a quien ordene, tolere, haga o encubra falsedades en los estados financieros o en sus notas, y que se aplica exclusivamente a administradores, contadores y revisores fiscales de sociedades comerciales.
A esa responsabilidad especial se suma, según la doctrina, el riesgo de que un dictamen falso configure además el delito de falsedad en documento privado del artículo 289 del Código Penal, así el revisor fiscal sea un profesional independiente y no un servidor público, pese a que la ley le exija dar fe pública sobre la información que certifica.
A diferencia de la responsabilidad civil, que se activa con la simple negligencia, la responsabilidad penal exige que el revisor fiscal haya actuado a sabiendas, esto es, con conocimiento y voluntad de faltar a la verdad sobre la información que dictamina.
¿Qué pasa disciplinariamente?
El artículo 27 de la Ley 43 de 1990 le da a la Junta Central de Contadores la competencia exclusiva para sancionar disciplinariamente a los contadores públicos, incluidos quienes ejercen como revisores fiscales, mientras que el artículo 26 de la misma ley señala las causales de cancelación del registro profesional, entre ellas haber sido condenado por delitos contra la fe pública, la propiedad, la economía nacional o la administración de justicia.
Ese fue el camino disciplinario que recorrió el caso Interbolsa, en el que la Junta Central de Contadores canceló el registro de la firma revisora y suspendió por doce meses las tarjetas de los dos contadores involucrados, antes de que el liquidador siquiera iniciara la demanda civil.
La Ley 2195 de 2022, la reforma más reciente en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, modificó el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 para reforzar la obligación del revisor fiscal de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas los actos de corrupción de los que tenga conocimiento, precisando que el secreto profesional no lo exime de esa denuncia, de manera que callar ya no es una opción neutral, sino una fuente autónoma de responsabilidad disciplinaria.
Conclusiones
Como quedó evidenciado en el caso Interbolsa, al revisor fiscal no se le juzga por el resultado del negocio, sino por lo que dejó de verificar y de informar; es por ello que la decisión de la Junta Central de Contadores no se fundamentó en si las decisiones de Interbolsa fueron acertadas, sino en que no se advirtió oportunamente el déficit de garantías, ni se informó de manera oportuna a las entidades de vigilancia.
Asimismo, una misma omisión del revisor fiscal puede generar tres responsabilidades independientes: la civil, que nace de la sola negligencia según el artículo 211 del Código de Comercio; la penal, que exige haber faltado a la verdad a sabiendas según el artículo 43 de la Ley 222 de 1995; y la disciplinaria ante la Junta Central de Contadores, de manera que responder en una de ellas no lo libera de las otras dos.
En definitiva, mientras el administrador que comete un error de buena fe cuenta con el escudo de la regla de discrecionalidad, que impide juzgar el acierto de su decisión, el revisor fiscal no lo tiene, porque su función no es decidir, sino verificar, y quien no verifica correctamente responde por su negligencia aunque haya actuado de buena fe.

La responsabilidad del revisor fiscal en Colombia exige mucho más que verificar cifras: implica ejercer una vigilancia independiente, identificar oportunamente posibles irregularidades y cumplir rigurosamente las obligaciones legales y profesionales. Para las empresas, contar con una revisoría fiscal sólida es fundamental para fortalecer la transparencia y la confianza en su información financiera.
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